14/Abr/22 18:19
Buenas tardes.
Una persona fisica asalariada tiene deducciones personales, pero en el uso del CFDI pusieron gastos en general, esa es la razón por que la autoridad no cargo esos gastos.
Mi pregunta es, en su experiencia, es mejor ya no meterlos ó si debo considerarlos?
Agradezco su ayuda.
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icadena
Capitán Segundo
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15/Abr/22 10:05
Re: Deducciones personales
Si quieres la devolución automática, no los metas. Cuando te devuelvan, presenta complementaria, los metes y te vas por la solicitud de devolución tradicional de 40 días, etc.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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15/Abr/22 12:28
Re: Deducciones personales
Mi pregunta es, en su experiencia, es mejor ya no meterlos Es correcto, ya que de considerarlos será un motivo de rechazo de la solicitud de devolución
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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15/Abr/22 12:40
Re: Deducciones personales
En este caso, sale saldo a cargo, que procederia, es mejro no considerarlos?
Gracias por su ayuda
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icadena
Capitán Segundo
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18/Abr/22 11:40
Re: Deducciones personales
Vamos por partes... así dice 'Jack - El destripador'
1o la LISR le señala conseguir un CFDI bien expedido. No uno a como se le antoje el proveedor o al contribuyente.
2o. No cuenta con CFDI bien expedido - entonces no podría deducir.
3o. Ocuparía sustituir el documento y cancelarse para volver a tener a presentar su anual complementaria, pues el nuevo documento estaría timbrado fuera del plazo de la presentación de la anual normal.
Saludos
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ers9727
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18/Abr/22 11:43
Re: Deducciones personales
4o. Como le tendrían que realizar un documento cfdi PPD, también le tendrían que expedirsele un REP - recibo electrónico de pago--- referenciandose la nueva factura.
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ers9727
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18/Abr/22 14:00
Re: Deducciones personales
En este caso, sale saldo a cargo, que procederia, es mejro no considerarlos? Conservadoramente no es conveniente considerarlos
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CP_PACO
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