Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
08/Mar/21 15:07
ISR retenido por salarios pagado en exceso

Hola colegas,

Tengo un problema en la empresa, quisiera alguna opinión.
En diciembre se pago un bono pero el cfdi se emitio de manera erronea, al principio lo emitieron con fecha de pago en enero del siguiente año, siendo que realmente se erogo en diciembre, esto se detecto hasta febrero como parte de la declaracion anual.

En diciembre enteramos una retencion muy por debajo de la que debio ser y en enero se entero una retencion mayor, ambas declaraciones se pagaron.

La opcion que dio el asesor fue:
1-complementaria de diciembre pagando la diferencia
2-complemetaria de enero declarando lo que se pago de mas , obteniendo un saldo a favor y
3-solicitud de devolucion del saldo a favor por pago de lo indebido

Me inclino que es correcto el proceder, lo unico que me da inseguridad es que proceda la devolucion del pago de lo indebido y que al final paguemos dos veces, afectando al flujo de efectivo.

Si tuvieran alguna consideracion que tal vez no estamos viendo.

Les agradezco de antemano el tiempo leyendo esto.
 
Perfil

contabiloso
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Marzo 08, 2021
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Mar/21 22:12
Re: ISR retenido por salarios pagado en exceso

Pues lo que comento el asesor es lo correcto. Asi de rapido

Ya no es posible aplicar compensaciones como antes si se podia.

La redaccion del articulo 23 CFF es muy ambigua y cambio. Te pudieras pelear con el SAT, seria en tribunales y a ver si le ganas.

Lo claro es que pagos de lo indebido pudieran ser compensables pero solo de ISR propio, para ISR propio. O así como los saldos a favor por ISR.... Lo demás ya no es compensable Según el criterio del SAT

NO es posible hacer compensación por ISR de terceros, porque no es tuyo (del contribuyente) y en parte tiene razón el SAT y creo que su criterio pudiera ser el que le favorezca en la corte.

Si no se paga una retención.... Se paga con recargos y actualización procedentes
Y lo que se pago de mas, única forma de recuperarlo por retenciones SOLO ES POR DEVOLUCION.... No es un saldo a favor pues no hay declaración donde causes a cargo y que pagas de mas. Se convierte en pago de lo indebido y solo pudiera solicitarse su solicitud articulo 22 CFF. Ya no pudríamos compensar

Y es que para toda compensación, el SAT debe darte el VoBo al aviso de compensación.
1o No podrás hacer la compensación en la declaración, el sistema te candadea o te señala improcedente el hacer compensaciones, no lo puedes llevar a la practica. El formulario de la declaración ya no te deja formularlo.
2o. En el remoto caso que se pueda, todavía te falta que el SAT que lo avale o lo ratifique. Esto no pasará.




Editado: Marzo 08, 2021 22:50:35
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Mar/21 22:32
Re: ISR retenido por salarios pagado en exceso

La opcion que dio el asesor fue:
1-complementaria de diciembre pagando la diferencia
2-complemetaria de enero declarando lo que se pago de mas , obteniendo un saldo a favor y
3-solicitud de devolucion del saldo a favor por pago de lo indebido


De acuerdo con las indicaciones del asesor
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14635
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Mar/21 23:09
Re: ISR retenido por salarios pagado en exceso

lo que recomienda el asesor

1.- El SAT es lo que te recomendará hacer, consúltalo
2.- es el criterio de diversos medios especialistas en impuestos IDC, aquí en Fiscalia
3.- Varios foristas, incluyéndome. Te lo recomendamos.
4.- Hacerlo de otra manera, me parece que te toparás con mayores dificultades

Así que cuidado con cualquier pago en exceso... prácticamente sólo por devolución deberás solicitarlos para restituirlos.

Pues:

a) en el IVA o IESP ya se no puede (ANTES SE PODIA) Cambio la LIVA, Además nunca ha sido propio.
b) las retenciones no son impuestos propios (ANTES SE PODIAN).
c) Por esta razón no son compensables. POR NO SER IMPUESTOS PROPIOS.
d) Solo puedes meter solicitudes de compensación cuando sean contribuciones o impuestos PROPIOS. Nomas ha quedado el ISR

Aunque el 23 CFF habla de pagos de lo indebido como partidas compensables... esa es la ambigüedad ¿EL PAGO DE LO INDEBIDO ES PROPIO NO ES PROPIO?
Mi apreciación es que todo pago de lo indebido es propio. Pero mi criterio no vale, porque el SAT debe ponerle que si procede el aviso. Así que es muy difícil señalar o hacer que el SAT cambie de parecer. La única que queda es el juicio de amparo o algún recurso recurrible. Perderás mas tiempo
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Mar/21 23:34
Re: ISR retenido por salarios pagado en exceso

Me inclino que es correcto el proceder, lo unico que me da inseguridad es que proceda la devolucion del pago de lo indebido y que al final paguemos dos veces, afectando al flujo de efectivo.


Si es correcta la figura del pago de lo indebido la solicitud de devolución procederá
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14635
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1