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08/Mar/21 15:14
pena convencional. IVA?

Tenemos una pregunta sobre IVA para una transacción específica:


Un cliente tiene un contrato de venta a plazo con un tercero para vender una cantidad de 50.000 a su contraparte.

En unos días de febrero, debido a la ráfaga de frío que se produjo en Texas, mi cliente no pudo adquirir su suministro de gas para entregar y vender la cantidad total de de gas natural a su contraparte.

Como resultado, mi cliente acordó pagar la compensación financiera / penalización por no entrega de la contraparte (para compensar el diferencial de precio entre el precio de mercado diario del gas en estos días versus el precio que la contraparte habría pagado si la venta se hubiera producido ).

Mi duda es si ¿Se cobrará IVA sobre este monto de penalización adeudado a la contraparte? y en general el tratamiento en IVA que debe de darse a ese pago de pnea convencional.
 
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APG
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08/Mar/21 16:30
Re: pena convencional. IVA?

Ver al efecto Arts. 12 y 18 de la LIVA.
 
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CP_PACO
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08/Mar/21 17:33
Re: pena convencional. IVA?

Muchas gracias por la respuesta.

Sin embargo me quedan algunas dudas, El referido articulo 12 señala tratándose de enajenaciones el impuesto se calculara considerarando como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al
adquirent
e por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto

En este caso la pena convencional no se le cobra al adquiriente, sino al prestador del servicio.

¿Se consideraria que hay prestación de servicio, cuando en la realidad no se pudo materializar el servicio?

En ese sentido, es el pago que el prestador de servicios tiene que hacer por incumplimiento del que tengo duda sobre su tratamiento para temas de IVA-

Saludos.
 
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APG
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08/Mar/21 20:29
Re: pena convencional. IVA?

Esta temporada considero que fue algo atípico, se paso Seguramente pasaron que se debe pagar penalidades, pero NI EN TEXAS HUBO PRODUCCION CASERA, según yo no debiera pagarse esas perdidas o penalidades o solo cubrirse una parte porque en realidad fue algo muy generalizado. Investiguen bien si esto seria conveniente. El mercado esta muy presionado y con este tipo de medida lo restringirán peor. Además era impráctico comprar gas en esas fechas se elevaron exponencialmente los precios, precisamente para colapsar esta situación en el mercado. Ahí ni los seguros te toman pagarte las coberturas, quiebran. Muchos negocios supuestamente quebraran por estas penas contractuales, pues las cosas no están como para pagarlas. Era imposible pagar el gas al valor de mercado y que lo surtieran con todo y los contratos, coberturas y las condiciones que imperaron en esos tiempos
 
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ers9727
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08/Mar/21 20:45
Re: pena convencional. IVA?

En este caso la pena convencional no se le cobra al adquiriente, sino al prestador del servicio.

¿Se consideraria que hay prestación de servicio, cuando en la realidad no se pudo materializar el servicio?

En ese sentido, es el pago que el prestador de servicios tiene que hacer por incumplimiento del que tengo duda sobre su tratamiento para temas de IVA-
Bajo estos supuestos no podríamos encuadrar la pena convencional como parte de las actividades sujetas al Art. 1 de la LIVA
 
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CP_PACO
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08/Mar/21 21:55
Re: pena convencional. IVA?

si despues de todo existe pena convencional

el tratamiento de las contribuciones, es igual como si hubiera servicios o venta de bienes...

Existe una maxima en el derecho o tambien denomina principio general del derecho:

El accesorio sigue la suerte del principal. Es decir, como se grave la venta, todos los efectos juridicos todos, se aplican igual para la pena convencional...
 
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ers9727
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08/Mar/21 22:00
Re: pena convencional. IVA?

En este caso la pena convencional no se le cobra al adquiriente, sino al prestador del servicio.
 
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08/Mar/21 22:25
Re: pena convencional. IVA?

la pena convencional supongo que hay 2

1 para el adquiriente... si no paga a tiempo

2 para el prestador... si no entrega a tiempo

Pero bueno, el detalle esta se tenia aprobada una transacción aunque hubiera anticipo, con el precio de venta por la nubes, pensando que precio era similar o igual que un dia antes del desabasto...

Para mi, no.... porque el precio se fue a las nubes. Como te acepto aprobarte una compra, aunque me mandes un anticipo, si ya no me alcanza para revenderte, y no hay existencias en el mercado, tampoco a mi me aceptaron mi compra. ¿Qué dice el contrato en estos casos? ¿Hay pena convencional?

No estoy obligado a respetarte el contrato, para empezar las condiciones de mercado ya se distorsionaron a mas de 400 us cuando comprábamos a 5 o 6 us. Estoy seguro que ni EL SEGURO O DE COBERTURA FUNCIONA PARA ESTAS DESPROPORCIONES TAN ESPECIALES. Si el desliz solo hubieran subido a 8 us, pues el abastecimiento y la producción estaba en condiciones normales pues bueno diremos que se sigue la rutina del mercado.
Esa semana no solo el clima opero en contra de los productores de gas, la distribución, es lo que desestabilizo el mercado internacional. No solo el de Texas.

Quizás si hubo anticipos, pero que te acepte vender, pues eso estaría por verse. No te acepte la venta, no te surto pues yo tampoco tengo condiciones favorables para comprar, ni tengo asegurado el abastecimiento.

Desde mi punto de vista, no debieran existir penas convencionales, pero bueno hay que ver los contratos o pactar estas penas como se absorven o quien las corre por su cuenta.

Existe un principio general de derecho internacional y/o nacional. 'Nadie esta obligado a lo imposible.' De donde te saco el gas al precio pactado, si ni me lo entrega y si me lo entregara debi pagar a razon arriba de 400 us el btu, en lugar de 6 us que tradicionalmente sucedia.
 
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ers9727
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08/Mar/21 22:30
Re: pena convencional. IVA?

El asunto es qué hay una pena convencional...
 
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08/Mar/21 22:41
Re: pena convencional. IVA?

pues eso dicen.... quien sabe. Para mi es muy posible que no.

pero si la hay, ya señale como le aplicaría el tratamiento
 
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ers9727
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