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11/Sep/18 14:01
recibo de nómina cuestión laboral

Buen Día

No se si han observado los cambios que ha tenido hace tiempo el recibo de nómina, creo que este tema no lo ha tocado aquí, se me viene a la mente algunos ayeres cuando iniciaba como profesionista,

En el Articulo 8 y 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. En relación a la fracción II Articulo 15 Ley del Seguro Social

Este artículo hace mención lo que debe contener la constancia laboral comúnmente conocido como 'recibo de nómina'.

Curiosamente ya el seguro social contemplaba esta información, No recuerdo en la Ley anterior 1997 que artículos correspondían o si eran los mismos.

En la Ley Federal de Trabajo Curiosamente hace mención en su articulo 804 fracción II dice así

'Lista de Rayas o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pago de salarios;'

Ahora bien entra la nueva era de recibos de nómina CFDI de acuerdo al SAT

Estos son sus fundamentos:
Artículo 29 del ​Código Fiscal de la Federación; Artículo 99,fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3.​ de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.

Ahora bien los cambios asombrosos por asi llamarlos de SAT que no tienen nada de asombrosos porque ya se venian llevando al cabo algunos de ellos, Solamente fue complementar información que a SAT no se le proporcionaba anteriormente.

La pregunta de todo lo anterior es LFT y IMSS se actualizaran o reformaran algun articulo con respecto a la técnologia de hoy, que pasa si despues hacienda reforma o realiza cambios en CFDI como el agregar una firma electrónica del Trabajador.

Esto con lleva que el trabajador va tener que acudir al SAT y llevar a la empresa la firma electrónica.

Y entonces LFT se quedo muy atras ... desde punto de vista.

La única reforma que he visto fue el mencionar los pagos electrónicos y eso todavía poniendo el candado a solicitud del trabajador.

En Nuestro Mexico Lindo y Querido todo puede pasar.

Haber que opinan porque Ley Federal trabajo No contempla la modernidad del INTERNET
 
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jleeglz
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16/Sep/18 12:07
Re: recibo de nómina cuestión laboral

Buenas tardes jleeglz.
Este tema se presta a polémica, pero en mi opinión.
De acuerdo al artículo 836-D último párrafo de la LFT indica que la Junta de Conciliación y Arbitraje puede asistirse de cualquier factor humano o tecnológico para proveerse de pruebas.

Si bien la LFT está alineada a la exigencia de la era moderna, es una constante señalar que los órganos judiciales en ámbito laboral carecen de la infraestructura necesaria para adecuarse a tales retos tecnológicos.

Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito (TCC) resolvió que las impresiones de los recibos de nómina (CFDI) que contengan el sello digital del fisco, tienen valor probatorio en un juicio laboral aun cuando carezcan de la firma del trabajador, ello en virtud de que la cadena de caracteres del sello digital permite autentificar la operación realizada.
 
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ALLENDE
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04/Jun/20 08:07
Re: recibo de nómina cuestión laboral

Hola! puedo decirte que hoy en día, algunas empresas emiten estos comprobantes de manera digital y son aceptados por las autoridades fiscales, pues de esta manera se facilita el control fiscal y la documentación y registro de estas operaciones, además de haber razones ecológicas y económicas para la emisión digital de estos documentos. Algunos softwares incluso, además de calcular los montos, también emiten los recibos con las características requeridas.

Respecto a este último punto, es necesario mencionar que los recibos de nómina, además de ser una herramienta muy útil para llevar la contabilidad de una empresa, son un requisito legal para cualquier empresa, por lo tanto tienen un modelo o formato establecido, es decir, las autoridades laborales y fiscales establecen qué datos deben contener. Te recomiendo Mi portal Fone para descargar tus comprobantes de pago . Los periodos mínimos o máximos de emisión, la forma de entrega y de pago e incluso el tiempo que una empresa o empleado debe conservarlos para cualquier aclaración o requerimiento.
 
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mauriciofuentes
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08/Sep/20 11:37
Re: recibo de nómina cuestión laboral

Considero que los trabajadores saquen su FIEL y firme sus recibos de nominas al menos esto no se ha legislado en ninguna ley. Ni en el IMSS ni en la LFT Me parece que esto seria algo impráctico y poco útil. De hecho seria mas difícil. Lo mejor es que se continué expidiéndose papeles o recibos de nomina tradicionales, que los firmen.

El problema es que no estamos tan educados y culturizados como otros pueblos que ellos con sus celulares compran en mercaditos. Si los ancianos lo hacen allá. Aquí dudo que lleguemos a ese grado de cultura. Si ni las tarjetas de crédito sabríamos usarlas. Ahora un celular donde firmes documentos, uses la tecnología para firmado móvil, si que seria un gran salto de la edad de piedra a la modernidad.

Eso de usar computadoras no a todos se nos da, menos un celular que muy a penas lo empleamos como telefono.
 
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ers9727
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08/Sep/20 15:55
Re: recibo de nómina cuestión laboral

Y ya se tiene al menos un antecedente dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito (TCC), donde resuelve que las impresiones de los recibos de nómina (CFDI) que contengan el sello digital del fisco, tienen valor probatorio en un juicio laboral aun cuando carezcan de la firma del trabajador,

El criterio referido es el intitulado: RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL. AUN CUANDO CAREZCAN DE LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: XVII.3o.C.T.3 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016199, 9 de febrero de 2018.
 
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CP_PACO
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10/Sep/20 08:59
Re: recibo de nómina cuestión laboral

Cuando leemos jurisprudencias o tesis, ahi se muestran un criterio. No señalo que este equivocado ese criterio. Lo que pasa que no siempre nos aplicaría un criterio de estos a nuestra situación.

Una sentencia o resolución resuelta en juicio para 1 contribuyente, solo le aplica a ese contribuyente, no para el resto de los contribuyentes. Dicho de otro modo, para ganarme ese criterios primero es que me vaya a juicio como ese contribuyente, pero que en realidad este sobre la base de las mismas consideraciones por la que se resolvió este caso. Pero aun asi no te asegura que el juez resuelva igual, pudiera ser que si o tal vez, no. También depende de la parte adversarial, que estrategia desarrollada para defender el punto, dudo que sea la misma estrategia

Desde la perspectiva por ejemplo si se trata para señalar que se pagaron salarios en esa nomina y esta timbrada. Pues no se ocupa de la firma del trabajador, pues el dato de prueba pudiera ser apuntado bajo la misma verdad, con mostrar los depósitos, transferencias.

Pero por ejemplo, no son las mismas bases del asunto, si el recibo denota ausentismo, el dato de prueba estuviera incompleto, por lo cual no es ratificado con la rubrica del trabajador. El recibo lo genera el patrón pudiera señalarse a conveniencia del patrón que no se laboro la mitad de la semana, un ausentimso de 3 días. Pero si solo fue 1, o incluso las mismas 3, como lo prueba el patrón que si existieron ausentimos. La manera contundente y practica es que la firme el trabajador ese recibo de nominas. Si bien esa tesis señala que no se requiere de la firma, seria para otra situación que en verdad no se requiera este requisito. La LFT marca el requisito que el trabajador firme recibos de nominas, pues en esos casos se haría imprescindible que se complete el requisito.



Editado: Septiembre 10, 2020 10:56:26
 
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ers9727
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10/Sep/20 09:15
Re: recibo de nómina cuestión laboral

Los comprobantes fiscales (CFDI Timbrados de Nómina) pueden ser usados tanto como el patrón como por el trabajador, dependiendo cómo se plantee la acción o su defensa en juicio laboral.
 
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CP_PACO
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10/Sep/20 11:32
Re: recibo de nómina cuestión laboral

Y entonces LFT se quedo muy atras ... desde punto de vista.


La legislación de Ley Federal de Trabajo no requiere de ser actualizada bajo la modalidad de las comprobaciones o nominas digitalizadas.

Lo que en el SAT y las leyes fiscales, lo demandan como algo implícitamente necesario y obligatorio

Es por esta razon que no mientras para el derecho laboral, no cobra relevancia la digitalizacion, que si se implementa pues no estorba, la ley incluso la contempla valida, pues no esta peleada con una comprobacion tradicional, convencional o una digitalizada.

Muchos señalan es que la LFT ya quedo anacronica, porque no se ha actualizado a la realidad economica vigente.

Un ejemplo el hecho que la obligacion del patron debe cubrir salarios en efectivo

Pues es un termino que no ha sido rebasado o quedado en la prehistoria.

Lo que pasa que se desconoce que quisiera señalarse con el termino efectivo. Y pensamos es que se paga a traves de una cuenta bancaria mediante transferencias y eso no es efectivo.

Pues no contemplamos el sentido del termino efectivo. Por ignorancia y nomas por esta razon, en otras partes de la ley estamos de manera muy similar.

Efectivo para empezar es un termino general, quiere decir que lo que abarca ademas de caja chica, el dinero, también es lo que esta en bancos, los cheque y los depositos, pero tambien incluye las inversiones temporales. Esta es un definicion contable y muy buena.

Pero el termino efectivo, expresa que la operación tuvo una aceptación y eficacia completa entre las partes. En este caso el patrón cubre monetariamente o lo retribuye a satisfacción el trabajo recibido. Mientras que el trabajador acepta ese pago o retribución por sus servicios efectuados. Si alguna de las partes no están conformes, esta situación carece de estar en el estatus 'efectivo'.

Otros consideran el efectivo erróneamente como la liquidación en dinero. Pero ya vimos que se pudiera realizar en cheque, que el trabajador no lo ha cambiado este cheque, pues entonces desde la definicion del párrafo anterior, no ha sido efectivo el pago realizado pues no se ha satisfecho totalmente la liquidación
 
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ers9727
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10/Sep/20 12:06
Re: recibo de nómina cuestión laboral

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
“Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este
Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.”

LEY FEDERAL DEL TRABAJO
“Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no
sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.”
 
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25/Sep/20 17:12
Re: recibo de nómina cuestión laboral

Hola buenas tardes:

Veamos que dice el ultimo párrafo del articulo 101 de la LFT Ley Federal de Trabajo


Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.[u][/u]


Agregaría otro comentario, conseguiría la firma del trabajador para su tarjeta de asistencia, (firma) no que meta su huella digital, sabemos que a veces la sustituyen por un código, la firma autógrafa es insustituible.

Conclusión:

No basta tener recibos de nominas... tienen que tener la firma del trabajador... PARA QUE TENGAN VALIDEZ
 
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ers9727
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