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13/Oct/08 10:55
Credito por diferencias de RCV prescriben

Buenos dias, los creditos por RCV prescriben, ya que escuche por ahi que estos creditos no prescribian
 
'Una ley sin espada no es más que palabras'
 
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jorgecarlos
Soldado

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22/Sep/20 15:22
Re: Credito por diferencias de RCV prescriben

Cuando escuches, pide los fundamentos, 297 y 298 de la LSS establecen el plazo de 5 años, no encuentro una norma que establezca plazo diferenciado en estas ramas.
 
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Cheque
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22/Sep/20 15:50
Re: Credito por diferencias de RCV prescriben

Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio


Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.

La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
 
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CP_PACO
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25/Sep/20 17:33
Re: Credito por diferencias de RCV prescriben

Concuerdo al 100% es mas al 1000% de lo que señalo Cheque

La prescripción son por 5 años, se de la rama que sea.

Añadiría que el CFF también viene la prescripción en la 146 y esta pudiera ampliarse el plazo hasta por 10 años.

Conforme al CFF una contribución se pudiera definir como CUOTA DE SEGUIRDAD SOCIAL conforme al articulo 2 de este ordenamiento jurídico.

El RVC es una cuota de seguridad social... como ya lo señalo Cheque primero vemos los artículos de la LSS

Pero de manera supletoria pudiera entrar al 146 CFF, donde también se señala los 5 años (pero este plazo resulta para cuando el contribuyente se encuentra localizable, ha declarado, digamos anda derechito el patrón)

El plazo pudiera extenderse a 10 años, por diversas circunstancias (por dolo o descuido del contribuyente) requerimos leer como es que se amplia el plazo de 5 a 10 años.

Por otra parte, este articulo 146, también señala que debe solicitarse una declaratoria de prescripción. Es decir, que cuando se entregue la declaratoria entonces procedió la prescripción.
 
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ers9727
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25/Sep/20 17:43
Re: Credito por diferencias de RCV prescriben

Aunque la LSS señala que la prescripcion seria un plazon de 5 años NO SUJETO A SUSPENSION.

Esta figura proviene del derecho civil ES UN PLAZO que tambien proviene de 5 años PERO PUDIERA SUSPENDERSE.

A lo que voy es que el DEUDOR tiene derecho a cobrar su CREDITO. Mientras esta el tramite de cobranza SE SUSPENDE el plazo para llegar a la PRESCRIPCION, estos dias no entran en el conteo

Luego esta figura también a pasado al ámbito MERCANTIL con los contratos... se maneja igual el plazo pudiera SUSPENDERSE.

Considero a titulo personal que esa redacción de la ley esta mal esgrimida en la redacción, no concuerda con los cánones del derecho y van contracorriente.

Para validar si el plazo de la prescripción se ha concluido, al menos en el ámbito fiscal se habla de una declaratoria de prescripción, cada vez que exista un requerimiento de cobro, se suspende el plazo, un PAE procedimiento administrativo de ejecución, suspende el plazo.

No veo razón alguna que no se suspendiera ahora para el seguro social para las cuotas de seguridad social. Si para el SAT si proceden las suspensiones del plazo.
 
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ers9727
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