25/Sep/20 17:33
Re: Credito por diferencias de RCV prescriben
Concuerdo al 100% es mas al 1000% de lo que señalo Cheque
La prescripción son por 5 años, se de la rama que sea.
Añadiría que el CFF también viene la prescripción en la 146 y esta pudiera ampliarse el plazo hasta por 10 años.
Conforme al CFF una contribución se pudiera definir como CUOTA DE SEGUIRDAD SOCIAL conforme al articulo 2 de este ordenamiento jurídico.
El RVC es una cuota de seguridad social... como ya lo señalo Cheque primero vemos los artículos de la LSS
Pero de manera supletoria pudiera entrar al 146 CFF, donde también se señala los 5 años (pero este plazo resulta para cuando el contribuyente se encuentra localizable, ha declarado, digamos anda derechito el patrón)
El plazo pudiera extenderse a 10 años, por diversas circunstancias (por dolo o descuido del contribuyente) requerimos leer como es que se amplia el plazo de 5 a 10 años.
Por otra parte, este articulo 146, también señala que debe solicitarse una declaratoria de prescripción. Es decir, que cuando se entregue la declaratoria entonces procedió la prescripción.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad