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12/Nov/20 10:43
Compensación y Acreditamiento de IVA 2018

Que tal colegas.

Muy buen día

Se va a regularizar a una persona respecto a sus Declaraciones 2018 estando en el ejercicio actual (2020), ya que no se encuentran presentadas; Al hacer los cálculos de impuesto de uno de los meses de ese ejercicio (2018) se tiene como resultado un SALDO A FAVOR DE IVA, posteriormente en otro mes se presenta un SALDO A CARGO DE ISR Y TAMBIEN UN SALDO A CARGO DE IVA.

mi pregunta es: ¿yo puedo utilizar ese saldo a favor de IVA generado en dicho mes anterior para acreditar mi IVA a cargo y compensar el remanente con el saldo a cargo de ISR que se presento en un mes posterior?

¿si estamos actualmente en el ejercicio 2020 y estoy presentando declaraciones 2018 yo me debo regir por la ley del 2018? si es posible indicar el fundamento lo agradecería mucho

espero su ayuda, muchas gracias.
 
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albertoSC
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12/Nov/20 10:59
Re: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018

Es correcta tu apreciación, para el caso del ejercicio fiscal 2018 le debe de aplicar la legislación vigente en aquel entonces, por lo cual todavía operaba la compensación universal.
 
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CP_PACO
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12/Nov/20 11:07
Re: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018

muchas gracias CP_PACO

aprovechando, que me pudieras comentar acerca de la pregunta:

¿yo puedo utilizar ese saldo a favor de IVA generado en dicho mes anterior para acreditar mi IVA a cargo y compensar el remanente con el saldo a cargo de ISR que se presento en un mes posterior?

¿si es posible acreditar y compensar un mismo saldo a favor de IVA?
 
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albertoSC
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12/Nov/20 15:30
Re: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018

albertoSC

El articulo 6 de la LIVA anterior menciona:

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá
acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo
, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor,
el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.


Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.



Por lo tanto, no procederia el acreditamiento una vez efectuada la compensacion contra el ISR o no procederia la compensacion una vez efectuada el acreditamiento.

Saludos.







Editado: Noviembre 12, 2020 15:42:45
 
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NicolasCastilloPerales
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12/Nov/20 16:03
Re: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018

¿yo puedo utilizar ese saldo a favor de IVA generado en dicho mes anterior para acreditar mi IVA a cargo y compensar el remanente con el saldo a cargo de ISR que se presento en un mes posterior?

¿si es posible acreditar y compensar un mismo saldo a favor de IVA?


Si es posible que lleves a la práctica lo que mencionas y al efecto hay que tener presente que se puede aplicar lo dispuesto en la regla 2.3.13. de la RMISC 2018, la cual dispone que se encuentran relevados de presentar el aviso de compensación los contribuyentes que presenten tanto la declaración en la que resulta el saldo a favor, como la declaración que resulta a pagar a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”.
 
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CP_PACO
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13/Nov/20 19:59
Re: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018

Se va a regularizar a una persona respecto a sus Declaraciones 2018 estando en el ejercicio actual (2020), ya que no se encuentran presentadas; Al hacer los cálculos de impuesto de uno de los meses de ese ejercicio (2018) se tiene como resultado un SALDO A FAVOR DE IVA, posteriormente en otro mes se presenta un SALDO A CARGO DE ISR Y TAMBIEN UN SALDO A CARGO DE IVA.



mi pregunta es: ¿yo puedo utilizar ese saldo a favor de IVA generado en dicho mes anterior para acreditar mi IVA a cargo y compensar el remanente con el saldo a cargo de ISR que se presento en un mes posterior?

La idea regularizarte es declarar lo que corresponde.
Los montos a favor, no hay problemas, empiezan a valer desde que los declaras y desde esta fecha comenzarían a actualizarse.

El problema de tus contribuciones a cargo, son los que ademas de actualizarse, se les adiciona tambien los recargos---

Otro detalle un saldo a favor de IVA... pues lo pudieras acreditar en meses futuros o posteriores... Según mi apreciación y opinión pues te salvas de los recargos y actualizaciones... pues si acreditas estos saldos a favor.

Mi postura es que como ya cubriste estos IVA pues ya fueron pagados en tus compras y gastos de los meses en que se generaron en donde declararías sus complementarias, pues digamos tienes el derecho de rebajarlos... lo único que te falto es declarar lo correcto en su fecha.

Si después del acreditamiento de IVAS a favor de meses anteriores, pues saliera montos a cargos y ya no hay mas acreditamientos pendientes de meses pasados, entonces ya si proceden actualizarse y sacar recargos.

En cambio si los saldos a favor los compensas.... estas compensaciones NO FORMAN parte del calculo ordinario de ley... PAGARIAS mas recargos y actualizaciones, que si te acreditaras el IVA

El acreditamiento esta dentro de la propia ley del IVA... La compensación ya procede del Código Fiscal de la Federación. Mientras que el acreditamiento es porque existen pagos de flujos... En la compensación... NO HAY FLUJOS empiezas a generarlos vía declaración y te provoca este tratamiento recargos y actualizaciones para los montos a cargo, y solo actualizaciones mucho menores en los saldos a favor, y mas si apenas se regularizan o no habría nada pues la regularización apenas se conseguiría.


¿si estamos actualmente en el ejercicio 2020 y estoy presentando declaraciones 2018 yo me debo regir por la ley del 2018? si es posible indicar el fundamento lo agradecería mucho

Si hay ley 2018... son para las operaciones de 2018... la ley 2019 no opera, tampoco 2020, y ninguna del futuro.

Los cálculos de los impuestos o contribuciones, aplicas las leyes del año que corresponde

Pero si los formatos cambian... aplicas los mas nuevos o los que te ofrezca los auto aplicativos puesto que ellos serian los oficiales.

Los requisitos para algún tramite de 2018 no realizado y lo harías en 2020 pues con los requisitos de 2020 se desarrolla ese tramite. Pero de tratarse de cálculos y pagos de impuestos o contribución, siempre hay que usar las leyes de su año.
 
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ers9727
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13/Nov/20 20:59
Re: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018

muchas gracias por sus respuestas, de verdad me han servido de mucho.
 
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albertoSC
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14/Nov/20 11:20
Re: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018

Alberto: Entonces adelante con la presentación de las declaraciones...
 
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CP_PACO
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14/Nov/20 18:02
Re: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018

correcto colega, gracias, que estés de lo mejor.
 
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albertoSC
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