13/Nov/20 19:59
Re: Compensación y Acreditamiento de IVA 2018
Se va a regularizar a una persona respecto a sus Declaraciones 2018 estando en el ejercicio actual (2020), ya que no se encuentran presentadas; Al hacer los cálculos de impuesto de uno de los meses de ese ejercicio (2018) se tiene como resultado un SALDO A FAVOR DE IVA, posteriormente en otro mes se presenta un SALDO A CARGO DE ISR Y TAMBIEN UN SALDO A CARGO DE IVA.
mi pregunta es: ¿yo puedo utilizar ese saldo a favor de IVA generado en dicho mes anterior para acreditar mi IVA a cargo y compensar el remanente con el saldo a cargo de ISR que se presento en un mes posterior?
La idea regularizarte es declarar lo que corresponde.
Los montos a favor, no hay problemas, empiezan a valer desde que los declaras y desde esta fecha comenzarían a actualizarse.
El problema de tus contribuciones a cargo, son los que ademas de actualizarse, se les adiciona tambien los recargos---
Otro detalle un saldo a favor de IVA... pues lo pudieras acreditar en meses futuros o posteriores... Según mi apreciación y opinión pues te salvas de los recargos y actualizaciones... pues si acreditas estos saldos a favor.
Mi postura es que como ya cubriste estos IVA pues ya fueron pagados en tus compras y gastos de los meses en que se generaron en donde declararías sus complementarias, pues digamos tienes el derecho de rebajarlos... lo único que te falto es declarar lo correcto en su fecha.
Si después del acreditamiento de IVAS a favor de meses anteriores, pues saliera montos a cargos y ya no hay mas acreditamientos pendientes de meses pasados, entonces ya si proceden actualizarse y sacar recargos.
En cambio si los saldos a favor los compensas.... estas compensaciones NO FORMAN parte del calculo ordinario de ley... PAGARIAS mas recargos y actualizaciones, que si te acreditaras el IVA
El acreditamiento esta dentro de la propia ley del IVA... La compensación ya procede del Código Fiscal de la Federación. Mientras que el acreditamiento es porque existen pagos de flujos... En la compensación... NO HAY FLUJOS empiezas a generarlos vía declaración y te provoca este tratamiento recargos y actualizaciones para los montos a cargo, y solo actualizaciones mucho menores en los saldos a favor, y mas si apenas se regularizan o no habría nada pues la regularización apenas se conseguiría.
¿si estamos actualmente en el ejercicio 2020 y estoy presentando declaraciones 2018 yo me debo regir por la ley del 2018? si es posible indicar el fundamento lo agradecería mucho
Si hay ley 2018... son para las operaciones de 2018... la ley 2019 no opera, tampoco 2020, y ninguna del futuro.
Los cálculos de los impuestos o contribuciones, aplicas las leyes del año que corresponde
Pero si los formatos cambian... aplicas los mas nuevos o los que te ofrezca los auto aplicativos puesto que ellos serian los oficiales.
Los requisitos para algún tramite de 2018 no realizado y lo harías en 2020 pues con los requisitos de 2020 se desarrolla ese tramite. Pero de tratarse de cálculos y pagos de impuestos o contribución, siempre hay que usar las leyes de su año.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad