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23/Nov/20 22:28
DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO

Buena noche a todos

Tal ves sea una pregunta donde por ende un contador debe saberlo de inmediato, pero mas vale preguntar para salir de esta duda que me surgió hoy,.

Un PF se presento para que lo asesora para saber si es conveniente tributar en RIF y no en ACT EMP y PROF , me comenta que no cuenta con algún titulo profesional administrativo o contable, solo el grado de bachiller, apenas lo suspendieron de una entidad de Gobierno y estuvo mas de 10 años laborando, como empleado de confianza, durante ese lapso aprendió a dar de alta a personas físicas y morales como asesor comercial, y prácticamente todo lo relacionado a la administración de las mismas, pues se capacitaba en la cámara de comercio y cursos que el daban en esta dependencia de gobierno, pero me comenta que actualmente hay dos clientes suyos que le piden recibo de honorarios pero el sabe bien que no puede tributar en ACT EMP y PROF, por no contar con algún título, que si es viable estar como RIF y si es que si en que les podría afectar a sus clientes.

Yo le asesore que si se puede pues en CFF no señala recibo de honorarios o factura, si no como CFDI, además conforme al Art. 111 de LSIR señala 'Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o PRESTEN SERVICIOS, por los que no se requiera para su realización título profesional,'

según mi interpretación a esta Ley, si se puede expedir un CFDI bajo el concepto de 'servicios administrativos , trasladando el IVA y además la retención de IVA y de ISR.

Que opinan contas, estoy equivocado, pues después que volví a releer la citada ley, me entraron ya ciertas dudas para sus clientes si son deducibles o no en ese sentido?

de antemano un sincero agradecimiento a este utópico, deseándoles una buena noche fría.

Saludos
 
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alvadgelis
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24/Nov/20 10:22
Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO

alvadgelis

El unico requisito es que no se necesite titulo profesional para desempeñar la actividad por lo cual considero que es totalmente viable tributar mediante este regimen.

Saludos.
 
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NicolasCastilloPerales
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24/Nov/20 10:33
Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO

De la página del SAT... https://www.sat.gob.mx/consulta/55107/conoce-el-regimen-de-incorporacion-fiscal

Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
 
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CP_PACO
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24/Nov/20 11:32
Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO

...Yo le asesore que si se puede pues en CFF no señala recibo de honorarios o factura, si no como CFDI, además conforme al Art. 111 de LSIR señala 'Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o PRESTEN SERVICIOS, por los que no se requiera para su realización título profesional,'

según mi interpretación a esta Ley, si se puede expedir un CFDI bajo el concepto de 'servicios administrativos , trasladando el IVA y además la retención de IVA y de ISR...


Comparto todos esos criterios señalados,

Saludos
 
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ers9727
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27/Nov/20 13:01
Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO

Gracias :
C.P. NicolasCastilloPerales, C.P. Paco y C.P. ers9727,

Así me siento mas respaldado con la asesoría que le ofrecí, y saben ayer vino y me comento que la Empresa si desea sus servicios por lo que no veo inconveniente que les de un CFDI con el concepto de 'SERVICIOS DE ASESORIA ADMINISTRATIVA COMERCIALES', como ven,

Ahora tengo otra idea y saber que opinan contas, le comente que si la empresa desea de sus servicios y que ya les comento que no cuenta con algún titulo profesional , pues también podrían hacerle un contrato de prestación de servicios pero como Honorarios Asimilables, pues no va a tener alguna relación laboral subordinada, que le van a retener el ISR e IVA además de la obligación de presentar su anual y le pareció bien como ven es mas complejo así o también puede ser una opción?.

Nuevamente muchas gracias por su valioso tiempo prestada a la presente

Saludos a todos y excelente fin de semana
 
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alvadgelis
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27/Nov/20 13:09
Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO

Es una alternativa que le paguen bajo la figura de asimilables, en este sentido, la empresa es la que tendría la obligación de emitir el CFDI y únicamente retener el ISR aplicable.
 
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CP_PACO
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27/Nov/20 14:03
Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO

Totalmente de acuerdo C.P. Paco, como alternativa es también buena propuesta, y ambos sales beneficiados no?

Un abrazo conta , saludos y buena tarde
 
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alvadgelis
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27/Nov/20 15:56
Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO

Es correcto Alvadgelis... Excelente fin de semana!
 
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CP_PACO
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28/Nov/20 00:09
Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO

Hola buenas noches:

...si la empresa desea de sus servicios y que ya les comento que no cuenta con algún titulo profesional...

... pues también podrían hacerle un contrato de prestación de servicios pero como Honorarios Asimilables, pues no va a tener alguna relación laboral subordinada, que le van a retener el ISR e IVA además de la obligación de presentar su anual ...


NO NO NO NO NO.

Va de nuez y ahora con ROLLO, pero explicado con claridad con pelos y santos y señas...

Una Persona Física con una actividad bajo el régimen de actividad empresarial y prestación de servicios profesionales (es el mismo régimen fiscal pues es 1 solo, por las dos actividades, pero el contribuyente solo desarrolla 1 de las 2, no las 2)

Por ejemplo una enfermera, no puede meterse en honorarios profesionales... si desarrolla servicios profesionales pero como no tiene titulo profesional de MEDICO, que es la licencia para ejercer como profesional de la salud, pues entonces va como ACTIVIDAD EMPRESARIAL, NO COMO HONORARIOS (SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES)

Por otro lado, el MEDICO, como es licenciado, o el MAESTRO o quien tiene DOCTORADO, es un DOCTOR, son grados superiores a la de licenciado, todos estos son PROFESIONALES, tiene títulos de los ya mencionados.

OJO DOCTOR, no es SIEMPRE que sea necesario que exclusivamente sea un MÉDICO o profesional de la salud. Es un mito de la gente ignorante. Así como hay doctores en medicina, también hay doctores en contabilidad, en derecho, en arquitectura, en derecho constitucional, en agronomía, en diversas ramas del conocimiento. E incluso el POSTDOCTORADO es aun un nivel superior a los DOCTORES, señalados así por ser muy doctos, ser su educación mucho mas que especializada, son muy doctos.

Bueno las personas con títulos que he mencionado pasan a inscribirse, en caso de prestar servicios independientes, bajo el régimen de HONORARIOS (prestación de servicios independientes. NO TIENE CABIDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

Una persona moral... como ellas no poseen títulos, siempre no seria posible NI COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL, TAMPOCO HONORARIOS, porque es del régimen de personas físicas.

Las personas morales les corresponde a estar TITULO II o TITULO III. EL primero es como el equivalente a ACTIVIDADES EMPRESARIALES en personas física Pero el TITULO III se trata de una SOCIEDAD CIVIL y estas las conforma PERSONAS FISICAS PROFESIONALES, Es decir, estas personas morales van en el TITULO III, tributando de manera similar a las personas físicas, con servicios independientes PROFESIONALES. No pagan impuestos. Retienen ISR por los rendimientos distribuibles.... que son equiparables a HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS.
 
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ers9727
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28/Nov/20 00:21
Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO

La enfermera es una tecnica en la salud

Profesionistas son 1) LICENCENCIADOS, 2) MAESTROS, 3) DOCTORES, 4) POSTDOCTORES

Un tecnico en contabilidad, digamos va entre una persona que estudio arriba de PREPARATORIA, pero no LLEGO A LA UNIVERSIDAD A SER LICENCIADO

Una prepa técnica es mas que una prepa general, pero no mas que una carrera de licenciatura.

Así que licenciado NO ES EL ABOGADO. Otro mito de ignorancia. Un LICENCIADO cuenta con la autorización de la SE - Secretaria de Educación pero que termino la universidad, en grado de licenciado: arquitecto, ingeniero, contador, medico, medico, etc.

Hay médicos o ingenieros que se ofenden cuando se le dice LICENCIADO. Pues lo son, idiotamente piensan que solo los abogados son licenciados o son rebajados de nivel profesional. Es decir, EL ESTADO OTROGA UNA LICENCIA DE PROFESION, de ahí que sean LICENCIADOS... que se le otorgo permiso para ejercer como MEDICO, CONTADOR, ARQUITECTO, MATEMATICO, FISICO (una profesión) que por lo general son INDEPENDIENTES, pues lo hacen por su cuenta SIN SUBORDINACION, no son contratados por PATRONES, pagos de nominas.

Lo mismo el mito del MAESTRO, se piensa que es el profesor de escuela. Que idiotez enorme. Un maestro supera al licenciado en preparación y son maestros no el albañil, tampoco el profesor o el catedrático, que es quien enseña. Puede enseñar un licenciado, un maestro, un doctor, un post-doctor, uno de secundaria, uno de primaria, cualquiera, no solo los maestros.



Editado: Noviembre 28, 2020 00:24:57
 
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ers9727
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