26/Nov/20 15:50
Re: Retencion de Iva Renta de Bienes Muebles
Hola buenas tardes:
CP_PACO esta bien... PERO NO LE ATINA A LO PREGUNTADO
grupoimper esta mejor todavía...
Criterio normativo del SAT, muy bien también.
Ah caray ¿Cómo los desempatamos?
Para empezar hablan de retenciones de IVA vayamos a su LEY. No busquen en ISR, tampoco en criterios del SAT. Vámonos directitos a la LIVA.... Por eso grupoimper va de gane en todo.
El artículo 1-A, fracción II,
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación
judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
...
De lo anterior, debemos analizar como ya lo señalo grupoimper. No debemos distinguir entre los arrendamientos (por bienes 1) inmuebles solamente) (2.- para iva también opera los bienes muebles).
Pero entonces ¿que jijos ha pasado? ¿CP_PACO y el SAT andan mal?
Pues no.... también estan bien, porque hacen referencia a que tipo de actividad tiene dado de alta el contribuyente.
Régimen Arrendamiento de bienes (muebles o inmuebles)
Régimen de actividad empresarial.... tus servicios entonces no son ARRENDAMIENTOS
Régimen de honorarios (prestación de servicios independientes) con titulo se queda en este régimen. Sin titulo profesional de licenciatura pasa a ser actividad empresarial.
Es importante analizar que el criterio obedece a corresponder, tan solo si de verdad son actividades empresariales de las tipificadas en el articulo 16 CFF. Dentro de estas actividades jamás se agrupa la actividad de arrendamiento.
Ven como si es posible, que los 3 estuvieran perfectamente bien, en sus argumentos. Tan solo requerimos analizar y ver como compaginan todos bajo la misma verdad juridica armónica.
Tal como lo ha señalado PC_PACO, el arrendamiento no es una actividad de índole comercial, es de índole civil, no procede ser actividad empresarial y no se viene mencionándose como tal en el articulo 16 del CFF. De ahí que el sustento del criterio normativo del SAT, lo venga traduciendo de esta manera.
Sin embargo. El CRITERIO DEL SAT, NO se ofrece para los ARRENDAMIENTOS.
Lo ofrece para los servicios personales (como honorarios - SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, donde estos o pudieran ser actividades empresariales o bajo la ponencia de honorarios) o por aquellos que son personalizado SIN TUTULO PROFESIONAL como por una enfermera, pues la medico si seria honorarios.
Aquí es donde CP_PACO presenta cierta carencias en su criterio. Pues el criterio obedece mas bien a ver si son actividades de un servicios PERSONALIZADO (a modo de honorarios) o entonces a un servicios de mantenimiento como una actividad empresarial. NADA QUE VER CON ESTE TOPICO. EL criterio escogido por CP_PACO, no le aplica a los arrendamientos.
EL CRITERIO DEL SAT MENCIONA de HONORARIOS (por una prestación de servicios PERSONALIZADO) Es decir, son honorarios con titulo o son servicios personalizados sin titulo, pero a cuales son.
102/2012/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por
servicios prestados como actividad empresarial.
EL TOPICO señala lo siguiente:
RETENCION DE IVA RENTA DE BIENES MUEBLES
Tanto arrendamientos y honorarios (prestación de servicios independientes) o actividades empresariales (como honorarios personalizados sin titulo de licenciatura) no son actividades empresariales, ni comerciales.
Por todos estos proceden la retención del IVA...
No importa si son con titulo o sin titulo de licenciatura los servicios independientes que se presten
Tampoco importa si van los arrendamientos solo de inmuebles, pues lo muebles también los incluye.
Excelente grupoimper. PERFECTO
Bien señala para LISR, pues estos criterios son distintos. No es lo mismo para los fines del IVA.
Como lo ha señalado grupoimper, no podemos realizar distinciones adicionales a las no descritas en la LIVA.
saludos cordiales
Editado: Noviembre 26, 2020 16:32:09
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad