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23/Nov/20 09:05
Aviso de Compensación ISR contra IVA

Buenos días tengan estimados colegas, soy una persona moral y tengo el siguiente caso el cual me atrevo a solicitar su guía y orientación: compensé un saldo de ISR a favor correspondiente al ejercicio 2016 (generado antes del 31/12/18) contra un saldo a cargo de IVA de Octubre 2020. De acuerdo a ésto y al ser impuestos diferentes estoy obligado a presentar aviso de Compensación de conformidad a la RMF 2020 vía buzón tributario tributario:

Al momento de llenar el formato electrónico me solicita adjuntar anexos o documentos para presentar el aviso, sin embargo al compensar un saldo a favor de ISR no requiere adjuntar anexos ¿Han tenido ésta situación y en su caso que adjuntar?

¿Es procedente la compensación mencionada?

Saludos y muchas gracias
 
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Alegria1996
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24/Nov/20 11:47
Re: Aviso de Compensación ISR contra IVA

Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Información adicional
Recuerda que debes de contar con contraseña, e.firma o e.firma portable para presentar tue Formato Electrónico de Compensación.
Fundamento Legal• Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
• Regla de la RMF 2.3.9., 2.3.11.

RequisitosAl ingreso del trámite deberá presentar:

1. Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. “Aviso de Compensación”.

2. En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

3. Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

4. Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

5. En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

6. En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.

7. En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

8. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad

1. Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3. Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

4. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5. Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

6. Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

7. Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

8. Comprobantes fiscales: • Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. • Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. • Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. • Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. • En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. • Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

9. En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: • Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. • Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

10. Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

11. Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

12. Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

https://www.sat.gob.mx/tramites/25384/presenta-tu-aviso-de-compensacion
 
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CP_PACO
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24/Nov/20 12:02
Re: Aviso de Compensación ISR contra IVA

Hola CP_PACO:

Le agradezco mucho su atención y apoyo, revise estos requisitos en la página del SAT, pero entiendo no son aplicables a mi caso. Si algo estoy omitiendo, agradecería su orientación.

Saludos
 
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Alegria1996
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24/Nov/20 12:16
Re: Aviso de Compensación ISR contra IVA

En tu caso, los papeles que soporten la determinación del saldo a favor de ISR (Constancias de Retenciones, Declaración anual, etc)
 
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CP_PACO
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24/Nov/20 22:54
Re: Aviso de Compensación ISR contra IVA

Si es procedente compensar cualquier impuesto generado de 2018 hacia atras. Con esto señalo no necesariamente que las declaraciones se presenten antes de dic 2018, pues las complementarias pudieran darse tiempo despues, pero el saldo a favor se mantiene dentro del tiempo antes mencionado. Las leyes protegen ese saldo, asi que seria procedente la compensacion universal. De hecho esto se menciona en las Reglas de Resolucion Miscalanea Fiscal por 2020

Sin embargo, en aquellas fechas no habían avisos de compensación, un error garrafal pero bueno así estuvo la normatividad en ese tiempo.

En 2019 cambian las normas pero para 2019 en adelante y también volvieron los avisos de compensación.

Por esta razón hay que presentar los avisos, pues las reglas cambiaron. Sin embargo no se puede cambiar la protección al saldo a favor, pues en ese tiempo se tenia derecho a compensación universal. Este derecho no puede ser eliminado, para tiempo después de dic de 2018.

Que como ya explique, de 2019 se tiene el derecho de recuperar saldos a favor, pero ya no bajo las mismas condiciones, pues ya no opera la compensación universal, derecho que nunca ha estado vigente por estos nuevos derechos..

El tramite de la compensación, no se limita a cifras de 2018 hacia atrás, pero si inciden en los tramites por los avisos.
 
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24/Nov/20 23:03
Re: Aviso de Compensación ISR contra IVA

Alegría: Espero te haya sido de utilidad la información.
 
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CP_PACO
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