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26/Nov/20 14:04
Prescripcion saldos a favor?

Buenas tardes.

En el caso de saldos a favor, por ejemplo, de una PM si tiene saldo a favor de 2016 y ha venido acreditando o compensando dicho saldo quedándole remanente ¿el conteo de la prescripción se va reiniciando en cada fecha en que ese saldo a favor sea usado para acreditamiento o compensación?

Por ejemplo el criterio mas común 'fecha de manifestación saldo a favor 31/03/2017, si no se usa todo el saldo a favor prescribe el derecho de su uso el 01/04/2022' cuando por lógica la fecha de inicio del conteo para prescripción debe ser la última vez en que ese saldo a favor se vió afectado por haberlo acreditado o compensado'

**Digo acreditado o compensado debido a que se puede tener saldo a favor de IVA o ISR**

Saludos!
 
 
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neonato
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26/Nov/20 14:21
Re: Prescripcion saldos a favor?

De acuerdo con el Art. 22 del CFF, la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal y en términos del Art. 146 del CFF son cinco años.

El lapso inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.

SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. El artículo 22, párrafo décimo sexto, del Código Fiscal de la Federación establece que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal; por su parte, el artículo 146 del citado ordenamiento determina que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que éste inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Así, en atención a que la prescripción en materia tributaria es una figura que da certeza y seguridad jurídica a las relaciones patrimoniales entre la autoridad hacendaria y los particulares, el momento en que la devolución del saldo a favor resulta legalmente exigible es cuando ha transcurrido el término fijado por los diferentes ordenamientos fiscales para que el contribuyente efectúe la determinación de las contribuciones a las que se encuentra afecto, quedando legitimado a partir de entonces para instar su devolución, sin que las autoridades fiscales puedan rehusarse a devolver tales cantidades conforme a derecho, de acuerdo con el artículo 2190 del Código Civil Federal.

Contradicción de tesis 536/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de mayo de 2014. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Juan N. Silva Meza; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis 1a. CCLXXXI/2012 (10a.), de rubro: 'PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE UN SALDO A FAVOR, EL PLAZO INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL FISCO FEDERAL TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ÉSTE.', aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 529, y el sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos directos en revisión 2693/2010 y 258/2012. El Tribunal Pleno, el dieciocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 48/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 18 de septiembre de 2014.
 
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CP_PACO
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26/Nov/20 15:19
Re: Prescripcion saldos a favor?

Buenas tardes.

de una PM si tiene saldo a favor de 2016 y ha venido acreditando o compensando dicho saldo quedándole remanente ¿el conteo de la prescripción se va reiniciando en cada fecha en que ese saldo a favor sea usado para acreditamiento o compensación?


No conforme A LA FECHA EN QUE es declarado el monto del saldo a favor, en su ultima declaración NORMAL o en su caso COMPLEMENTARIA.

Cada acreditamiento realizado pues no opera la prescripción. Quiere decir, que cuentas el derecho vigente.

Se interrumpe. Si solicitas devolución y por mientras te resuelven, si procede o no procede. Pero no existe estas devoluciones, pues entonces prosigue el tiempo de manera inexorable

Compensas, también se detiene la cuenta de los 5 años, mientras te aprueban el aviso de compensación. Pero es importante meter los avisos y las declaraciones para este procedimiento se suspenda el plazo por los 5 años.

En acreditamiento no se interrumpe el plazo pues no requieres de permiso o de la anuencia de la autoridad fiscalizadora.

Por ejemplo ... 'fecha de manifestación saldo a favor 31/03/2017, si no se usa todo el saldo a favor prescribe el derecho de su uso el 01/04/2022'


No es así, a partir del 31 de Marzo de 2022 YA ES PRESCRIPCIÓN Es decir 2 días, antes de como lo señalas.

El último día de los 5 años, resulta ser el 30 de marzo de 2022, échale cuentas. Cuando se llega al 31 de marzo de 2022, resulta ser apenas el primer día en plazo, de cuando comienza la PRESCRIPCIÓN.



Editado: Noviembre 26, 2020 15:28:35
 
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ers9727
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26/Nov/20 16:29
Re: Prescripcion saldos a favor?

Que dificultad ser concretos aunque sea una sola vez en la vida...

la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal; por su parte, el artículo 146 del citado ordenamiento determina que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que éste inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
 
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CP_PACO
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29/Nov/20 15:01
Re: Prescripcion saldos a favor?

Hola buenas tardes:

CP_PACO:
Si lees y COMPRENDES todo el articulo 146 que ofreciste como ARGUMENTO. Ese argumento no es concreto. Si es especifico y preciso. Que por cierto pocas veces señalas fundamentos, solo haces comentarios. Los argumentos son excelentes aun los equivocados porque ofreces una orientación completa a que la persona lo COMPRUEBE. Los comentarios sinceramente son poco útiles (desde mi perspectiva) que los demás lo juzguen como quieran.

No se señala que exclusivamente o concretamente que sea por 5 años la prescripción y no es lo único como parte de la solución al problema.

Se habla de una extensión de plazo hasta por 10 años bajo ciertas circunstancias
También se habla de una declaratoria de prescripción y por otras cosas mas.


Si quieres ser concreto pues hazlo tu. Deja en la libertad que los demás escojamos serlos o no. La respuesta la entrego a quien lo solicitó. No fue para ti. Si te molesta, discúlpame. No iba dirigida a tu persona. Así que el problema te lo haces tú a tu persona. Ahí no puedo apoyarte, ni debo o tengo que hacerlo. Eres tú quien debe resolver ese conflicto, que no lo provoqué de mi parte.

Solo lee la parte concreta que te agrade y la demás no lo leas o de plano no leas nada. Se terminan tus problemas.

Pero que si causo problemas al ponente. Pues que me reclame neonato o te firmo que lo representes. Me parece que ya ha de ser grandecito para que podamos arreglar supuestos conflictos. O mándame su acta de nacimiento que eres su papá para poderte atender en los supuestos conflictos.

La verdad tu no deseas respuestas 'concretas', mas bien 'resumidas'. Pero ni tu lo haces. Solo menciona: '146 CFF y no abundes en el tema'. Pero repito, hazlo tú para ti. Deja a los demás que hagan lo que quieran, tal como los demás dejamos que hagas lo que hagas como te plazca.

Si por mi fuera quisiera que tus participaciones incluyeran fundamentos como en esta ocasión. pero no te diriges a mi .Y bueno si lo hicieras, tus deseos no es ofrecer así el apoyo, pues ya sabré si lo tomo en cuenta o no, pero si seria un idiota en pensar que me debes entregar los fundamentos a fuercitas y que estas obligado a hacerlo. Te pudiera señalar, dispénsame no me sirve tu comentario con ausencia de sustancia y de materia, pero hasta ahí. Molestarme porque razón. Así eres tu y así apoyas, pues eso esta perfecto. No hay problema alguno.

Saludos

PD No te pongas sombrero al salir a la calle, me pones en ridículo si sales así.
 
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ers9727
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29/Nov/20 15:10
Re: Prescripcion saldos a favor?

Definitivamente, quienes se creen extremadamente inteligentes...
 
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CP_PACO
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29/Nov/20 15:55
Re: Prescripcion saldos a favor?

... por lógica la fecha de inicio del conteo para prescripción debe ser la última vez en que ese saldo a favor se vió afectado por haberlo acreditado o compensado


Veo 'neonato' que tu duda no es por ausencia de sustancia o materia. Cuentas con los argumentos en la mano. Ahora noto que requieres apoyo de cómo estructurar la lógica suficiente para lograr concebir una interpretacion más apropiada de conformidad a la sustancia de las disposiciones fiscales y como operar con destreza las reglas y las disposiciones.

Hay que ver 2 momentos: 1) inicio de la vigencia por el disfrute de los derechos al cobro, empleo por el saldo a favor 2) cuando concluye esta vigencia. Entonces esta conclusión da pie a la PRESCRIPCION. La perdida de derechos de cobro.

No esos procedimientos son para buscar el fin o la conclusión del plazo sobre una vigencia de derechos.

Para fecha de inicio o que empiece a contar debemos atender en que fecha se presenta el saldo a favor (fuente de los derechos de cobro o del saldo a favor). Pero este inicio de conteo de la vigencia, te lo explico en la parte final de estos comentarios.

Mientras no se llegue a consumir este plazo de vigencia por uso del saldo a favor, no estas en PRESCRIPCION. Y esto es bueno porque tienes activos los derechos para UTILIZAR Y RECLAMAR EL SALDO A FAVOR.

Cuando acreditas, no modificas, ni suspendes el plazo de la prescripción. Pues no requieres de autorización alguna, la misma ley te permite aplicar el saldo a favor, pues la ley marca una mecánica; te ofrece la vía y el permiso para hacerlo. ES UN FAST-TRACK, 'ipso facto'.
El ejemplo muy practico de esto es con las declaraciones de IVA. Tienes saldos a favor de meses anteriores. Te acreditas el saldo, porque la ley lo permite en declaraciones subsecuentes. No se ocupa un aviso de compensación. Tu mismo como contribuyente gestionas la recuperación del saldo y todo perfecto e ideal. Que bueno que así sea siempre

En una compensación, si lo vienes interrumpiendo porque la autoridad debe aceptar el pacto del aviso de compensación que se envía. Si no te aprueba ese aviso. A partir de ahí, continua corriendo los plazos de los 5 o 10 años que marca el 146.

Al presentar la declaración (donde aplicas compensación) y también presentando su aviso de compensación, interrumpes el plazo de vigencia de los derechos por uso del saldo a favor. NO MODIFICAS EL SALDO A FAVOR, solo lo reduces, pues no modificaste la declaración FUENTE. En caso que sea procedente la compensación. Pero no lo fue por no autorizarse. Es como gestionar un cobro improcedente, pensaste que pudieras aprovecharlo, se interrumple hasta conocerse la respuesta sobre el pacto. Es como meter un aviso de devolución, estas gestionando un cobro, el pacto ahora seria que te lo entreguen en dinero o transferencia, pero hay un plazo de gestión que interrumpe la vigencia de uso o disfrute del saldo a favor.

Una compensación resulta que es mas complicado porque las leyes debe configurar un pacto, donde las partes (deudora y acreedora) este de acuerdo y conforme en dejar vigentes tan solo el exceso de los derecho de cobro por ambas partes, pero además debe ser de la misma naturaleza. MISMO TIPO Y CALIDAD DE DEUDAS. Si no se ponen de acuerdo no existe la COMPENSACION. Y ponerse de acuerdo pues se lleva un tiempo de análisis y de estudio. De ahí que se interrumpa el plazo de la vigencia de derechos al cobro. POR ESTA RAZON DESAPARECIO LA COMPENSACION UNIVERSAL (NO EXISTIAN DEUDAS DE LA MISMA NATURALEZA) Y TAMBIEN REGRESARON LOS AVISOS DE COMPENSACION (NO HAY ACUERDOS DE PACTO) Se actuaba fuera del derecho

Te debe contestar la autoridad y cuando lo haga. Entonces a la autoridad le conviene porque cada día posterior a la contestación, de ahí en adelante le beneficia para que se llegue a la PRESCRIPCION y de este modo terminen o finiquiten sus obligaciones de pago por ese saldo a favor.

El problema de la prescripción es determinar cuando empieza a correr el plazo de la vigencia de derechos. Pareciera muy sencillo. NO LO ES. Lo mismo determinar cuando terminan los derechos de uso por el saldo a favor. Tampoco es sencillo. Aquí lo CONCRETO no sirve para nada, tampoco lo RESUMIDO.

Las disposiciones no te ofrecen una fecha precisa, la debes y tienes que investigar Y no lo puede precisar la ley, porque entonces estaría fijando la misma fecha para todos los contribuyentes al parejo.

Cada caso es distinto. Cuándo nace un derecho de saldo a favor. Pues cuando cumples con la declaración. En ese momento nace un derecho de poder aprovechar el saldo a favor, si se informa como tal. Pero que pasa, si nunca declaras. Pues nunca nacen derechos por saldos a favor. Pues no hay FECHA DE EXIGIBILIDAD PARA EL GOBIERNO O EL SAT, como lo dictan las disposiciones fiscales.

Que pasa si realizas una complementaria de tu declaración DEFINITIVA (Nunca hay saldos a favor en provisionales). Pues se reconfigura y vuelve a iniciar el recuento porque le vuelves a informar el saldo correcto. En la caducidad es exactamente lo mismo. Vuelven a contar los 5 años para revisarte.
Algunos piensan que perdiste parte del plazo y no se reinicia. No comparto la esta idea porque en la ley no se manifiesta expresamente este tratamiento. Tampoco el mío y ahí estaíiamos en un buen debate, el detalle es que existen declaraciones que se van presentando bajo derecho vigente, nance nuevos derechos cada vez que se presenten, como también mayores responsabilidades de ahí mi apreciación que se reconfiguren de los plazos

Pero que pasa si solo presentas una complementaria sin modificar el monto, ni tampoco modificas la mecánica del calculo. Solo para extender el supuesto plazo. Considero a titulo personal que no estarías alargando el plazo pues no surte efectos jurídicos esa complementaria, dado que en la ley señala que se corrijan los datos erróneos, al no existir pues no estaría fungiendo esa declaración como complementaria, dado que no prevalecen correcciones.


Todas estos comentarios y análisis, no vienen en las leyes fiscales y no pudieran concretizarse, ni resumirse.

Pero, espero sean de apoyo para una comprensión mas optima sobre este tema.



Editado: Noviembre 29, 2020 16:19:47

Editado: Noviembre 29, 2020 16:22:50
 
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ers9727
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30/Nov/20 08:33
Re: Prescripcion saldos a favor?

Neonato: Espero haya quedado resuelta tu duda.

Saludos.
 
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CP_PACO
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30/Nov/20 12:33
Re: Prescripcion saldos a favor?

Que dificultad ser concretos aunque sea una sola vez en la vida...


Coincido con este comentario.
El hacer comentarios fuera de lugar -puro rollo- solo confunden y no aportan nada nuevo, o que sirva de informacion.
 
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vabdo
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01/Dic/20 12:53
Re: Prescripcion saldos a favor?

Disculpen, agradeceré sus comentarios sobre lo que se debe de hacer contablemente con el saldo que no se pudo acreditar por haber prescrito, ¿se puede deducir para efectos de ISR por no poder 'cobrar'?
 
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RAULRDZRDZ
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