27/Nov/20 23:11
Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
Hola buenas noches:
Ratifico la opinión de que la prima se fijo a la tasa media, porque el contribuyente - patrón, no presenta su DART Declaración Anual de Riesgo de Trabajo. De haberlo realizado pudo haber escogido la opción de que se le actualice la prima conforme al calculo que declare.
Como ya se señalo, al no presentarse la DART, entonces se ha optado (por parte del contribuyente escoger que ahora se tome la prima media según su clase. Lo que es perder el esfuerzo de haber perdido el estar bajando 1% cada año la prima, en especial cuando se tienen clases III, IV o V
Ni modo, desde mi perspectiva. Ya no hay nada que hacer, es pagar conforme a la nueva prima escogida (por excepción)
Si por parte del contribuyente llega a esta conclusión, porque se señala en muchos textos o porque así lo concluye, como sigue:
En su caso, si te ubicas en alguno de estos dos supuestos no tendrías la obligación de hacer presentado la prima de RT
Paso a señalar que la conclusión resulta ser inexistente en la Ley de Seguro Social. SIEMPRE TIENES LA OBLIGACION DE PRESENTAR UNA DART. La única manera de que no te corresponde presentar DART, es en el primer ejercicio que no sea 1 año calendario COMPLETO por todos los días de este.
Los textos proponen conclusiones a titulo personal, no es la ley. Por eso las aberraciones.
De ahí que se tergiverse el sentido real de la LSS
La LSS señala que presentes tu declaración anual. Tengas 1 o 1000 o mas, siempre que tengas trabajadores en el año calendario anterior de manera completita.
De hecho cuando se inscribe el patrón en el seguro social, presenta una DART en su inscripción, el procedimiento es seleccionar la actividad preponderante, observar que clase corresponde y conforme a esa clase, poner la prima media.
Veamos el ultimo párrafo de la LSS articulo 72
Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.
Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
....
De lo anterior se desprende que tienes la obligación de presentar la DART. Sin embargo si tuvo menos de 10 trabajadores, es decir de 9.99 (en promedio del año) pues estarías permutando la presentación de tu nueva tasa que vendría en tu DART, la catafixeas por la de la tasa media según tu clase en el articulo 73,
Es decir, el IMSS no te reclasifica. EL CONTRIBUYENTE ha decido catafixear, SU MUEBLES TRONCOSOS por una escoba y trapeador con una cubeta, por torpe de no querer meter una declaración.
MORALEJA:
Siempre tendríamos que leer la ley por nuestra cuenta. Nunca darle mayor importancia a un escrito, documental incluso de revistas fiscales. Primero va la ley. Los demás artículos ayudan en explicar el sentido de las disposiciones. Nos toca a nosotros la tarea de interpretarlos, no a las revistas. Es posible que las revistas contengan criterios interpretativos, los debemos que analizar si concuerdan con lo descrito en las leyes, pues si no le entendemos entonces; nos arriesgaríamos a escoger los criterios de profesionales mas versados o con mayor preparación y experiencia. Incluso la gente preparada tiene márgenes de error interpretativos.
Si tomamos la opción de presentar una DART, lo peor que pudiera suceder, es que te dejen esa prima, en especial si no presenta omisiones en el calculo. Y esto es mucho mejor que tomar opciones por desobligaciones
Saludos cordiales
Editado: Noviembre 27, 2020 23:38:54
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad