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27/Nov/20 12:30
RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA

BUEN DÍA.

EL DÍA DE AYER A LA EMPRESA MORAL LLEGO UN OFICIO CON NOMBRE RESOLUCIÓN PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA, ME COMENTAN QUE NO SE PRESENTO EL AVISO O LA DECLARACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO EN FEBRERO EL MOTIVO SEGÚN LOS TRABAJADORES ES QUE EL SISTEMA DEL IMSS NO FUNCIONO Y POSTERIORMENTE A ELLOS SE LES OLVIDO.

EN EL OFICIO SE LE DETERMINA LA PRIMA MÁXIMA DE 7.588875, Y CHECANDO LOS PAGOS MENSUALES DE LA EMPRESA ES LA MISMA PRIMA QUE TIENEN,

EN ESTE CASO QUE PROCEDE HAY QUE METER ALGÚN OFICIO?
LA EMPRESA LA PUEDEN MULTAR?

ESPERO ME PUEDAN AYUDAR MUCHAS GRACIAS A CADA UNO DE USTEDES
 
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nesdani8
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27/Nov/20 12:44
Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA

En su caso, si te ubicas en alguno de estos dos supuestos no tendrías la obligación de hacer presentado la prima de RT

1.- Cuando la prima sea igual a la que estuvo vigente durante el ejercicio 2019. (Artículo 32 fracción V del Reglamento)
2.- Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores. En este caso, se puede no presentar la declaración y seguir pagando la prima media correspondiente. (Artículo 72 de la LSS)

Adicionalmente habría que presentar la aclaración respectiva ante el IMSS para evitar una multa.
 
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CP_PACO
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27/Nov/20 23:11
Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA

Hola buenas noches:

Ratifico la opinión de que la prima se fijo a la tasa media, porque el contribuyente - patrón, no presenta su DART Declaración Anual de Riesgo de Trabajo. De haberlo realizado pudo haber escogido la opción de que se le actualice la prima conforme al calculo que declare.

Como ya se señalo, al no presentarse la DART, entonces se ha optado (por parte del contribuyente escoger que ahora se tome la prima media según su clase. Lo que es perder el esfuerzo de haber perdido el estar bajando 1% cada año la prima, en especial cuando se tienen clases III, IV o V

Ni modo, desde mi perspectiva. Ya no hay nada que hacer, es pagar conforme a la nueva prima escogida (por excepción)

Si por parte del contribuyente llega a esta conclusión, porque se señala en muchos textos o porque así lo concluye, como sigue:

En su caso, si te ubicas en alguno de estos dos supuestos no tendrías la obligación de hacer presentado la prima de RT



Paso a señalar que la conclusión resulta ser inexistente en la Ley de Seguro Social. SIEMPRE TIENES LA OBLIGACION DE PRESENTAR UNA DART. La única manera de que no te corresponde presentar DART, es en el primer ejercicio que no sea 1 año calendario COMPLETO por todos los días de este.

Los textos proponen conclusiones a titulo personal, no es la ley. Por eso las aberraciones.

De ahí que se tergiverse el sentido real de la LSS

La LSS señala que presentes tu declaración anual. Tengas 1 o 1000 o mas, siempre que tengas trabajadores en el año calendario anterior de manera completita.

De hecho cuando se inscribe el patrón en el seguro social, presenta una DART en su inscripción, el procedimiento es seleccionar la actividad preponderante, observar que clase corresponde y conforme a esa clase, poner la prima media.

Veamos el ultimo párrafo de la LSS articulo 72

Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.

Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875

....




De lo anterior se desprende que tienes la obligación de presentar la DART. Sin embargo si tuvo menos de 10 trabajadores, es decir de 9.99 (en promedio del año) pues estarías permutando la presentación de tu nueva tasa que vendría en tu DART, la catafixeas por la de la tasa media según tu clase en el articulo 73,

Es decir, el IMSS no te reclasifica. EL CONTRIBUYENTE ha decido catafixear, SU MUEBLES TRONCOSOS por una escoba y trapeador con una cubeta, por torpe de no querer meter una declaración.

MORALEJA:

Siempre tendríamos que leer la ley por nuestra cuenta. Nunca darle mayor importancia a un escrito, documental incluso de revistas fiscales. Primero va la ley. Los demás artículos ayudan en explicar el sentido de las disposiciones. Nos toca a nosotros la tarea de interpretarlos, no a las revistas. Es posible que las revistas contengan criterios interpretativos, los debemos que analizar si concuerdan con lo descrito en las leyes, pues si no le entendemos entonces; nos arriesgaríamos a escoger los criterios de profesionales mas versados o con mayor preparación y experiencia. Incluso la gente preparada tiene márgenes de error interpretativos.

Si tomamos la opción de presentar una DART, lo peor que pudiera suceder, es que te dejen esa prima, en especial si no presenta omisiones en el calculo. Y esto es mucho mejor que tomar opciones por desobligaciones

Saludos cordiales



Editado: Noviembre 27, 2020 23:38:54
 
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ers9727
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27/Nov/20 23:43
Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA

Hola buenas noches:

Como ya demostré que el IMSS no hace o escoge la prima, solo notifica que el incumplimiento de la presentación de la DART - pasa a dejar una nueva prima que la LSS ofrece la opción de fijarla y esta opción fue elegida por el propio contribuyente

En cuyo caso, ahora tendrían que realizar declaraciones complementarias a las cuotas obrero patronales por los meses de marzo a la fecha, dejándose hasta febrero de 2021, cubriéndose con la prima de la Clase V 7.58875 por ciento

Además cubrirse los recargos y actualizaciones por estas omisiones.

Saludos cordiales

Editado: Noviembre 27, 2020 23:45:39
 
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ers9727
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28/Nov/20 08:52
Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA

EN EL OFICIO SE LE DETERMINA LA PRIMA MÁXIMA DE 7.588875, Y CHECANDO LOS PAGOS MENSUALES DE LA EMPRESA ES LA MISMA PRIMA QUE TIENEN,


Complementarias cuando se ha usado la misma prima de RT?
 
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30/Nov/20 09:08
Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA

Complementarias cuando se ha usado la misma prima de RT?


Mi apreciación es sobre una SUPOSICION donde el panelista se ha extrañado de porque le enviaron esta RESOLUCION del cambio de prima de RT

Si la prima es la misma. NO PROCEDE LAS COMPLEMENTARIAS. Lo que quiere decir, que ya es el segundo año al menos que no presenta la DART y por esta razón ya le ha tocado la misma experiencia solo que no se recuerda o no reconoce que ya sucedió otra vez.

Lo anterior es indicativo que si debió presentar su nueva DART. La resolución seguramente es para reafirmar que no se mueve la prima de riesgo y de que no es verdad que se dejaría de presentar la DART

Pero me cercioraría de cómo se han cubierto los pagos del IMSS del mes de Marzo en adelante si fue con una prima menor, donde entonces si proceden las declaraciones complementarias.

Saludos cordiales


Editado: Noviembre 30, 2020 09:13:45
 
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30/Nov/20 09:15
Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA

LA EMPRESA LA PUEDEN MULTAR?


No procede la multa. Porque de alguna manera se ha cumplido con la Ley. El contribuyente ha elegido una de las opciones manifestadas en el articulo 72 de la LSS

La RESOLUCION no tiene el fin de MULTAR, solo de informar que la prima se mantiene. Probablemente se tuvo el derecho a disminuir la prima.

Tan solo es un recordatorio donde se le entera que no cambia la prima, se mantiene la prima media de la clase V, derivado a la ausencia por la presentación de la DART

Saludos cordiales

Editado: Noviembre 30, 2020 09:18:42
 
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ers9727
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30/Nov/20 09:20
Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA

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30/Nov/20 11:52
Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA

Hola buenos días:

En mi experiencia y no es por darle la razón al Dr. House. Este médico en la TV señala que el PACIENTE SIEMPRE MIENTE. Por eso manda a sus ayudantes a meterse en la casa de los pacientes o husmear dentro de sus cosas.

Pasándolo al área de la contabilidad y la auditoria, donde me compete. Qué causalidad: EL CONTRIBUYENTE SIEMPRE MIENTE.

De ahí mis reservas. De hecho los auditores no damos al 100% por creíbles las declaraciones de los contribuyentes, las ratificamos. Te señalan los contribuyentes o auditados lo que les conviene. Nos tocaría verificarlo, con el fin de otorgar el mejor servicios en atención al cliente.


Saludos,

PD me da el domicilio de la empresa para investigar si ha sido verdad estas declaraciones, para mandar mis ayudantes.
 
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ers9727
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30/Nov/20 11:59
Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA

Nesdani: Te sirvió la información proporcionada?

Saludos.
 
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