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25/Nov/20 21:28
Jubilacion exencion

buen dia
gracias por sus comentarios.

tengo un trabajador que recibira jubilacion por parte de gobierno delestado (estatal)
recibira 9,000.00 mensuales, de lo cual tengo conocimiento que se exentara el valor de 15 umas diarias ( UMA *15*30 = Total mensual) art 93 frac iv

Pero este , su primer pago en noviembre 2020, sera con un retroactivo y en total recibirá 170,00.00. que comprende de enero 2020 a octubre 2020..

duda:
* este retroactivo solo se aplica la exencion mensual de 15 umas diarias * 30 , o se puede exentar todo , aplicando una exención anual de enero a octubre ??

Garcias, saludos.
 
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PWCGLOBAL
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26/Nov/20 16:16
Re: Jubilacion exencion

Debiera aplicarse el monto diario que no exceda de 15 veces el valor de la UMA prevista en por el artículo 93 fracción IV de la LISR por cada periodo que abarcó el pago.
 
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CP_PACO
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26/Nov/20 16:28
Re: Jubilacion exencion

Gracias CP_PACO
saludos
 
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PWCGLOBAL
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26/Nov/20 16:30
Re: Jubilacion exencion

De nada PWC... Excelente tarde!
 
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CP_PACO
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28/Nov/20 01:02
Re: Jubilacion exencion

Hola buenas noches:

En tu caso en concreto o especifico corresponde atender el articulo 165 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde mantiene su concordancia en el artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

https://www.sat.gob.mx/articulo/25248/articulo-165


En términos generales como ese monto es por varios años hacia atrás, la mecánica
Se parte en 2 montos la jubilación. 1 de ella es la acumulable y 2 la otra la no acumulable

es buscar sacar 1 meses gravado... es decir de 1 mes le resta 1 mes de exención y llegas al mes gravable y se mete a la tabla de ISR mensual, sin aplicar subsidio.

Se sacar una tasa efectiva y real por lo mencionado en el párrafo anterior, es decir el ISR antes de subsidio al empleo se divide entre los INGRESOS ACUMULABLES MENSUAL (ya sin el exento del mes correspondiente)

Esta tasa efectiva o equivalente se aplica a la parte INGRESO NO ACUMULABLE.

Sumas ambos impuestos, la de la parte acumulada y la no acumulada.

Existen otros ingresos en el ejercicio por salarios, a estos si se les aplica el subsidio al empleo... en la anual ya tendrías la suma de 3 ISR

Saludos cordiales
 
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ers9727
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28/Nov/20 16:49
Re: Jubilacion exencion

ers9727, creo que te estas confundiendo con los conceptos, la mecanica que indicas son para pagos por separacion e indemnizaciones, en este caso al tratarse de jubilaciones no hay cantidades acumulables y no acumulables, sino como lo indica CP Paco, se considerarian los periodos de pago para la exencion.

Saludos.



Editado: Noviembre 28, 2020 16:51:45
 
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NicolasCastilloPerales
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29/Nov/20 01:58
Re: Jubilacion exencion

.... su primer pago en noviembre 2020, sera con un retroactivo y en total recibirá 170,00.00. que comprende de enero 2020 a octubre 2020....


...ers9727, creo que te estas confundiendo con los conceptos, la mecánica que indicas son para pagos por separación e indemnizaciones...


No me confundo. Dispénseme, pero sé lo que hago. Porque cuento por una basta experiencia y preparación

Ese procedimiento de la tabla de 1 mes. Pasa partirse el ingreso de ese mes y sacar un impuesto para el resto de la remuneración con base al principio de la proporcionalidad, sin importar cuantos meses le restan al resto de los ingresos no acumulables.

Si ese retroactivo tiene fecha mayor a un año para liquidar estas remuneraciones, en ese caso le corresponde mi anterior recomendación.

Si el retroactivo procede a ingresos del ejercicio 2020, pues le aplicaría la exención de manera proporcional y le aplicaría los procedimientos de una tarifa anual proporcional al periodo que corresponda en el año 2020, para los efectos de una retención provisional. Luego tendrá derecho de acumularlo a la declaración anual.

de cualquier manera No cambia sustancialmente los resultados de retención por ambos procedimientos. Ya que por ambos, son muy similares sus determinaciones, derivado a que siguen procedimientos proporcionales de determinaciones de impuestos

Sinceramente a mi agrada mas el procedimiento del articulo 165 del Reglamento de la LISR

Compañero Nicolás, lo invito a leer pero con excelente calidad y precisión ese articulo, dado que se trata en su primer párrafo refiriéndose:

....la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien pague dichos ingresos....


También he observado, el titulo de este tópico:

Jubilación exención


La jubilación es un haber de retiro (jubilación). Haber significa que se trata de un pasivo que se va generando por su antigüedad y se va determinando por varios años en el tiempo. De ahí que se ocupe separar 1 mes de ingresos para luego al resto aplicarle el principio de PROPORCIONAL que exige el articulo 31 fracción IV del la constitución mexicana.

Perdóneme, pero el despistado compañero Nico es Usted
...la mecánica que indicas son para pagos por separación e indemnizaciones...


Y que es lo que señala el art 165, que es lo que señala el ponente en su titulo de su consulta y que fue lo que he expresado como solución.

Saludos cordiales
 
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ers9727
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29/Nov/20 10:44
Re: Jubilacion exencion

Gracias por tu aportacion ers9727
Gracias Nicolas castillo

saludos
 
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PWCGLOBAL
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29/Nov/20 14:15
Re: Jubilacion exencion

Hola buenos días:

Gracias a ti 'PWCGLOBAL' quien empieza y termina este tópico, que nos haces 'trabajar' en apoyarte.

Pero también a 'PC_PACO' e incluso 'NicolasCastilloPerales' que ponen los centros y realizan todo el juego del futbol y hasta rematan con el gol. Ellos si juegan no como el americanita que se la pasaron como fantasmas dos partidos completos sin ser efectivos y que aburridera

La preguntas y observaciones de otros, son relevantes porque conforman un estudio completo. Así que cualquier estupidez, no lo es, porque va enfocada al mismo tema. Eso nutre y robustece, al estudio. Estudio no me refiero al verbo que nos avoquemos a estudiar. Hablo de contenido del tema, lo que lo conforma, del análisis, de todo lo que comprende sus puntos finos (EL SUSTANTIVO la materia). Si ya los observamos. Y por ultimo los comprendemos YA ESTUDIAMOS, ya realizamos el verbo. No debemos avocar a conformar lo material, los sustantivo y luego sumergirnos a la acción de análisis. Nos falta materia y sustancia, no haremos la tarea completa y no COMPRENDEREMOS, no leeremos y no ESTUDIAREMOS.

Los mexicanos somos muy malos estudiantes porque decimos dame lo necesario para hacer la practica, no me des choro, no me des paja. No somos genios, tenemos que nutrirnos como cuando nos alimentamos, comiendo de todo de manera balanceada. Si solo comes carne, no estarás nutrido. Es lo mismo para prepararnos HAY QUE COMPRENDER LOS TEMAS. ASI NO ESTAREMOS CON EL ROSARIO EN LAS MANOS, DIOSITO AYUDAME A SALIR BIEN DEL TRABAJO.

Si después de todo, ha sido una equivocación. Pues bueno estuvimos mas cerca de la verdad y se ha realizado un esfuerzo mas que aquella personas ignorante y floja que no hace nada, esa persona no se superara esta destinada al fracaso de manera indefinida, la otra esta encaminada al progreso y lo esta haciendo, tardara pero llegará.

Saludos
 
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ers9727
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