19/Dic/20 11:12
Re: Efecto de: ' Fecha de pago' en los recibos electrónicos de nómina
Buenos días anaili
La LISR señala que la comprobación debe conseguirse a más tardar en la fecha que se presente la declaración anual así se señala en el 27 XVIII (en personas morales) y 105 (personas físicas), incluso no se distingue de que tipo declaración anual si fuera normal o complementaria. Lo que quiere decir, pudiéramos convalidar deducciones autorizadas al menos en fechas posteriores al 31 de marzo después del ejercicio fiscal (en personas morales) o 30 de abril (en personas físicas después de su anualidad correspondiente). En otras palabras consiguiendo la comprobación en cualquier fecha incluso pasando estas fechas antes mencionadas, pudiera convalidar mis deducciones y realizar la declaración correspondiente.
En el timbrado de los comprobantes, lo ideal es hacerlo antes del 31 de diciembre, pues también las leyes marcan que se configuren las comprobaciones dentro del periodo del ejercicio. Sin embargo, en muchas ocasiones no es posible hacerlo así.
Pero además, digamos que las transacciones se complican aun mas, cuando se trata de regímenes fiscales donde sus efectos fiscales proceden al pago (de cuando se concretaría la entera satisfacción por parte de los acreedores: los trabajadores por las nominas, facturas de fleteros, honorarios, comisiones, arrendamientos, sociedades civiles, asociaciones civiles) y aquí también tendríamos que considerar los complementos de pagos de estas comprobaciones.
La regla 2.7.4.6.RFM 2020 vigente, señala que no pueden timbrarse documentos con más 72 hrs antes de la fecha actual (3 días) o viceversa este tipo de manera posterior.
Con forme a todo lo anterior y buscando la armonía jurídica. Si deseo deducir comprobaciones en algún ejercicio en particular
1.- deberemos asentar o exigir que en alguna parte del CFDI el periodo que corresponde a deducirse, independientemente del fechado de cuando se emite y se timbran, independientemente de cuando se realice el pago.
2.- en el caso que ocupe desarrollar complementos de pago y tengamos transacciones de efectos fiscales al pago, pues contengan fechas del ejercicio donde se deducirán
3.- Sugiero leer todas y cada una de las normatividades antes señaladas, de manera minuciosa y con un análisis armónico
saludos cordiales
Editado: Diciembre 19, 2020 11:16:45
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