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23/Dic/20 11:19
Anticipos Recibidos en Diciembre

Hola buena tarde, espero me pueden dan sus consideraciones para este caso. Una PM realiza importaciones sobre pedido, el porcentaje de utilidad no es tan alto. En el mes de Diciembre recibió dos anticipos para importación, y se facturaron dichos anticipos, pero dicho producto aún no llega. Haciendo un estimado de su impuesto anual, estos anticipos representan más del 80% de la utilidad del año. Cómo puedo hacer para bajar esa utilidad, puesto que el producto no llega, para poder facturarlo y considerarlo como costo?
Hay manera de considerar el producto en tránsito de esos anticipos deducible?
Agradezco.


Editado: Diciembre 23, 2020 11:54:18
 
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hm
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23/Dic/20 14:21
Re: Anticipos Recibidos en Diciembre

Al ser mercancía de importación hay una restricción en el Art. 27 Fracc. XIV de la LISR.

Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XIV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se
cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha
adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
 
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CP_PACO
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24/Dic/20 16:20
Re: Anticipos Recibidos en Diciembre

Hola buenas tardes hm:

Señalas que se tiene muy poca utilidad. Por lo que me comentas esa mínima utilidad ha sido redirigida en la compra de INVENTARIOS.

Los inventarios no son deducibles hasta el momento en que los enajenes a través del COSTO DE LO VENDIDO. Pero como enajenarlos, si todavía ni los mantienen disponibles para venderlos, no podrían generar este derecho. Ver artículos del 39 al 43 de la LISR

Debieron financiera y administrativamente prever cómo generar otro tipo de transacciones que les permita la liquidez suficiente para cubrir las contribuciones de sus utilidades y sin mantenerse con este tipo de problemas por ausencia de liquidez

Saludos cordiales




Editado: Diciembre 24, 2020 16:22:43
 
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ers9727
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24/Dic/20 22:28
Re: Anticipos Recibidos en Diciembre

Hola buenas noches hm:

Hay manera de considerar el producto en tránsito de esos anticipos deducible?


Los anticipos a proveedores jamás se deducen, inclusive aun facturándose (ya dejarían de ser anticipos a proveedores).

Pero ni así, pudieran deducirse. Porque los inventarios nunca pueden deducirse, ya lo señalé previamente y también lo fundamenté apropiadamente.

Salvo que ya se vendiera, se expida la factura de la venta correspondiente.

CONCLUSIÓN: INVENTARIOS NO ENTRANSITO O EN TRÁNSITO JAMÁS SE DEDUCEN, PORQUE NO SE PERMITE POR LEY

Saludos


Editado: Diciembre 24, 2020 22:29:27
 
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ers9727
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24/Dic/20 22:59
Re: Anticipos Recibidos en Diciembre

Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XIV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se
cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha
adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
 
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CP_PACO
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25/Dic/20 00:26
Re: Anticipos Recibidos en Diciembre

Ni reuniendo esos requisitos las mercancías serian deducibles... Si existe el articulo 27, pero 1 solo articulo no basta para hacer deducibles importaciones.

La compresión de una excelente interpretacion conlleva desarrollar un trabajo mas profesional y arduo. NO DE MAMARRACHADAS.

El articulo 25 habla de TODAS las deducciones autorizadas.

LAS MERCANCIAS SE DEDUCEN CONFORME A LA FRACCION II - COSTO DE LO VENDIDO

De hecho el CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES -SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL Viene siendo comprendidos por los artículos 25 al 30, Es en grupo que todas las disposiciones debe leerse y comprenderse

Es decir, no puede interpretarse tan solo por 1 sola disposición.

Debe prevalecer una interpretacion ARMONICA.

Al intentar aplicar EL CAPITULO de las deducciones autorizadas tendría que concebir y observar para este caso concreto, primero la SECCION I - de inicio LA FRACCIÓN II ARTICULO 25, después el 27, pero también el resto de los demás artículos hermanos de su sección: 26, 28, 29, 30 y 31. Además. tendríamos que aplicar la SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO - artículos del 39 al 43 de la LISR

El señalarse CAPÍTULO, este comprende diversas SECCIONES. Sin secciones no es posible llegar COMPRENDER las deducciones autorizadas, por eso le aplican o conforman de manera ordenada, sistemáticamente y armónicamente una multiplicidad de disposiciones. No es solo aplicar 1 sola disposición de manera aislada o disasociada, sin concebir el resto de las disposiciones que están alineadas para que se observen de manera CONJUNTA.

No se trata de elegir solo la que me conviene o la que me gusta.

Se llaman IMPUESTOS, porque no es que tengan que agradarme, es que de afuercitas los debo de pagar. No son premios o regalitos que pretenda escoger


Saludos



Editado: Diciembre 25, 2020 00:28:37
 
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ers9727
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25/Dic/20 00:30
Re: Anticipos Recibidos en Diciembre

En concreto lo mencionado en un inicio...

Al ser mercancía de importación hay una restricción en el Art. 27 Fracc. XIV de la LISR.

Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XIV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se
cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha
adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
 
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30/Dic/20 11:36
Re: Anticipos Recibidos en Diciembre

Una posible solución sería, regresar ese anticipo y hacerle su nota de crédito. y que en enero te vuelvan a depositar

Sí impactaría ese anticipo en tu impuesto anual y en los pp provisionales del ejercicio siguiente, que de igual forma, si se queda así como lo tienes, el siguiente año podrías recuperar los impuestos pagados de este ejercicio
 
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bandido07
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31/Dic/20 17:52
Re: Anticipos Recibidos en Diciembre

Hola
Como comentan, es una venta sin costo, lo cual es dificil aceptar.

Pero esta
Una posible solución sería, regresar ese anticipo y hacerle su nota de crédito. y que en enero te vuelvan a depositar


Te encargo, nos comentes la decisión que tomaron

Saludos
 
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vabdo
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02/Ene/21 13:56
Re: Anticipos Recibidos en Diciembre

el mes de Diciembre recibió dos anticipos para importación, y se facturaron dichos anticipos, pero dicho producto aún no llega.



Buenas tardes:

Lo que haría en este tipo de operaciones... seria realizar un contrato de prestamos por los valores de los anticipos (los que se facturaron, pero yo no haría dichas facturas en ese momento, de hecho las cancelaria), pero luego en el mismo contrato, se pacta con el prestamista a que se obligue a comprar los bienes importados donde se comprometa a pagarlos de nuevo conforme a las facturas que se extienden en ese momento que se recibe el escrito de aceptación de la compra, ya que llego la mercancía y se la entregue o la tome a entera satisfacción. Al llegar los pagos de las facturas, retornas el pago para liquidar los prestamos, se pactan sin intereses y se señala que sirven para la compra de mercancías y pagos de importación.

Si hay mas importes a liquidar, se envían las facturas complementarias para que terminen de liquidar la compra

El contrato te permite señalar que no existen anticipos de clientes, solo prestamos, los cuales pudieran fungir como una penas convencional por no ajustarse a comprometerse a la compra. Si el escrito no es recibido, donde ustedes pregunte por la aceptación y si es negada o no recibida. Y ahí tendrías la posibilidad de incluso en lugar de facturar una venta, facturar la pena convencional eliminándose los prestamos, solo en caso de no recibir la anuencia por la compra-venta por parte del comprador.

Esto permite prevalecer acreditamiento de IVA al momento de facturar, no tener anticipos para tener causar iva por pagar, sin afrontar el acreditable. Pero tampoco facturas, hasta que el compromiso llegue por escrito y se liquiden nuevamente los anticipos.

Saludos cordiales

 
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ers9727
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