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26/Jun/08 18:55
SINIESTRO AUTO

EN LA EMPRESA OCURRIO UN CHOQUE Y LA ASEGURADORA DECRETO PERDIDA TOTAL PERO NOS PIDIERON QUE SE ELABORARA UNA FACTURA QUE INCLUYO EL IMPORTE QUE NOS VAN A PAGAR COMO INDEMNIZACION Y OTRO POR EL VALOR DEL AUTO, AMBOS IMPORTES LOS PROPORCIONO LA ASEGURADORA, PERO UNICAMENTE ESTAN APLICANDO EL IVA POR EL VALOR DEL AUTO, ESTO ES CORRECTO?? ES NECESARIO EMITIR UNA FACTURA ?? CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA NO CONSIDERAR GRAVADO EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION ??
 
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kyko
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26/Jun/08 19:06
Re: SINIESTRO AUTO

kyko:

UN TEMA PARECIDO SE TRATÓ EN ESTA LIGA:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31154

SALUDOS
 
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CHAVALON
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02/Ene/21 01:27
Re: SINIESTRO AUTO

El tema de los seguros siempre es un rollo, lo mejor es que les pidas fundamento de todo lo que te pidan hacer, no te enqueaceres.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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02/Ene/21 10:14
Re: SINIESTRO AUTO

...SE ELABORARA UNA FACTURA QUE INCLUYO EL IMPORTE QUE NOS VAN A PAGAR COMO INDEMNIZACION Y OTRO POR EL VALOR DEL AUTO, AMBOS IMPORTES LOS PROPORCIONO LA ASEGURADORA, PERO UNICAMENTE ESTAN APLICANDO EL IVA POR EL VALOR DEL AUTO, ESTO ES CORRECTO??


Tu pregunta es por la LIVA, debes consultarla. Empieza por (el principio) articulo 1o.
Esta ley señala los actos o actividades afectos y objeto de la ley, la indemnización no se incluye entre ellas. Como no existe un regla donde las incluya como acto o actividad, lo que no existe, no lo pudiera encontrar jamás.


ES NECESARIO EMITIR UNA FACTURA ??

Si es necesario lo exige los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de comprobar los ingresos obtenidos


CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA NO CONSIDERAR GRAVADO EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION ??

Regresa a la primera parte de mi explicación que no existe.
 
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ers9727
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02/Ene/21 10:37
Re: SINIESTRO AUTO

Hola.
CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA NO CONSIDERAR GRAVADO EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION ??


Esto es lo que comentan las compañias aseguradoras:
La indemnización no es objeto del IVA porque el IVA se causa por la prima, ya que mediante esta contraprestación la empresa se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
 
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vabdo
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04/Ene/21 09:58
Re: SINIESTRO AUTO

Hola buenos días kyko:

Los cometarios de vabdo son correctos: CUANDO ES PRIMA, la aseguradora te ofrece un SERVICIO INDEPENDIENTE en ese caso, es afecto al IVA art 1o. para para ti procede ser un gasto y a la vez una deducción autorizada, que debe contener IVA acreditable, si no es por el aseguramiento de la vida.

Por otra parte, LA INDEMNIZACION (un ingreso para ustedes) no cae, en ninguna de los actos o actividades del articulo 1, que son 4, te lo muestro como sigue:

Artículo 1o LIVA.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios


...


Por esta razón no grava iva.

Sin embargo si se trata de una persona moral el articulo 76 fracción II de la LISR, manifiesta la obligación de expedir comprobantes por el desarrollo de actividades y como ya lo señale antes a consecuencia que también lo exigen los artículos 29 y 29-A del CFF para comprobar transacciones

Como ahora la chatarra inservible para ti, pasara a ser de la aseguradora, pues seria perdida, este valor, si observamos, el articulo 1 LIVA te indica claramente que por enajenación de bienes, se grava IVA.

Como observas claramente, los comentarios se anidan a fundamentos y ahora si les das formación de criterio firme y consolidado. Estos comentarios pasan a ser ARGUMENTOS, mediante los cuales nos aseguramos en hacer bien las cosas pero de una manera de certeza prácticamente total. Debe señalarse otro ARGUMENTO que lo objete y no simples comentarios.

Saludos


Editado: Enero 04, 2021 09:59:14
 
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ers9727
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04/Ene/21 10:17
Re: SINIESTRO AUTO

Es correcta la apreciación... La percepción de ingresos por la indemnización recibida de la compañía de seguros no causa IVA a ninguna tasa, ya que la operación no es objeto de la Ley correspondiente y más en específico, de lo mencionado en el Art. 1.
 
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CP_PACO
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04/Ene/21 12:22
Re: SINIESTRO AUTO

Hola buenos días kyko:

No es la primera ocasión que he señalado que si se quiere conocer si se grava o no para tal impuesto, se tiene que recurrir SIEMPRE al ARTICULO 1o. (PRIMERO)

En estos artículos siempre prevalece el OBEJETO de la ley. Lo que significa con que fines habrá de gravarse si se desarrollan ciertas actividades.

Es en base a este OBJETO, que nacen o no nace la injerencia de la Ley, para ese impuesto.

Saludos
 
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ers9727
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04/Ene/21 12:33
Re: SINIESTRO AUTO

Claro y conciso lo aportado por Vabdo...

Esto es lo que comentan las compañias aseguradoras:
La indemnización no es objeto del IVA porque el IVA se causa por la prima, ya que mediante esta contraprestación la empresa se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
 
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CP_PACO
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04/Ene/21 12:38
Re: SINIESTRO AUTO

...PERO UNICAMENTE ESTAN APLICANDO EL IVA POR EL VALOR DEL AUTO, ESTO ES CORRECTO?? ES NECESARIO EMITIR UNA FACTURA ?? CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA NO CONSIDERAR GRAVADO EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION ??


para ninguna de estas 3 preguntas se ajusta lo supuestamente o lo aparentemente 'aportado'. Es decir, no sirve. Inclusive ni para la ultima puesto se solicita un fundamento
 
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ers9727
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