02/Ene/21 16:40
PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
buenas tardes a todos lo integrantes del foro con una duda y agradeciendo su apoyo en lo siguiente: un contribuyente de actividad empresarial inicio operaciones en el año 2015 y hasta la fecha no ha rebasado sus ingresos por 2 millones de pesos al año y durante este tiempo no ha utilizado la aplicaron del sat de mi CONTABILIDAD registrando su ingresos y gastos en un programa comercial el COI Y PRESENTANDO SUS DECLARACIONES en la aplicación del sat en DECLARACIONE Y PAGOS en una revisión del sat tendrá problemas por no haber utilizado la aplicación del sat de MIS CUENTAS SECCIÓN MI CONTABILIDAD. por su ayuda gracias.
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cruz777
Capitán Segundo
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03/Ene/21 12:54
Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
Hola buenas tardes cruz777:
En el régimen que te encuentres siempre lleves una contabilidad mas robusta, es mejor que mis cuentas. La obligación es que lleves contabilidad no estas obligado de manera incondicional a que emplees mis cuentas. Este auto-aplicativo es un apoyo de contabilidad para quienes no tienen la posibilidad de desarrollar la contabilidad electrónica, que incluso es de mayor envergadura, dado que incluyo se mantiene pólizas contables con el concatenamiento de los CFDI de una manera sistemática y ordenada de manera sinigual
Sugiero documentarte de las siguientes disposiciones del Código Fiscal de la Federación
13, ultimo párrafo, (aseguramiento de la contabilidad), 26 fracción X, inciso c) (responsables solidarios con obligación de llevar contabilidad), 28 obligación de llevar contabilidad, 30 conservación de la contabilidad, 30-A contabilidad electrónica, 31 31-A contenido mínimo de la contabilidad y la portabilidad con los formatos electrónicos y declaraciones
saludos cordiales
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ers9727
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03/Ene/21 14:03
Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
La Regla Miscelánea 2.8.1.5., da fundamento y regula a los contribuyentes que pueden o deben utilizar, especificando que la obligación de utilizar 'Mis cuentas' aplica para:
Los contribuyentes del RIF (obligatorio)
Personas físicas con actividad empresarial y profesional con ingresos que no superen los 2 millones de pesos (obligatorio)
En su caso para estar cubierto con las obligaciones fiscales, debiste haber enviado la contabilidad electrónica usando el aplicativo respectivo en COI y asimismo la DIOT.
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CP_PACO
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03/Ene/21 20:25
Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
La regla 2.8.1.5., al final del segundo parrafo establece: 'Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, SE CONSIDERARAN REGISTRADOS DE FORMA AUTOMATICA EN LA CITADA APLICACION, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Por lo anterior, resulta claro que ante el simple hecho de existir CFDI de ingresos o gastos, ya se cumple con el uso de Mis Cuentas.
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Lumin Oso
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03/Ene/21 22:56
Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
hola buenas noches
...hasta la fecha no ha rebasado sus ingresos por 2 millones de pesos al año y durante este tiempo no ha utilizado la aplicaron del sat de mi CONTABILIDAD registrando su ingresos y gastos en un programa comercial el COI Y PRESENTANDO SUS DECLARACIONES en la aplicación del sat en DECLARACIONE Y PAGOS en una revisión del sat tendrá problemas por no haber utilizado la aplicación del sat de MIS CUENTAS SECCIÓN MI CONTABILIDAD.
Cierto no cumples con la regla 2.8.1.5 de la actual RMF 2021, pero en tu defensa, si le damos lectura completa y especial a su ultimo párrafo NOS HACE referencia que esta modalidad de contabilidad ES OPTATIVA, dado que señala lo siguiente:
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.
A través del vocablo PODRA, cabe bien en señalarse que si desearas lo tomarías en tu favor, por lo que se te abre posibilidades de optar por otra herramienta tecnológica que cumpla con los mismos fines de desarrollar una contabilidad,
Por otra parte las disposiciones torales que proceden para tu caso: CFF 28, LISR 74, 110, 112; deberías de observar JAMÁS se hace referencia a mantener en uso una herramienta como MIS CUENTAS de manera absoluta,.
Donde insisto, si lo seria obligatoriamente en absoluto, en caso de que no se tenga algún otra herramienta tecnológica que funja como contabilidad. Pero en el caso de tu persona, señalas que con COI, lo vienes desarrollando. Es decir, cumple con ley a cabalidad de acuerdo a los artículos torales antes mencionados
Te has puesto una vara mas alta de cumplimiento de contabilidad, eso si debes cumplir con ese requerimientos de mayor envergadura, son mas robustos, mas completos, el único problema es que no completes ahora estas capacidades de contabilidad de mayor calidad exigida que la de MIS CUENTAS
saludos cordiales
Editado: Enero 03, 2021 23:10:29
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ers9727
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03/Ene/21 23:03
Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
Hola buenas noches cruz777:
En su caso para estar cubierto con las obligaciones fiscales, debiste haber enviado la contabilidad electrónica usando el aplicativo respectivo en COI y asimismo la DIOT
Considero prudente antes de enviar cualquier DIOT, seria mejor consultar la Constancia de la Situación Fiscal, con el fin de observar y ratificar si se cuenta la alta de esta obligación. No la mantienes vigente. No te comprometas a mantener una obligación que todavía no se te exige.
Saludos
Editado: Enero 03, 2021 23:04:37
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ers9727
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03/Ene/21 23:06
Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
Regla 2.8.1.5 “Mis cuentas”.
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), así como los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”,
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CP_PACO
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03/Ene/21 23:21
Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
Va de nuez... NO SE CUMPLE Pero no es necesario darle cumplimiento.
La RMF 2021 no es ley. No obliga. La que obliga son el CFF y la LISR. Si cumples con Leyes, no es necesario cumplir RMF.
Además la RMF Regla 2.8.1.5 “Mis cuentas”. son 'facilidades' estas son optativas, si deseo las tomo, no las tomo debo cumplir con la ley.
Lo que si no se vale es dejar de cumplir es con la Ley.
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Por otra parte, lo pudiéramos ver de esta manera. Desde otro enfoque:
No quiero cumplir con ley.... primero debe ver si hay una facilidad administrativa.
Para este caso esta la Regla 2.8.1.5 “Mis cuentas”. Al preferir esta regla; la permuto en lugar de las reglas de la LEY. Las intercambio por otra mas cómodas. Tomando MIS CUENTAS.. Es mas fácil pues no es tener que llevar una contabilidad electrónica, no es mas complicada.
El día que desaparezca MIS CUENTAS... la ley no desaparece regreso a mi única opción.
Editado: Enero 03, 2021 23:21:36
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ers9727
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03/Ene/21 23:54
Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
Repetición... te daría la razón pero luego ambos estaríamos equivocados
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CP_PACO
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04/Ene/21 12:18
Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
La regla 2.8.1.5., al final del segundo parrafo establece: 'Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, SE CONSIDERARAN REGISTRADOS DE FORMA AUTOMATICA EN LA CITADA APLICACION, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Por lo anterior, resulta claro que ante el simple hecho de existir CFDI de ingresos o gastos, ya se cumple con el uso de Mis Cuentas.
De acuerdo con este comentario.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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