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04/Ene/21 20:23
CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?

Buenas noches.

Siendo persona moral, regimen general, me facturaron CFDI con código y descripción incorrectas el 31 de Diciembre de 2020.

Pienso que podrían cancelar y refacturar por sustitución en Enero 2021 y no perdiendo la deducibilidad en 2020.

Es correcto mi criterio?

Agradezco mucho su ayuda.
 
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icadena
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04/Ene/21 20:51
Re: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?

Al respecto la PRODECON publicó un criterio...

El criterio de la PRODECON ha quedado integrado en el criterio de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos codificado como 21/2020/CTN/CS-SASEN - Valor Agregado. La persona moral autorizada para recibir donativos, al no realizar actividades que causan IVA, no se encuentra obligada a efectuar la retención a que se refiere el artículo 1-A, primer párrafo, fracción IV de la ley del IVA.
 
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04/Ene/21 21:33
Re: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?

Hola buenas noches icadena:

Considero que no ocupas corregir lo mencionado. En especial si el destino del cfdi se mantiene: gasto en general, activo fijo o adquisición de mercancías.

Pero apoyando tu criterio que es lo ideal sinceramente, solo cuida que se añada en la descripción una leyenda que la operación se desarrollo en una fecha x, del año 2020, donde se pretende deducir, dado que al corregirse esto desaparecería en la sustitución y la LISR te exige el requisito de estar fechado el comprobante en el año que se deduce. Además luego proseguir en el procedimiento de sustitución de un cfdi (consultar la regla miscelánea para hacerlo bien), referenciar el folio fiscal del documento a sustituirse (cancelarlo apropiadamente)

Tu criterio es lo ideal, pero nomas porque estamos en otro año 2021, es que preferería no corregirlo. En otra época, pues se sustituye



Pienso que podrían cancelar y refacturar por sustitución en Enero 2021 y no perdiendo la deducibilidad en 2020.

Es correcto mi criterio?


Si es correcto, ya te señale como instrumentarse. Pero sinceramente debes evaluar la necesidad que tan relevante es necesario cambiarlo y corregir dicho cfdi. considero que esos supuestos errores, ni aunque te revise el sat de manera directa, encontraría que hay errores como los has manifestado, solo ustedes se han percatado del error: En mi experiencia de auditor, sinceramente no veo sencillo que se descubra y no creo en el peor de los escenarios que hagan no deducible el comprobante, pero me estoy aventurando a un revisión directa y que se de la posibilidad que le atinen a ese cfdi. Me parece que primero te sacar la lotería a que todos los eventos se cumplan de manera negativa para la empresa.

Saludos cordiales
 
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04/Ene/21 21:41
Re: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?

... persona moral, regimen general, me facturaron CFDI con código y descripción incorrectas el 31 de Diciembre de 2020.


El criterio de la PRODECON ha quedado integrado en el criterio de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos codificado como 21/2020/CTN/CS-SASEN - Valor Agregado. La persona moral autorizada para recibir donativos, al no realizar actividades que causan IVA, no se encuentra obligada a efectuar la retención a que se refiere el artículo 1-A, primer párrafo, fracción IV de la ley del IVA.



la magnesia y la gimnasia... órale, recórcholis.... si que son iguales

como te iba contando icadena

el criterio de la teoría de la relatividad y de los tsunami, son igual como los tsuramis
 
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ers9727
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04/Ene/21 21:53
Re: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?

Icadena: Una disculpa por el error en la referencia del criterio de la PRODECON, el cual indica que la Sustitución de CFDI en ejercicio distinto no afecta deducibilidad ni acreditar.
 
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04/Ene/21 22:06
Re: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?

Hola buenas noches, icadena:

Anexo todos los fundamentos jurídicos sobre todos mis dichos, chismes y comentarios, mencionados previamente como sigue:

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

2.7.1.43. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago 'Pago en una sola exhibición'

2.7.1.38 Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI y

2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor




Artículo 27. LISR Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

...

XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción
.


Saludos cordiales


Pd me faltó sustentar los tsurimis y tsunamis, sigo localizando estos fundamentos, le pediremos apoyo a Ninel Conde, mínimo si hace gimnasia, no seguro la magnesia
 
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04/Ene/21 22:19
Re: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?

Ah el buen Enrique.... exhibiendo continuamente el poco o nulo conocimiento de las reglas ortográficas. Pero no se le pueden pedir peras al olmo...
 
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05/Ene/21 13:58
Re: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?

Agradezco mucho su ayuda.
 
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icadena
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05/Ene/21 14:05
Re: CFDI cancelación 2020 y sustitución 2021, deducible en 2020?

Espero te haya servido la información para contemplar que no debieras tener mayor problema de deducibilidad en el 2020.

Excelente tarde Icadena!
 
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