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05/Ene/21 00:19
DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN

Muy estimados foristas:

Esperando se encuentren todos bien de salud, me permito distraer su atención solicitándoles apoyo con lo siguiente:

Mi representada inició su proceso de liquidación en agosto del 2020. Se presentó la Declaración del Ejercicio por Terminación Anticipada y el Aviso de Inicio de Liquidación al RFC. La Constancia de Situación Fiscal ya muestra el estatus 'EN INICIO DE LIQUIDACIÓN'.

En este sentido, el Art. 12 de LISR establece que '... al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate...'.

Me surge la duda de que aplicativo utilizar para presentar esta declaración en particular. Yo ubico que solo hay las siguientes opciones en el Portal del SAT:

- > A) Presenta tu declaración anual de personas morales

- - - - - - - > A.1) Del Ejercicio por Terminación Anticipada (normal)

- - - - - - - > A.2) Del Ejercicio por Liquidación (normal)

- > B) Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general

- - - - - - - > B.1) Del Ejercicio (normal)

Como ya comenté, al inicio de la liquidación utilizamos la opción A.1) Del Ejercicio por Terminación Anticipada (de hecho, la ficha del trámite de Aviso de Inicio de Liquidación establece claramente como requisito haber presentado la Declaración del Ejercicio por Terminación Anticipada). Asumiría por tanto que esa no se utiliza para la del 17 de enero.

Pero no me queda claro cuál de las otras dos utilizar.

Tengo la inquietud de que la A.2) Del Ejercicio por Liquidación es la que se utilizaría al momento de la liquidación total del activo (previo a la cancelación del RFC).

Y que la B.1) Del Ejercicio es solo para ejercicios completos y regulares.

Lo que me llevaría a pensar que, no obstante el nombre, tendría que utilizar la opción A.1) Del Ejercicio por Terminación Anticipada nuevamente. Y es que, inclusive, el PDF de Preguntas Frecuentes en el Portal del SAT estipula que “... si deseas presentar una declaración anticipada o de un periodo menor a 12 meses del ejercicio 2020 o2021, deberás de ingresar a “Empresas” apartado “Anuales” y seleccionar la opción “Presenta tu declaración anual de personas morales” y se te mostrará la herramienta del F18; en el ejercicio elije 2020 o 2021, en periodo selecciona “Del ejercicio por Terminación Anticipada” y en tipo de declaración, la que corresponda. Debiendo de capturar los importes a declarar al periodo que desee informar”.

Ya presenté la consulta formal al SAT pero quien sabe si me alcancen a contestar a tiempo. Por lo que, si alguno de Ustedes ya tuvo esta situación en 2019 (para presentar el 17 de enero del 2020), mucho les agradeceré me pudieran comentar con cuál de los aplicativos la presentaron.
 
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gbadmar
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05/Ene/21 00:50
Re: DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN


Buenas noches gbadmar:

Ya no realizaras ninguna declaración normal, ni complementaria
Únicamente por liquidación,

Iras haciéndolas porque vas vendiendo inventarios, activos fijos, cobrando la cartera, declarando sus utilidades, e impuestos por ISR e IVA. Vas liquidando pasivos, hasta que ya no quede mas que únicamente bancos o pasivos, impuestos a favor, no hay pasivos de impuestos. Ya no cuentes activos de cartera, inventarios, activos fijos ni tampoco impuestos pendientes, pues van dejando todo o casi todo en banco y pagando pasivos, hasta quedar por liquidar el capital de los accionistas Todos deben ser vendidos y declarados, ahí ahora si terminaría en poco tiempo la liquidación de manera definitiva

Tu primera declaración por liquidación presentarás un nuevo balance y cierre fiscal del inicio de la liquidación... de la fecha que cerro la declaración por terminación anticipada al fin del ejercicio, pagando el ISR correspondiente por este tramo de la liquidación.

Continuaras haciendo liquidaciones hasta terminar de vender todo, y cobrar todo, se irán haciendo las declaraciones mensuales por iva, retenciones de impuestos

Saludos cordiales






Editado: Enero 05, 2021 00:51:16
 
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ers9727
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05/Ene/21 01:04
Re: DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN

Tus declaraciones de IVA no paran, continuarán igual como los venias haciendo en los mismos periodos.

En ISR iras haciendo anuales por liquidación, pues estas vendiendo, facturando tus activos fijos, cobrando cartera, se va haciendo poco a poco mas pequeños todas las cuentas del balance Pagas pasivos, acreedores, prestamos, proveedores e incluso puede hacer los registros contables donde liquidas a los accionistas
 
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ers9727
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05/Ene/21 01:11
Re: DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN

Hola buenas noches:

Ya tienes nada que declarar por ventas de activos, los pasivos se liquidaron, pues la sociedad debe señalar que hacer con lo que quedo, como terminarían por distribuirlo, y se hace un nuevo tramite ahora si por liquidación con cita al SAT.

Recuerda que el primero es solo por inicio de liquidación, sacaste cita de servicios y actualización de RFC.

El SAT terminara de revisar las declaraciones por liquidación y pasar a revisarse por cada sección al interior de la SHCP, aduanas, comercio exterior, hidrocarburos, jurídico, auditoria, recaudación, diversas áreas mas. Que deberán señalarte supongo que ya debes generar esta nueva cita, para la cancelación definitiva del RFC

También andamos aprendiendo estos procesos de liquidación con varias empresas
 
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ers9727
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