08/Ene/21 13:29
Buenas tardes estimados contadores, espero me puedan apoyar con lo siguiente:
Cuando una persona realiza una actividad vulnerable pero esta no supera el umbral de identificación, ¿se debe de dar de alta en el portal anti lavado?.
Gracias por su apoyo.
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llamasasoc
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08/Ene/21 13:39
Re: ACTIVIDADES VULNERABLES
Buena tarde Llamasasoc: Con fundamento en el Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado)... “los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna”.
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CP_PACO
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08/Ene/21 13:46
Re: ACTIVIDADES VULNERABLES
Gracias por la información. En cuanto a una persona que rebase el umbral de identificación pero no el umbral de aviso, ¿debo darlo de alta y estar enviando informes en ceros?
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llamasasoc
Cabo
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08/Ene/21 16:41
Re: ACTIVIDADES VULNERABLES
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CP_PACO
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08/Ene/21 17:00
Re: ACTIVIDADES VULNERABLES
Hola buenas tardes:
Excelente comentario del compañero CP_ PACO el articulo 17 donde se referencia cuáles son todas y cada una de las actividades vulnerables.
Adicionaría que el 18 del mismo ordenamiento jurídico, por este numeral hace mención que si en tu RFC dentro del padrón, mantenemos vigente alguna actividad vulnerable, tendríamos que darla de alta también dicha actividad dentro de portal de anti-lavado.
Sin embargo, la inscripción dicha actividad vulnerable, no detona el hecho que debamos presentar en todos los meses los avisos o las declaraciones informativas correspondiente a transparentar las transacciones dentro del portal de anti-lavado.
Lo detona la generación dichas actividades, cuando se excede de los montos de tolerancia o cuando se cae dentro características y modalidades en que desarrollamos estas actividades vulnerables, tal cómo lo especifica en la ley,
Como en el caso de los honorarios (prestación de servicios independientes), cuando se apliquen a través de la modalidad de apoderados . Donde entonces si procede empezar a declarar o transparentar dichas operaciones gestionada bajo la modalidad o los propósitos diversos que nos exigen tener que transparentar este tipo de transacciones.
Según el Colegio de Contadores, señala que contadores, abogados, comisionistas, etc. no caerían en tener que dar de alta la actividad, ni tampoco declarar. Soy del criterio, pues la actividad vulnerable se desarrolla por ende debe darse de alta en padrón de portal anti-lavado puesto ya has señalado que desarrollas la misma actividad en el portal del SAT.
Mientras no desarrollemos este tipo de servicios a través de poderes, donde ya seas un apoderado, pues no hay que transparentarlas, no requeriremos realizar las declaraciones.
saludos
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ers9727
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08/Ene/21 17:23
Re: ACTIVIDADES VULNERABLES
Llama: para ejemplificar comparto un link de utilidad...
Actividad Monto a partir del cual se considera Monto a partir del
actividad vulnerable cual se da aviso
Servicios de construcción, desarrollo
o comercialización de bienes inmuebles Siempre 8,025 UMA
Distribución y comercialización de todo
tipo de vehículos (terrestres, marinos, 3,210 UMA 6,420 UMA
aéreos)
Derechos personales de uso y goce 1,605 UMA 3,210 UMA
de bienes inmuebles
https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/finance/Forensic/Obligaciones_LFPIORPI_Final.pdf
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CP_PACO
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10/Ene/21 13:57
Re: ACTIVIDADES VULNERABLES
una persona realiza una actividad vulnerable pero esta no supera el umbral de identificación, ¿se debe de dar de alta en el portal anti lavado?.
La respuesta o es un SI o un NO
Veamos la disposición que compatí, ver dijo un ciego:
Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a
supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
...
Dado que se ha señala explícitamente que se desarrolla actividades vulnerables, y mas aun seguramente se encuentra testimoniadas en el RFC, y tal como se señala en LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, su disposición 18, fracción II, no menciona que se supere montos, simplemente que se desarrollen las actividades para el hecho de tener que realizar la INSCRIPCION
En conclusión
La respuesta es SI
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ers9727
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10/Ene/21 14:09
Re: ACTIVIDADES VULNERABLES
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CP_PACO
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10/Ene/21 14:11
Re: ACTIVIDADES VULNERABLES
Hola buenas tardes:
cuando se superen los montos o los umbrales, entonces pasamos a los procedimientos donde ya proceden los avisos o declaraciones por informar y transparentar las transacciones, como ya lo especifique
Pero ya realizándose las actividades vulnerables, procede de inmediato la inscripción conforme al 18 antes expuesto
Conforme a lo que interpreto, considero que el criterio del IMCP, no se basa a una interpretacion de lo que dicta esta disposición, simplemente se basan a sus sentimientos y percepciones. Pues hasta el momento no he observado bajo cuales disposiciones sustentan su criterio NEGATIVO.
Tenemos que leer la LEY, y no estar inventando procedimientos que no se señalan
Saludos
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ers9727
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10/Ene/21 14:16
Re: ACTIVIDADES VULNERABLES
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CP_PACO
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