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15/Ene/21 14:50
Buzon Tributario para PF y sueldos y salarios

Hola a todos.
Con respecto a la nueva publicación de la RMF 2021 y el CFF 2021.
Se comenta que ahora todos los contribuyentes tanto PM como PF tendrán la obligación de habilitar su buzón tributario.
¿Alguien sabe si existe algún articulo que exceptué a las PF del régimen de sueldos y salarios?
 
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EquipoRIF
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15/Ene/21 15:47
Re: Buzon Tributario para PF y sueldos y salarios

Hola que tal EquipoRIF

La obligación de mantener activado el buzón tributario se manifiesta en los artículos: 17-H, fracción III y 7-K del Código Fiscal de la Federación - CFF, te invito a consultarse. El procedimiento no es complicado, tan solo debes activarlo. En caso de multa por no hacerlo, procedería entre cerca de 3 mil y poco mas de 9 mil. La razón de activarlo por si el SAT quisiera notificarte de manera electrónica conforme al articulo 134 del CFF. El Código manifiesta que la obligación procede a todos los contribuyente, no exceptúa alguno.

Conforme a la RMF 2021, la regla 2.2.7. 'Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico', regula esta activación.

trámite 245/CFF 'Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto'


En el caso, de que se recurra a alguna facilidad tendríamos que verla y siempre estar al tanto de que no desaparezca o de lo contrario seria procedente la multa antes mencionada.

Durante 2020 en la RMF, precisamente en el numeral antes referido, se tuvo una excepción para esta obligación para ciertas personas (asimilados a salarios), la misma que ahora no se ha mantenido para 2021. Desconozco si procede otra regla de excepción al momento.

Sugiero que preferentemente activarlo, que es lo más cómodo. En lugar de 'estar evitando mantener sin activarlo por supuesta comodidad'. La incomodidad vendría cuando llegue la multa

Saludos
 
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ers9727
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15/Ene/21 16:32
Re: Buzon Tributario para PF y sueldos y salarios

Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

2.2.7. Para los efectos de los artículos 17-H Bis fracción VIII y 17-K del CFF, los contribuyentes
deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos
dentro de las 72 horas siguientes,
de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de
trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de
comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son
dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
CFF 17-K, 17-H Bis, 134

La RMF no prevee facilidad alguna por lo cual se tendrá que habilitar, sugiero esperar ya que la fecha de vencimiento es para abril y muy probablemente habrá una facilidad para este tipo de contribuyentes.
 
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CP_PACO
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