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13/Ene/21 09:58
estimulo fiscal frontera sur

Hola buenos dias,

Una duda compañeros esperando sus aportaciones:
Somos contribuyentes del estado de jalisco, pero le emití una factura a un cliente en Campeche con el iva del 16%, el cliente me dice que tiene ese beneficio de reduccion al 50%.

Según yo ese beneficio le aplicaría a sus ventas, no a las compras...
Aunque me creó confusión el articulo decimo primero del Decreto, donde menciona que :

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en la Región Fronteriza Sur a que se refiere la fracción III del artículo Primero del presente Decreto.


Ahi en esa parte que dice realizar la entrega, debería yo darle ese beneficio ?

Gracias
 
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suherac
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13/Ene/21 10:15
Re: estimulo fiscal frontera sur

En lo que respecta al IVA, los beneficiados que enajenen productos o presten servicios dentro de los municipios considerados en el decreto, podrán reducir el IVA de sus productos a la mitad, con lo que sus clientes pagarán una tasa de IVA de sólo el 8%.

La reducción de impuestos es únicamente por los ingresos y ventas realizadas en la zona de los contribuyentes que hayan efectuado el alta en la base de datos del estímulo.
 
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CP_PACO
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13/Ene/21 10:18
Re: estimulo fiscal frontera sur

Mira ya salieron las reglas, puedes revisar con mas detalle si hay algo que puedas usar para dar el beneficio, pero conceptualmente los beneficios aplican solo a los ingresos/ventas.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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13/Ene/21 10:24
Re: estimulo fiscal frontera sur

Sujetos beneficiados
El decreto contempla como sujetos beneficiados a las personas físicas y morales,
así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente que obtengan ingresos por actividades empresariales exclusivamente en la región fronteriza sur y sean residentes en la misma, o tengan una sucursal, agencia, o cualquier otro establecimiento en ella y tributen en el régimen general de la Ley del ISR o en el régimen opcional con base en flujos de efectivo.

Se consideran ingresos exclusivos de la región fronteriza sur cuando los ingresos obtenidos de esa región representen al menos 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, sin considerar los ingresos que deriven de bienes intangibles, ni los correspondientes al comercio digital.

Para aquellos contribuyentes que lleven a cabo operaciones en la zona fronteriza sur, así como en otras regiones del país, se podrá aplicar el estímulo en la proporción que representen los ingresos de la región fronteriza sur respecto al total de ingresos.
 
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CP_PACO
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15/Ene/21 09:22
Re: estimulo fiscal frontera sur

Buenos días suherac

El consejo que te pudiera ofrecer y te servirá no solo para esta ocasión, para todo tipo de consulta semejante:

1.- La lectura de un parrafito no es suficiente para desentrañar el criterio correcto para establecer un tratamiento o procedimientos particulares de leyes, decreto, reglamento o cualquier ordenamiento jurídico.

2.- En ocasiones ni tan solo 1 articulo es suficiente para lograr obtener el criterio deseado. Debemos apartarnos de los sentimientos y verlo de manera más fría y clara las situaciones.

3.- En ocasiones algunas personas te sugieren leer hasta la exposición de motivos. Lo que sucede es que ellas mantiene y conseguirías un sentido orientado de manera mas expedita para lograr desentrañarlo y focalizarlo a las disposiciones que buscaríamos

4.- Preguntas como esta, nos obliga a mantener una lectura mas profunda, de mayor alcance, prácticamente hasta tendríamos que leer todo el decreto completo, no tan solo la exposición de motivos, compaginarlo y luego sacar conclusiones.

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Este criterio es muy personal, en donde invito a realizar el ejercicio de los 4 puntos anteriores, a fin de que se logre una acertada conclusión. La mía versa como sigue:

a) es necesario aplicar el decreto en las zonas fronterizas, (norte o sur), en varias partes del decreto hace referencia en el interior de esta zona o donde su preponderancia se ubique en esta zona del país. Ustedes ubicados en Jalisco en la distancia se encuentran mas hacia el centro, concuerdo con el criterio del compañero CP_PACO. Pero de antemano, al igual que nos presentas un párrafo de referencia, PACO otro, pero que mas hay en el contexto general del Decreto, que ahora si nos vayamos a inclinar a un criterio firme y concreto a mi situación. Requerimos realizar un análisis profundo de mayor alcance para desentrañar el criterio mas idóneo al caso concreto. Que no siempre será la misma medicina para otro caso particular, pues cada caso mantiene circunstancias de enfoque diferenciado.




Saludos


Editado: Enero 15, 2021 09:23:56
 
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15/Ene/21 09:28
Re: estimulo fiscal frontera sur

La respuesta de un inicio al cuestionamiento inicial...

En lo que respecta al IVA, los beneficiados que enajenen productos o presten servicios dentro de los municipios considerados en el decreto, podrán reducir el IVA de sus productos a la mitad, con lo que sus clientes pagarán una tasa de IVA de sólo el 8%.

La reducción de impuestos es únicamente por los ingresos y ventas realizadas en la zona de los contribuyentes que hayan efectuado el alta en la base de datos del estímulo.


El contribuyente deberá de facturar a la tasa general del IVA.
 
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15/Ene/21 10:57
Re: estimulo fiscal frontera sur

No rechazo ese criterio. Desde mi apreciación desde mi perspectiva no resulta todavía ser contundente.

Primero porque se observa desde el punto de facturar. Soy contribuyente de zona fronteriza y quiero ser competitivo con los demás en especial con los del país de a lado

La óptica que aquí se maneja es distinta, pues ahora soy prestador fuera de la zona, para un contribuyente que esta dentro de la zona. (donde ubico este escenario dentro del Decreto)

Pues con la venta para este tipo de proveedores ahora resulta, PERJUDICIAL pues mis ventas, si soy contribuyente fronterizo son a la tasa 8% resulta que mis compras son a la tasa 16% lo que le produce una contrariedad al fin y propósitos del Decreto, pues este tipo de competitividad no resultaría del todo satisfactoria.

El vendedor de Jalisco también le afecta, porque ese cliente lo tienen en frontera, perdería un cliente en caso de tener que facturar al 16%

Me parece viéndolo desde afuera, que ser requiere de mayor profundidad el análisis, pues no es sencillo de aflorar o generar esa competitividad esperada por el Decreto, que supuestamente seria beneficiosa para los contribuyentes fronterizos, al menos para los tipos de transacciones como señalada. Pero como un servidor NO cuenta con todo el panorama completo, no me puedo inclinar que no se pueda configurarlos beneficios del decreto por IVA fronterizo.

Pues esta valorización del análisis profundo lo debiera realizar el interesado directo del asunto.

Saludos
 
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ers9727
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15/Ene/21 11:30
Re: estimulo fiscal frontera sur

Esto no es nada nuevo, ya se tenía hace unos años cuando la tasa del IVA era menor en la región fronteriza, situacion que en el gobierno de EPN desapareció.
 
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