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13/Ene/21 10:49
Dictamen de Invalidez ST-4 Temporal ¿se puede dar de baja a trabajador?

Buen día compañeros foristas!

Espero me puedan orientar con lo siguiente, que siempre me causa controversia:

Los dictámenes ST-4 temporales, ¿Qué se hace con ellos? ¿Se puede dar de baja al trabajador? Es que cuando he preguntado en el IMSS, unos me han dicho que si es temporal o definitiva, tengo que aplicar la baja del empleado y otros que hasta que tenga el dictamen definitivo aplica la baja. En la definitiva me cuadra mas que se aplique la baja, pero en la temporal, me causa duda.

Pregunto esto porque tengo el caso de un trabajador que lleva ya casi año y medio incapacitado por enfermedad general, el cual nos acaba de informar que va a empezar el trámite de pensión de invalidez. El detalle es que la empresa ya no tiene operación y solamente estamos esperando el caso de él para cerrar. Mi duda es si se puede aplicar la baja y obvio liquidarlo con todo lo que marca la ley, o si tenemos que esperarnos hasta que le emitan el dictamen definitivo para enviar la baja.

Agradeceré sus comentarios.

Que tengan un excelente día
 
Lizzie
 
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lizzie1984
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13/Ene/21 11:56
Re: Dictamen de Invalidez ST-4 Temporal ¿se puede dar de baja a trabajador?

Al ser temporal no se configuraría la causal de recisión del Art. 53 Fracc. IV de la LFT

Artículo 53 LFT.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo; y
 
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CP_PACO
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15/Ene/21 20:54
Re: Dictamen de Invalidez ST-4 Temporal ¿se puede dar de baja a trabajador?

Buenas tardes

El estado de la relación laboral esta SUSPENDIDA no pudieras dar de baja, conforme al 42 LFT - Ley Federal de Trabajo.


En estos momentos el trabajador esta incapacitado de manera temporal, pues el seguro tampoco pudiera estarlo manteniendo de por vida el IMSS atendiéndolo, en especial si es por enfermedad general.

Artículo 58. REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL El tratamiento de los asegurados por una misma enfermedad se proporcionará mientras dure ésta, siempre y cuando se reúnan los requisitos de la Ley y sus Reglamentos en materia de conservación de derechos para recibir las prestaciones médicas.

Cuando el asegurado enfermo se encuentre incapacitado para trabajar, el tiempo de tratamiento para una misma enfermedad se limitará a cincuenta y dos semanas, con prórroga de hasta cincuenta y dos semanas más, según lo disponen los artículos 91 y 92 de la Ley, siempre y cuando el periodo de incapacidad sea ininterrumpido o con interrupciones menores de ocho semanas.

Si al término de las 44 semanas de tratamiento de una enfermedad no profesional, por la cual se hayan expedido certificados de incapacidad temporal para el trabajo, el médico tratante considere que la enfermedad no tiene posibilidades de recuperación y que el trabajador no se reincorporará al trabajo, deberá remitir al asegurado al servicio de Salud en el Trabajo para evaluar la procedencia de un posible estado de invalidez.

Si hay interrupciones de la incapacidad de ocho semanas o más, durante las cuales el trabajador haya vuelto a su trabajo, con autorización del médico tratante del Instituto, la presentación del mismo cuadro patológico se considerará como una nueva enfermedad. El Instituto estará facultado para constatar que el asegurado se incorporó a laborar en su ocupación habitual, en el periodo que interrumpió la incapacidad temporal para el trabajo, debiendo el patrón, en este caso, proporcionar al Instituto la información pertinente.


Se considera como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo (art. 133 LSS).


Después de esta fecha tendría que llegar la baja medica, pero también un certificado que todavía ha quedado con imposibilidad para trabajar. Incapacidad Permanente o en su defecto tuviera el alta medica.

Con lo anterior, el patrón, ya lo pudiera despedir, liquidarlo con su finiquito correspondiente, así como darlo de baja ante el Seguro Social.

Saludos
 
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ers9727
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15/Ene/21 21:49
Re: Dictamen de Invalidez ST-4 Temporal ¿se puede dar de baja a trabajador?

Mi duda es si se puede aplicar la baja y obvio liquidarlo con todo lo que marca la ley, o si tenemos que esperarnos hasta que le emitan el dictamen definitivo para enviar la baja.


Necesitas esperar la resolución final
 
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CP_PACO
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