01/Feb/21 17:09
pf con acividad emprarial regimen gral. Y CON INICIO DECVENTA EN ACTIVIDAD EN PLATAFORMAS DIGITALES EN MERCADO LIBRE COMO DECLARA ISR E IVA EN 2021?
buenas tardes a todo el foro por su ayuda a esta duda en cuanto a una persona fisica ya tributando desde hace 5 años en actividad empresrarial y profesional en regimen general, y a partir de enero de 2021, comienza a vender en plataforma digital de mercado libre, segun la regla de resolucion miscelanea para 2021 12.3.19 y 12.3.20 lo debe hacer por 'DECLARACION DE ISR PERSONAS FISICAS, ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL' segun interpretacion personal no debera declarar los ingreso sen plataforma en su apartado o sitio para su declaracion y hacerlo en conjunto con ACTIDAD EMPRESARIAL DE IGUAL MANERA EL IVA.
Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
12.3.19. Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-B de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.
En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
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