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02/Feb/21 15:30
Venta entre nacionales con entrega en el extranjero

Hola A todos

Espero me puedan ayudar, tengo un caso de venta de material que se importa y se vende a un cliente nacional pero se entrega en el extranjero y él hace la importación.

Debe llevar IVA al 16%?
 
Alecs NP
 
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alecs
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02/Feb/21 15:42
Re: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero

Artículo 10 LIVA.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
 
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CP_PACO
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02/Feb/21 15:47
Re: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero

Gracias CP Paco

El material es de importación, no entra a nuestro almacén y no está registrado ni matriculado en México.

Considero que debe ser no objeto o exportación siempre y cuando se pueda documentar la entrega en el extranjero.
 
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02/Feb/21 15:50
Re: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero

Alecs: El material lo compra el proveedor y lo importa a México? Posteriormente es vendido al cliente pero la entrega es en extranjero...cierto?
 
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CP_PACO
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02/Feb/21 15:55
Re: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero

CP PACO

El material es comprado en el extranjero y no se importa, se vende al cliente nacional y se le entrega en el extranjero, posteriormente el cliente lo importa
 
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02/Feb/21 16:14
Re: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero

Hola que tal alecs:

Espero me puedan ayudar, tengo un caso de venta de material que se importa y se vende a un cliente nacional pero se entrega en el extranjero y él hace la importación.

Debe llevar IVA al 16%?


Para que proceda a ser tasa 0% requieres lo siguiente:

1.- gestionar un pedimento de exportación

2.- entregar mercancía en aduana o en el extranjero, de lo contrario pudieran los del SAT considerar que procede una enajenación en el interior del país, y esto conllevaría IVA a la tasa del 16%


Artículo 2o.-A. LIVA- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
...

IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.


Artículo 29 LIVA.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida
en el extranjero
.

III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas
residentes en el país.

IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por
concepto de:

a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas.

b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación
aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de
Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en
el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la
empresa maquiladora.

c).- Publicidad.

d).- Comisiones y mediaciones.

e).- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.

f).- Operaciones de financiamiento.

g).- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.

h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

i) Servicios de tecnologías de la información siguientes:

1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.

2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.

3. Alojamiento de aplicaciones informáticas.

4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.

5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:

1. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.

2. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.

Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.

3. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.

4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán exportados en los supuestos siguientes:

1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para los efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.

2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.

V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la
parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley no se
considera prestada en territorio nacional.

VII. (Se deroga).

VIII. (Se deroga).

Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.


Si no es exportación DEFINITIVA (es decir, que se posea algún PEDIMENTO), NO debiera trasladarse la factura a la tasa 0%

Saludos
 
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ers9727
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02/Feb/21 16:25
Re: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero

Alecs: Aplicaría IVA en el caso de mercancías sujetas a matrículas o registros mexicanos.
 
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CP_PACO
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02/Feb/21 16:27
Re: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero

Gracias ers9727

' Si no es exportación DEFINITIVA (es decir, que se posea algún PEDIMENTO), NO debiera trasladarse la factura a la tasa 0%'


En este caso entendería que sería al 16%?
 
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alecs
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02/Feb/21 16:29
Re: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero

Gracias CP PACO
 
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alecs
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02/Feb/21 16:51
Re: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero

En este caso entendería que sería al 16%?


A caray me exprese en Castellano. No fue en Ruso.

Dime como te cercioras que es una EXPORTACION DEFINITIVA. Existe otra manera que no sea el pedimento.

Que sucede si no consigues el pedimento. Te dice el cliente NO TE APURES yo saco el pedimento por ti. Y NO LO HACE.

¿Quien tiene que pagar el IVA? ¿Tu cliente o TU?

Ya cobraste la venta. Llega el SAT.

Señor me muestra por favor sus pedimentos de EXPORTACION conforme al Art 29 LIVA. Usted ha señalado en su declaración que son ventas por exportación.

No, pues el cliente dice que sacaría el pedimento... me lo prometió. Como lo ve... ¿Nos echamos la del Pueblita?

La ley es muy clara.... EXPORTACION DEFINITIVA... QUE EN LA ADUANA YA QUEDO COMO EXPORTACION

O le echamos la culpa al conta... pobre bato, siempre tiene la culpa

 
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ers9727
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