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12/Feb/21 16:46
CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO

Ayuda con sus conocimientos:

La Empresa que me renta la oficina me solicita autorización para cancelar las Facturas por Arrendamiento del Año pasado por no reflejar la cuenta Predial.

¿Si solicito que las haga referenciada puedo seguirla tomando como deducción dentro de los Gastos para la Anual? y ¿No me afecta para el IVA pagado?

Saludos...
 
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Jlopez2130
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12/Feb/21 18:33
Re: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO

Al respecto, la Prodecon se manifestó y consideró que los efectos fiscales que en su momento el CFDI generó, se mantienen si se emite uno nuevo en sustitución. Esto siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos. [RMF 2020 reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39.].
 
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CP_PACO
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12/Feb/21 23:39
Re: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO

Hola buenas noches Jlopez2130:

La Empresa que me renta la oficina me solicita autorización para cancelar las Facturas por Arrendamiento del Año pasado por no reflejar la cuenta Predial.


Los CFDI tendrían efectos fiscales bajo las siguientes condiciones:

1.- Se hayan emitido de conformidad a las disposiciones fiscales (el 29 y 29- A del CFF, las leyes de la materia LISR e LIVA)

2.- Cuando son emitidos por personas físicas o personas morales del Titulo III de la LISR y que hayan sido liquidados dentro del ejercicio y a partir de este ejercicio 2021 se requiere el timbrado correspondiente de los complementos de pago

Con relación a estas facturas pues las originales serian no deducibles y tampoco pudieran acreditarse el IVA. Lo anterior de conformidad al articulo 199 de la LISR y el artículo 5 de la LIVA

¿Si solicito que las haga referenciada puedo seguirla tomando como deducción dentro de los Gastos para la Anual? y ¿No me afecta para el IVA pagado?


Pues cuales deducciones para ISR y acreditamientos por IVA, como apenas serian emitidos, los efectos fiscales llegarían a configurarse hasta el momento que les realicen a estos documentos, sus timbrados por los complementos de pagos. Y a partir de estos complementos, es cuando ya pudieran (aplicarse los efectos fiscales: acreditarse el IVA y deducirse para la ISR

Saludos
 
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ers9727
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13/Feb/21 01:33
Re: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO

la Prodecon se manifestó y consideró que los efectos fiscales que en su momento el CFDI generó, se mantienen si se emite uno nuevo en sustitución. Esto siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos. [RMF 2020 reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39.].


Se me hace muy raro y medio babas este criterio. Debemos emitir CFDI con requisitos de elaboración correctos para que sean un medio de comprobación. Si fueron emitidos los CFDI de manera adecuada, para que requiero nuevamente su emisión. Si cancelo CFDI sus efectos fiscales se activan después de su timbrado. Pero si los había declarado, ahora el timbrado de la anual posee deducciones improcedentes pues existen deducciones sin sustento de comprobaciones con efectos fiscales.


reglas 2.7.1.38

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
 
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ers9727
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13/Feb/21 09:51
Re: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO

la Prodecon se manifestó y consideró que los efectos fiscales que en su momento el CFDI generó, se mantienen si se emite uno nuevo en sustitución. Esto siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos. [RMF 2020 reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39.].



Lo anterior, indicó el ombudsman fiscal, sin que la cancelación de los primeros CFDI, pueda afectar la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron.
 
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CP_PACO
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13/Feb/21 09:54
Re: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO

22/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 27/08/2020 )
CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. De conformidad con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, cuando se cancele un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) pero la operación subsista, ya sea con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual deberá relacionarse con el ya cancelado y señalar que aquél lo sustituye, ello de acuerdo con la guía de llenado que señala el Anexo 20, contenido “IV. Generalidades” de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el artículo tercero transitorio de la RMF 2020. En este sentido, PRODECON considera que cuando los contribuyentes emiten CFDI y éstos son cancelados por error o inconsistencias en los mismos, tienen derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos, sin que la cancelación de los primeros, pueda afectar la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron, es decir, los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó, se mantienen si se emite un CFDI en sustitución, ello siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas antes citadas.
 
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CP_PACO
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14/Feb/21 15:27
Re: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO



Los arts 29 y 29-A CFF señala que para deducir el arrendamiento su comprobante debe contar con el cfdi con la cuenta predial del bien que se arrienda NO ESTA DE ADORNO en CFF.

Es un requisito en LISR emitirse comprobantes conforme a la ley para deducir, asi de simple. No se cuenta con el requisito, no es deducible, ESTE ES EL CRITERIO DE LA LISR y del CFF. Por lo tanto el resto de los criterios, no sirven, pues la ley marca un criterio muy claro al respecto.

Art 29-A CFF fracción V, inciso c) señala lo siguiente:

Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por
otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de
cuenta predial del inmueble de que se trate
o, en su caso, los datos de identificación del
certificado de participación inmobiliaria no amortizable.


http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/documentos/arrendamiento_local_comercial.pdf


Este manual ha sido Ejemplo de llenado de facturas utilizando el servicio gratuito ofrecido por el SAT, señalándose al menos en 6 ocasiones que se ocupa incluirse en los comprobante este numero de cuenta del predial



Editado: Febrero 14, 2021 15:39:15
 
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ers9727
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14/Feb/21 16:43
Re: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO

Y precisamente se hará la sustitución de los CFDI,s para corregir la omisión de la cuenta predial
 
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15/Feb/21 09:17
Re: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO

Buenos Días:

Muchas Gracias a todos por su valiosa y oportuna aportación.
 
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Jlopez2130
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15/Feb/21 09:53
Re: CANCELACION DE FACTURAS POR ARRENDAMIENTO DEL AÑO PASADO

Perfecto Jlopez... ya te fueron brindados los comentarios y en ti queda tomar la mejor decisión.

Saludos.
 
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CP_PACO
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