Y en el contrato de seguro te dice que ES REQUISITO para el pago de una indemnización por perdida total que DEBES DE ENTREGAR EL CFDI.......?
Ya le mencionaste al seguro la respuesta del SAT.....?
En el contrato no dice que sea requisito que yo expida dicho CFDI. Asi como ya me comunique con personal del seguro comentando lo que personal del SATA me dijo pero siguen de su idea que es necesario expedir dicha re factura para que se realice la indemnizacion.
Hola buenas noches, le señalo varios puntos que continuamente se pasan por alto:
1.- No importa si es deducible o no deducible
2.- La empresa tiene la obligación de comprobar su gasto. Si lo hace a través de un CFDI, es la mejor manera
3.- Que se tenga un cfdi no te ofrece obligatoriamente la prerrogativa de deducir, hay que cumplir diversos y todos requisitos aplicables de conformidad al articulo 27 de LISR.
4.- Si esa pena convencional es una indemnización pactada en convenio o contrato, cobra fuerza y por ende debe emitirse o recopilarse el comprobante correspondiente.
5.- Es relevante tener presente que penas convencionales no son deducibles a la luz del articulo 28 fracción VI de la LISR por sanciones, penas e indemnizaciones por daños y perjuicio
6.- Ha de decir, si es no deducible para que lo compruebo. Pues la autoridad pudiera considerar UN DIVIDENDO FICTO en favor de los accionistas. Lo que haría ahora pagar mas ISR a las PF, por esta razón es importante comprobar las erogaciones.
Saludos
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad