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15/Mar/21 09:17
Registro contables dentro de los 5 días

Buenos días, tengo la siguiente duda:

¿De que manera el SAT puede darse cuenta que el asiento contable fue REGISTRADO en el plazo de 5 días? ( aunque por la regla 2.8.1.16 se puede hacer a mas tardar el último día natural del mes siguiente en que se realizo la operación) pongamos que son los 5 dias.
Ejemplo Tengo un gasto o compra
Emito cheque el 1 de mar 2021 para su pago, la factura tiene fecha del 1 de marzo
El 17 de marzo Registro el comprobante en P Egreso y la fecha que pongo es la fecha del cheque que es 1 de marzo.


Gracias
 
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anaili
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15/Mar/21 09:58
Re: Registro contables dentro de los 5 días

No olvidemos que todo lo electrónico deja huella o bien es rastreable y en el caso de un auditoría electrónica por parte del SAT, los archivos de las pólizas indicarían la hora en que fue contabilizada y/o registrada.
 
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CP_PACO
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16/Mar/21 17:52
Re: Registro contables dentro de los 5 días

Por lo que comenta , entiendo que a simple vista no puedo saberlo, y dado el ejemplo que planteo se vera la fecha que se registro ¿ es correcto?,
quería hacer una prueba generando mis pólizas pero el programa contable me pide un numero de control, entendiendo que me notificaron y tendría que poner si no no puedo generar nada.

¿ sabe de que otra forma puedo verlo ?
Gracias
 
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anaili
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16/Mar/21 18:10
Re: Registro contables dentro de los 5 días

Anaili: Habría que verificar el dato en la bitácora del sistema donde debe desplegar la información de la fecha y hora en que la póliza fue generada.
 
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16/Mar/21 18:48
Re: Registro contables dentro de los 5 días

¿De que manera el SAT puede darse cuenta que el asiento contable fue REGISTRADO en el plazo de 5 días?


No hay manera de que se den cuenta de esto. Pero de donde saca lo de los 5 días. Sinceramente soy contador y no creo que cumplamos ni 90% de las transacciones contabilizadas dentro de los 5 dias.

Desconozco si los que llevan ERPs lo hagan al día, pues ellos solo ocupa el cfdi y ya esta registrado en automático.

Los demás no tenemos ORACLE, SAP o JDE como para llevar tan a ventajada la contabilidad

Según tengo entendido máximo tiempo de atraso es no superar los 3 meses.
 
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ers9727
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16/Mar/21 19:19
Re: Registro contables dentro de los 5 días

Claro que por supuesto que se pueden percatar de ello, cualquier ingeniero en sistemas puede obtener la información de la base de datos del software contable indicando el usuario, fecha y hora de contabilización.

En cuanto al plazo de registro Anaili, nos basamos en el Art. 33 inciso b) Fracc. I del RCFF... los registros o asientos contables deberán:

I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades que se requieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
 
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17/Mar/21 10:47
Re: Registro contables dentro de los 5 días

ok ya salio de donde viene lo de los 5 dias DE UN REGLAMENTO. Los abogados te sugieren que un reglamento no ofrece una disposicion de caracter coactiva. Es decir NO TE OBLIGA, solo hace las veces de una recomendacion y de ofrecerte el criterio del SAT en este caso, pues son ellos que realizan este documento.

Sinceramente no localice en CFF o leyes de la materia, cuando se considera una contabilidad incompleta y de llegar la autoridad nos venga a multar por no estar al corriente. Pero en el caso de los sellos el no declarar 3 meses, te harias acreedor a cancelacion de sellos.

Las obligaciones ademas de venir en la ley, tambien algunas obligaciones tienen plazos que la detonan su cumplimiento, en caso de la contabilidad no es asi. No quiero decir, con esto que no se lleve a cabo el cumplimiento.

Al intentar compaginar que si declaro es porque tengo contabilidad, o quizas declaro para evitar a que me requieran, pero se supone que si declaro es que tengo contabilidad. La verdad pocos son los que ya tienen la contabilidad terminada al dia 15 del mes siguiente.

Donde queda esa regla de los 5 dias, pero que es lo funcional. Si no he obtenido toda la documentacion comprobacion pues entonces no tenemos la contabilidad completa, pues al no contar por ejemplo con una factura que no esta en el portal, pues no puedo acreditar el iva de esta factura, la obtengo, debo empezar a registrar como valido un gasto cuando previamente no lo contemplaba, y su iva tambien le damos efectos juridico de acreditamiento.

La ley ISR te permite que consigas comprobantes hasta la fecha en que se presente la anual, y viendo esta congruencia pues son 3 meses en personas morales y 4 meses para personas fisicas.

Pero todo lo anterior, tiene la misma fuerza que el reglamento, e incluso un poquito mas que el reglamento, pues la ley si me permite cumplir el requisito de la contabilidad hasta que consiga el comprobante que su fecha de vencimiento debe ser hasta esta fecha. Por otro lado, si no se timbro dentro del año, pues ya no puedo incluir en el ejercicio corriente.

Y aqui es donde mas incierto se vuelve cual es la fecha que corresponde para tener la contabilidad
 
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ers9727
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17/Mar/21 11:11
Re: Registro contables dentro de los 5 días

Me pregunto cual es la incertidumbre cuando todo viene señalado en la ley, inclusive en el Art. 83 Fracc. IV del CFF, viene considerada la infracción por hacer los registros fuera de los plazos respectivos.

Donde la ley no distingue... no hay que distinguir.
 
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17/Mar/21 11:38
Re: Registro contables dentro de los 5 días



Emito cheque el 1 de mar 2021 para su pago, la factura tiene fecha del 1 de marzo
El 17 de marzo Registro el comprobante en P Egreso y la fecha que pongo es la fecha del cheque que es 1 de marzo.


Dices que una Regla de RMF 2021 te ofrece el plazo de hasta el ultimo dia del mes.

Y viendo la norma del reglamento de la LISR.

¿A cual le haría mas caso?

Pues como la transacción es marzo, me acomoda tener la contabilidad pues hasta el 31 de marzo, esto se acopla mas a lo señala la RMF 2021.

Pero la declaración de este mes, supongo que le corresponde declararla el 17 de abril o incluso unos dias extras adicionales. Para estas fechas ya debe contar con la contabilidad, o entonces de donde saco lo que declararemos

Saludos
 
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ers9727
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17/Mar/21 11:52
Re: Registro contables dentro de los 5 días

Anaili: El deber ser es tener tu contabilidad al día y con eso te evitas complicaciones en caso de una revisión por parte de la autoridad.
 
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