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17/Mar/21 16:54
Prevision Social

Buen día!

todos los gastos referentes a previsión social deben reflejarse en el recibo de nomina o no necesariamente? si ya hay una factura para soportar el gasto aún así debe reflejarse en nomina?

Gracias!
 
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cgalaviz
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17/Mar/21 17:11
Re: Prevision Social

Buena tarde Cgalaviz: Es importante considerar que en la medida en que los patrones concentren todos y cada uno de los ingresos de sus trabajadores en el CFDI de Nómina, se evitará al trabajador alguna situación relacionada con la discrepancia fiscal y, por otra parte, con la reforma fiscal del año pasado, se incorpora el Articulo 5-A del CFF, donde la autoridad en sus procedimientos de fiscalización, es altamente probable que cuestionará la razón de negocio de dichas erogaciones, así como el cumplimiento de requisitos formales y de fondo de las mismas.
 
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CP_PACO
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18/Mar/21 01:35
Re: Prevision Social

Hola buenos días, cgalaviz

**** todos los gastos referentes a previsión social deben reflejarse en el recibo de nomina o no necesariamente? si ya hay una factura para soportar el gasto aún así debe reflejarse en nomina?


**** Observe por favor, lo siguiente:

1.- Un abogado le diría todo lo que viene como pago al trabajador, menos el subsidio al empleo. TODO ESTO ES SU SALARIO. OK ASI LO LIQUIDAREMOS CONFORME A ESTE SALARIO.

2.- El salario se encuentra en el CONTRATO LABORAL OK.... VAMOS BIEN?

3.- Tanto el trabajador y patrón acordaron y firman ese contrato, que viene el SALARIO, PRESTACIONES LABORALES. SALARIO ES LO CONTRACTUAL LO PACTADO.

3.- Si timbramos la PREVISION SOCIAL (que para empezar no debo timbrarla por nomina, por varias razones. a.- Si compra uniformes, le dan factura, ya no se ocupa timbrarse por nomina. b.- si timbra previsión social pudiera señalar el trabajador, pues ahora liquídame conforme a los recibos de nominas INCLUYE MI PREVISION SOCIAL COMO PARTE DE LOS SALARIOS, pues estan en la nomina.

4.- Vales de despensa muchas veces se timbra por nominas, pero se incluye como percepción y también se elimina como salida EN DEDUCCIONES para no duplicarse. Se busca que se tenga un control de la entrega de los vales, pues van a la contra-entrega se firma cada recibo por los vales. Mi sugerencia que se haga una nomina especial por este tipo de previsión social y demás, si se desea timbrarse. Pero no se requiere un segundo timbre, nomas el control de entrega de vales, por eso quiero un recibo de entrega.

5.- A la previsión social la quiere timbrar por nomina, aunque ya no se ocupa un timbre, como ya se señalo. Si procedería y recomendaría hacer otra nomina especial por conceptos de previsión social porque la idea es mantener un control de la entrega de este concepto, pues te firman un recibo de la entrega que se efectué

6.- De este modo seria mas fácil distinguir las partidas CONTRACTUALES / DE LAS EXTRACTRACTUALES.

7.- Las contractuales deben permanecer vigentes o incrementarse NO pudiéramos desconocerlas, ya se firmaron y se aceptaron por las 2 partes.

8.- Las partidas extracontractuales, pues ya no son obligatorias pudiera el patrón dejar de pagarlas, no hay contrato, y si el patrón dice a partir de X fecha ya no hay mas, pues el patrón pudiera hacerlo sin consecuencias. En cambio las contractuales se sigue manteniendo la obligatoriedad de las partes.

9.- Ojala el sistema de nominas te apoyara a limitar la PREVISION SOCIAL pues prevalece un TOPE para que el resto de la PREVISION SOCIAL excedente deba considerarse al 100% No deducible

10.- Otra ventaja por nominizar la PREVISION SOCIAL además de tener control de la entrega, ver si es posible toparla. Pudiéramos aplicar retenciones de ISR en caso que se prefiera mantener la previsión pero ahora con un costo de ISR. Esto te permite deducirla ahora al 100% y no una parcialidad

11.- evitemos mezclar en el mismo recibos, partidas de previsión social de las de salarios. Los trabajadores en un juicio laboral pudieran reclamar partidas extracontractuales superiores a los contractuales y su liquidación costaría bastantto mas elevada la cifra

12.- Los extracontractual como lo es la previsión social NO ES SALARIO. Nunca se pacto por las 2 partes, NO ENTRA PARA FINIQUITOS, Y PUDIERAMOS COMO PATRON DEJAR DE CONTINUAR OTORGARLA

Saludos


Editado: Marzo 18, 2021 01:36:07
 
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ers9727
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18/Mar/21 09:22
Re: Prevision Social

En pocas palabras y concreto, conforme al Articulo 5-A del CFF, se debe de proceder con el timbrado.
 
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CP_PACO
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18/Mar/21 10:53
Re: Prevision Social

por ejemplo, si la empresa da gastos de seguros médicos, la aseguradora factura a nombre de la empresa, la deducción se aplicaría utilizando la factura o debe reflejarse en el cfdi de nomina y hacer la deducción a través de la nomina? o al reflejarse en nomina debe depositarse esa cantidad en la cuenta del trabajador y el conseguir el comprobante por su cuenta?
 
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cgalaviz
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18/Mar/21 11:11
Re: Prevision Social

Te comparto una pregunta que en su momento se hizo al SAT y la respuesta respectiva... espero te sea de utilidad

¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, se reportan cómo concepto de percepción del empleado?
Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.
Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa asegurada, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el Complemento.
En el caso de la deducción por pago de prima de gastos médicos mayores, ¿Se puede incluir una sola vez al año en un recibo de nómina?
La deducción por pago de prima se debe reflejar en el CFDI conforme se vaya devengando.
 
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