Tengo un impuesto a favor de IVA por el mes de Diciembre de 2020. Llevó dos solicitudes y espero que ya con la información que brinde en la requisición proceda la operación. Pero surge mi duda si acaso no logró la devolución por algún motivo. Puedo compensar ese saldo para este ejercicio 2021?
Buena tarde Roblo: Cuáles han sido los motivos por los que la autoridad no te ha devuelto el saldo a favor? Como bien mencionas, una vez que el último trámite sea formalmente rechazado en su caso, podrías únicamente acreditarlo ya que la devolución que es tu derecho, te ha sido negada.
Editado: Marzo 18, 2021 09:26:01
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18/Mar/21 02:06
Re: DEVOLUCION DE IVA PENDIENTE DE DIC 2020
Puedo compensar ese saldo para este ejercicio 2021?
NO PUEDES COMPENSAR IVA A FAVOR DE DICIEMBRE 2020 JAMAS.... El articulo 6 de la LIVA de año 2020 y 2021 también. No existe la compensación FUE BORRADA DE LA LIVA. Estaba en la LIVA de 2018 para atrás
Así que ya no podernos compensar de 2019 en adelante POR IVA JAMAS.
Solo se nos permite ACREDITAR A FUTURO O A SOLICITAR DEVOLUCION.
El articulo 23 CFF no puede emplearse porque para empezar la LIVA Es claro que no existe COMPENSACION. Solo se permiten 2 vias de reintegrarnos por ley y pues ni modo.
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18/Mar/21 09:27
Re: DEVOLUCION DE IVA PENDIENTE DE DIC 2020
Llevó dos solicitudes y espero que ya con la información que brinde en la requisición proceda la operación.
A reserva de que puedas compartir el motivo de rechazo que ha manifestado la autoridad, en su caso, puedes hacer valer tu derecho con ayuda de la PRODECON.
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20/Mar/21 17:30
Re: DEVOLUCION DE IVA PENDIENTE DE DIC 2020
La autoridad me solicitó presentar DIOT y enviar contabilidad electrónica a pesar de estar exento según la regla 2.8.1.21 de la resolución miscelánea fiscal. Tengo la impresión de que la autoridad para poder proceder con la devoluciones de IVA si o si requiere esta información. Me ha pasado con persona física con actividad profesional y con RIF que emite facturas individuales.
Roblo: Finalmente la autoridad esta en su postura típica de buscar alguna excusa para retrasar o bien negar la devolución de impuestos.
En su caso al estar exento de la DIOT y la Contabilidad Electrónica no tienes obligación de enviarla a pesar de que la autoridad lo este solicitando, tienes dos opciones, la primera es hacer la aclaración respectiva y la segunda, es cumplir con el requerimiento respectivo en vías de que la solicitud siga su curso.
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