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09/Abr/21 17:49
Comisionistas por venta de inmuebles

Una duda sobre las personas fisicas que se dedican a vender casas y reciben una comisión, si me pudieran dar por favor su punto de vista, por lo que he investigado las comisiones pueden estar dentro del régimen de sueldos y salarios o actividad empresarial ya que es considerado acto de comercio, en este caso la persona trabaja para una inmobiliaria, vende casas y la inmobiliaria le paga la comisión, esta persona no rebasa los 2 millones anuales, mi duda y por lo que he leído y me han dicho incluso por chat del sat, es que si podría tributar bajo el RIF pero leyendo el artículo 111 de LISR estas dos fracciones me crean confusión:

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales
inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos
que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración
personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o
vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de
construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda

III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de
comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo
tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o
comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las
personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos
definitivos para esta Sección.

Por la facción II, yo interpreto que si podría porque precisamente esta persona solo se dedica a la venta de casas habitación y no se las vende a personas que se dedican a construcción, remodelación y demás, aunque no se si por decir a personas que se dediquen al sector inmobiliario en él se englobe.

Y en la fracción III, me da a entender que como si podría mientras tuviera otro tipo de ingreso preponderante y el de comisión no rebase el 30%, lo que me da a entender que no podría porque ella no tiene otra actividad.

En fin...estoy confundida! muchas gracias de antemano.
 
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campanita1513
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09/Abr/21 17:56
Re: Comisionistas por venta de inmuebles

Buena tarde Campanita!

En el entendido de que los comisionistas realizan actividades empresariales, pueden tributar para efectos de la LISR en los regímenes aplicables al de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o bien, en el. Régimen de incorporación fiscal (sólo cuando las personas físicas obtengan ingresos por concepto de comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales).

Asimismo, se pueden contratar comisionistas sujetos a una relación laboral; o bien, existe la opción en la cual el comisionista independiente puede optar por que el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a sueldos y salarios.
 
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CP_PACO
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12/Abr/21 12:20
Re: Comisionistas por venta de inmuebles

Muchas gracias CP_PACO, ya me quedó claro.
 
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campanita1513
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12/Abr/21 13:32
Re: Comisionistas por venta de inmuebles

Perfecto Campanita... Excelente tarde!
 
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CP_PACO
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12/Abr/21 17:45
Re: Comisionistas por venta de inmuebles

Antes de seguir confundido. Toma en consideración lo siguiente:

1.- que contrato se tiene LABORAL donde hay patrón y trabajador y le pagan COMISIONES bajo una figura de la SUBORIDINACION, donde para la LISR se encuadra bajo el régimen de SUELDOS Y SALARIOS

2.- existe una contratación MERCANTIL, que para estos efectos el régimen es la PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES (de los llamados honorarios de manera coloquial) Como es una activad mercantil las comisiones, pues entraria bajo el regimen de actividad empresarial.

3.- Por ultimo, hay que distinguir en LISR que hay disposiciones GENERALES se atienden para todos los regimines fiscales.

Pero tambien hay exclusivos para SUELDOS Y SALARIOS, asi como para el regimen de Honorarios y actividad empresarial. Aqui en este regimen prevalecen 3 regimenes fiscales, debe ver cual le corresponde tener que aplicar.
 
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ers9727
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12/Abr/21 17:52
Re: Comisionistas por venta de inmuebles

De hecho es importante visualizar que un comisionista puede tributar en 4 diferentes formas:

1.- Asimilados a salarios
2.- Asalariado
3.- RIF (Sección II)
4.- Persona Física de la Sección I (Actividad Empresarial)
 
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CP_PACO
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12/Abr/21 18:27
Re: Comisionistas por venta de inmuebles

cada uno de los 4 son reglas distintas aunque se parezcan

aunque para la anual se debe hacer 1 sola version igual

Salarios y asimilables NO EXISTE DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
 
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ers9727
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12/Abr/21 18:38
Re: Comisionistas por venta de inmuebles

http://omawww.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/para_quien_es.htm
 
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13/Abr/21 21:05
Re: Comisionistas por venta de inmuebles

Hola Campanita:

Desde mi particular punto de vista, en el caso que comentas, deben tributar en el régimen general de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.


Saludos.
 
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ngm
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