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12/Abr/21 11:41
Ingresos del extranjero PF, por honorarios.

Buenos dias estimados colegas.
Ingresos del extranjero PF
Tengo la siguiente situación:
1 Regimen, actividad profesional y sueldos
2 Ingresos de sueldos 10
3 Ingresos Depositados 50.00
4 Valor a pesos facturados 60.00
5 No tiene ingresos en servicios profesionales nacionales 0
6 ISR retenido en el extranjero 7.5 15%


1. Mi cliente tiene ingresos del extranjero por servicios profesionales de Guatemala.
2. Por no leer completo, estos ingresos los acumule en pagos provisionales (y deben ser solo en la anual)
3. Presente complementarias, para generar el impuesto pagado, como pago de lo indebido.
4. Estoy a la espera, para que se reflejen en la declaración anual, los ingresos en ceros.
5. Genere cfdi con tasa cero, para efectos de IVA, estas declaraciones tienen saldo a favor de IVA, por los gastos que se generan aquí en realidad son mínimos.

Preguntas:
1. Respecto al acreditamiento de ISR, dice el art 5 de LISR que debe acumular el impuesto retenido, para acreditar.
2. Si decido no acumular el ISR retenido, no me acredito el mismo, ¿pero si debo acumular los ingresos?
3. En algún sitio leí, que si no acredito el ISR retenido en el extranjero, podría solo informar, pero no encuentro el fundamento legal, y en anual no veo el sitio.
4. El pago de lo indebido, lo compenso en anual y presento el aviso de compensación, ¿cierto?
5. ¿Puedo solicitar los saldos a favor de IVA, que me recomiendan?

Agradezco su tiempo y comentarios, excelente día.
 
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elisalper
Cabo

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12/Abr/21 12:07
Re: Ingresos del extranjero PF, por honorarios.

1. Respecto al acreditamiento de ISR, dice el art 5 de LISR que debe acumular el impuesto retenido, para acreditar.
R=Esto es una pregunta o afirmación?

2. Si decido no acumular el ISR retenido, no me acredito el mismo, ¿pero si debo acumular los ingresos?
R=Puedes decidir no acreditar, pero no acumular no es una opción.

3. En algún sitio leí, que si no acredito el ISR retenido en el extranjero, podría solo informar, pero no encuentro el fundamento legal, y en anual no veo el sitio.
R=Si ese sitio no es la Ley, Reglamento o Regla, no te sirve de nada. Yo no recuerdo que exista algo así.

4. El pago de lo indebido, lo compenso en anual y presento el aviso de compensación, ¿cierto?
R=Si.

5. ¿Puedo solicitar los saldos a favor de IVA, que me recomiendan?
R=Si los puedes solicitar o acreditar vs futuro IVA, lo que resulte mas conveniente de acuerdo a la expectativa de generación de saldos de IVA futuros, a cargo o a favor.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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12/Abr/21 14:02
Re: Ingresos del extranjero PF, por honorarios.

Preguntas:
1. Respecto al acreditamiento de ISR, dice el art 5 de LISR que debe acumular el impuesto retenido, para acreditar. 'En el caso de las personas físicas, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafode este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el Capítulo XI del Título IV de esta Ley a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos de conformidad con el capítulo que corresponda del Título IV antes citado. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en
la proporción antes mencionada'

2. Si decido no acumular el ISR retenido, no me acredito el mismo, ¿pero si debo acumular los ingresos? Al acumular el Ingresos puedes acreditar el ISR que te retuvieron en el extranjero, para lo cual debes de tener el documento legal aplicable.
3. En algún sitio leí, que si no acredito el ISR retenido en el extranjero, podría solo informar, pero no encuentro el fundamento legal, y en anual no veo el sitio. A que te refieres con solo informar?
4. El pago de lo indebido, lo compenso en anual y presento el aviso de compensación, ¿cierto? Es correcto
5. ¿Puedo solicitar los saldos a favor de IVA, que me recomiendan? Estás en tu derecho, al efecto tienes que tener el debido soporte documental y verificar requisitos para el acreditamiento de IVA
 
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12/Abr/21 17:18
Re: Ingresos del extranjero PF, por honorarios.

Preguntas:

1. Respecto al acreditamiento de ISR, dice el art 5 de LISR que debe acumular el impuesto retenido, para acreditar.

Dicho de otro modo CUANDO ACUMULAMOS en la acumulación debe contenerse un INGRESO PIRAMIDADO, INGRESO BRUTO, INGRESO ANTES DE IMPUESTOS. En la mecánica de la determinación. Van los ingresos antes de impuestos... se saca el ISR del ejercicio y posteriormente, se paga con acreditamientos de RETENCIONES

La mecánica es de esta manera porque al acumular, siempre existe la posibilidad de subir a un rango superior de tasa por ISR, lo que daria lugar que TODOS LOS INGRESOS ahora tengan que cubrirse a una tasa superior. Esta bajo el principio quien gana mas. PAGA MAS. Ganas menos, pagas menos. De alguna manera se trata de justicia tributaria.

Las retenciones tendríamos que luego aplicarlos a modo de acreditamientos


2. Si decido no acumular el ISR retenido, no me acredito el mismo, ¿pero si debo acumular los ingresos?

Ya te señalaron NO EXISTE EN LEY OPCION POR NO ACUMULAR. Siempre acumulas Si o Si.
La opción si esta presente en el acreditamiento. Pero es muy idiota no acreditar. Aprovéchalo esta ventaja ganada al acumularlo (por fuerza)

3. En algún sitio leí, que si no acredito el ISR retenido en el extranjero, podría solo informar, pero no encuentro el fundamento legal, y en anual no veo el sitio.

Creo que al contestarte la 2, ya esta pregunta resulta ser estéril. No tiene caso invertirle mas tiempo

4. El pago de lo indebido, lo compenso en anual y presento el aviso de compensación, ¿cierto?

Seria muy cuidadoso con el pago de lo indebido, solo puede reponerse vía devolución.
ya no es posible compensarlo, ni acreditarlo.

El ISR de un saldo a favor si es compensable, pero si es mi saldo a favor, para con otro saldo a cargo. Aquí si opera la compensación.


5. ¿Puedo solicitar los saldos a favor de IVA, que me recomiendan?

Los saldos a favor ya solo los puedes ACREDITAR en meses posteriores. Ya no es posible COMPENSARLOS, ya no se permite por LEY. PERO bueno la opción de solicitar la devolución seria la segunda y ultima opción disponible.
 
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12/Abr/21 17:34
Re: Ingresos del extranjero PF, por honorarios.

De conformidad con el Art. 90 de la LISR, los ingresos provenientes del extranjero deberán acumularse en la declaración anual aún cuando no se consideren para efectos de pagos provisionales.

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
 
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CP_PACO
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