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12/Abr/21 18:56
Ingresos nominales 2017

Hola buenas tardes,
Una empresa en el mes de Agosto del 2017 tuvó una sola factura, es decir, un solo cfdi de ingresos, con los siguentes datos:

todo en el mismo cfdi

Venta de un equipo ........... 2,000,000.00
descuento por pronto pago .......... 150,000.00
Subtotal .......... 1,850,000.00
Iva .......... 296,000.00
Total .......... 2,146,000.00


¿Para efectos del pago provisional de Agosto 2017, los ingresos nominales que debo considerar serían los 2,000,000.00 o debo considerar los 1,850,000.00?

Saludos.
 
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federico_
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12/Abr/21 18:59
Re: Ingresos nominales 2017

El ingreso para efectos del PP es el monto facturado el CFDI, el tema del descuento por pronto pago cae como deducción autorizada con efecto hasta la anual si es PM del régimen general, en su defecto, si esta por acumulación de ingresos, tanto el CFDI por la venta como el descuento se consideraran en el mes en que efectivamente fueron percibidos y/o aplicados.
 
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CP_PACO
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12/Abr/21 20:57
Re: Ingresos nominales 2017

Bien, para el Pago Provisional 1850000.00, bueno, sin los centavitos porque el sistema no los acepta.
 
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Lumin Oso
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12/Abr/21 21:56
Re: Ingresos nominales 2017

$1,850,000 siempre y cuando la PM esté en acumulación de ingresos en base a flujo de efectivo
 
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CP_PACO
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13/Abr/21 00:27
Re: Ingresos nominales 2017

hola buenas noches

Según tu pregunta la diriges para con el ISR, pues manifiestas pagos provisionales. Pero además has preguntado por el termino de ingresos acumulables también de su ley.

Por lo tanto, los ingresos acumulables, corresponden a determinarse según la contabilidad al valor de las ventas: 2,000,000. No es posible aplicar la nota de crédito, porque esta partida se debe incluir como una deducción autorizada, por lo que para efectos de pagos provisionales; indicaríamos ing. acum en pagos prov en un monto de 2 millones de pesos, donde dicha cantidad deberá de coincidir para una anual por 2 millones de pesos

Editado: Abril 13, 2021 01:10:08
 
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ers9727
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13/Abr/21 00:46
Re: Ingresos nominales 2017

Hola a todos, gracias por responderme, si, es PM régimen general de ley.
ojalá puedan leer este artículo a detalle y me den su opinión https://idconline.mx/fiscal/2017/03/16/qu-pasa-con-los-descuentos-otorgados-en-la-misma-factura
Yo entendería que sería el ingreso nominal por 1,850,000.00 ya que al ser un solo acto jurídico en la factura la venta y el descuento....
Ups ya no sé, ¿que opinan?


Editado: Abril 13, 2021 00:50:50
 
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federico_
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13/Abr/21 08:59
Re: Ingresos nominales 2017

El problema de este criterio es que no se sustenta bajo ningún fundamento jurídico, simplemente lo expresa a razonamiento a titulo personal, pensándose que los descuentos emitidos en el mismo cuerpo de la factura, no debieran contabilizarse. O quizás porque no se trata de una nota de crédito. Son criterios de deseos antes de partir el pastelito, son muy buenos deseos, pero hasta ahí. No se ajusta a una realidad económica que se dejo asentada en la factura.

Sea el criterio escogido previo, por mi parte lo considero improcedente derivado a que si se realiza un descuento o rebaja, la persona que emite la factura en valores brutos lo considero prudente expresarlo en la contabilidad tal como aparece y se emitió, entonces que mejor emita su factura con números que no refleje el descuento para que ahora si muestre la realidad que no existe el descuento. No pudiéramos pensar que el descuento no se presentó que se dejo como antecedente en la emisión de la factura.

Por otro lado la LISR es muy clara. Los descuentos sobre ventas, forman parte de las deducciones autorizadas de conformidad al articulo 25 LISR. Por lo que de ninguna manera pudieran disminuirse de los ingresos nominales, ya que esta mecánica no esta determinada en la LISR, pero tampoco se señala que en estos casos tomemos valor neto
 
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ers9727
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13/Abr/21 09:13
Re: Ingresos nominales 2017

Federico: De la lectura del artículo que comentas, resalto el siguiente texto, en donde ejemplifica por decirlo de algún modo que el descuento por pronto pago es un segundo momento y esta sujeto a que la liquidación de la obligación se efectúe en fecha determinada por lo cual se debe de considerar como parte de las deducciones así como lo hice saber en mi primera participación.

En los casos en que los descuentos se pacten en un acto jurídico distinto y se deba cumplir alguna otra obligación, se considerarán aquellos como deducciones en los términos del citado artículo 25 y como ingreso acumulable el valor nominal pactado de la operación.
 
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CP_PACO
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13/Abr/21 09:27
Re: Ingresos nominales 2017

Hola a todos buen dia,

Suponiendo que se acumulan los dos millones y el descuento por pronto pago se deduzca en la anual, y para efectos del comprador como quedaría su asiento contable:

Opcion 1
Activo fijo $2,000,000.00
Ingreso financiero (Desc. por pronto pago) $150,000.00
Bancos $1,850,00.00


Opción 2
Activo fijo $1,850,000
Bancos $1,850,000.00

Para efectos prácticos no considero la parte del IVA.

Que asiento registran ustedes?

Saludos y bendiciones
 
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Dr_Wagner
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13/Abr/21 09:29
Re: Ingresos nominales 2017

Buen día Dr. Wagner: Invariablemente por lo platicado, ejercería la opción # 1 ya que el descuento por pronto pago es un segundo momento y formaría parte de los productos financieros.
 
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CP_PACO
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