Foros


Inicio » Laboral

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/May/19 13:52
Se niega a recibir su sueldo.

Buenas tardes, un gusto integrarme a este foro.
Mi caso: Un trabajador se negó a recibir su sueldo semanal durante dos periodos, también se negó a firmar ningún documento, ni nóminas, de modo grosero . A la tercera semana no se presentó a trabajar por más de 5 días, supongo que ya demandó. Acudimos a la Junta local JLCA y entregamos el aviso de rescisión, acta de abandono de trabajo y otras actas de mal comportamiento, no se le pudo dar personalmente pues es agresivo, además de que no quiere firmar nada.
¿Debo hacer algún otro procedimiento? ¿Qué consecuencias debo esperar?
Muy agradecido con sus comentarios.
 
Perfil

enviramc
Soldado

Mensajes: 14
Ingresó: Mayo 19, 2019
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/May/19 20:37
Re: Se niega a recibir su sueldo.

Hola enviramc !bienvenido¡

El Art. 47 en la fracción X prevé como una causal de rescisión sin que sea imputable a la empresa, que el trabajador cuente con más tres faltas de asistencia, en un periodo de 30 días, sin permiso o sin causa justificada.

Cualquiera que sea la causa para la terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para la empresa, esta última debe entregar al implicado el aviso escrito conteniendo la causa y su fecha de comisión solicitar a la JCA, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, que sea la JCA quien lo notifique; para lo cual le proporcionará el domicilio que tenga registrado del trabajador.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/May/19 22:47
Re: Se niega a recibir su sueldo.

Muchas gracias, eso es lo que hicimos, ahora solo esperamos alguna notificación de la junta pues suponemos , sin poder asegurar, que el empleado ya levantó alguna querella en nuestra contra.
Muy clara su respuesta.
Excelente el foro.
 
Perfil

enviramc
Soldado

Mensajes: 14
Ingresó: Mayo 19, 2019
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/May/19 12:22
Re: Se niega a recibir su sueldo.

Hola enviramc.

ahora solo esperamos alguna notificación de la junta pues suponemos , sin poder asegurar, que el empleado ya levantó alguna querella en nuestra contra.


Con personas conflictivas, se puede esperar todo.
De ahí la importancia es haber tomado medidas con tiempo..

No dejes de comentar el resultado.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Jul/19 19:09
Re: Se niega a recibir su sueldo.

Cuando los trabajadores no recibe el pago de sus salarios la LFT tiene un procedimiento donde el patrón pudiera cubrir esos salarios en consignación y tesorería de la Junta. Deja los recibos de nómina correspondientes para que sean firmados en caso de el trabajador reconsidere su postura por cobrarlos. Es el procedimiento que se señala en el artículo 47 últimos 3 párrafos de la LFT

Este procedimiento le sirve al patrón donde al menos no podría ser demandado por incumplimiento de contrato por el pago de salarios pendientes o no cubiertos y que ya se devengaron

En cuanto al despido justificado, el patrón le hace falta recibir constancia de que tuviese faltas. Le pongo el ejercicio mas desfavorecedor en donde el trabajador en realidad si va al trabajo y el patrón dice que no ha ido, el patrón debe conseguir el dato de prueba que no asiste, el trabajador solo le basta su palabra, no esta obligado a la probanza. La obligación del control es del patrón, por tal motivo incluso digamos que el patrón desaparece la tarjeta de asistencia o pone otra de ese trabajador pero vacía sin asistencia, cree Usted que no exista tarjeta de asistencia o que si existe alguna es suficiente para la probanza. Esos documentos son insuficientes porque le falta la firma o rubrica del trabajador. Y qué dicen los recibos de nómina. vienen faltas por las que no se cubren salarios, ese recibo se encuentra también firmado por el trabajador, de lo contrario tanto la tarjeta de asistencia y el recibo de nominas son datos de prueba inaceptables de una verdad pues quien solo afirma ser cierto es el patrón

La probanza de las cuatro inasistencia no solo basta que el trabajador no asista, hay que recopilar la comprobación correspondiente y rubricada por el trabajador- El patrón tiene 1 mes para aplicar el despido justificado. Entonces concluimos que después de la firma de los documentos es que se configuraría el despido y no antes de este evento
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Jul/19 09:44
Re: Se niega a recibir su sueldo.

Gracias por su comentario. En realidad es un panorama muy sombrío para este cliente pues no cuenta con las firmas del trabajador, el cual se negaba a firmar nada. Ya se dio aviso a la junta del despido por faltas injustificadas, al trabajador no se le pudo hacer personalmente pues se niega y es persona agresiva, Hasta hoy, la junta no ha entregado el aviso al trabajador ni tampoco al patrón. Cabe decir que es una empresa muy pequeña y que debido a que el trabajador había estado elaborando mal las piezas de un trabajo (el patrón piensa que en forma deliberada), ya no se pudo cumplir con el compromiso que se tenía. Ojalá pudiéramos saber si existe una salida viable a este conflicto, el patrón siempre tuvo disposición de llegar a un buen arreglo. Nuevamente agradezco su colaboración y a este foro también.
 
Perfil

enviramc
Soldado

Mensajes: 14
Ingresó: Mayo 19, 2019
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Oct/19 13:02
Re: Se niega a recibir su sueldo.

Pregunta a la Junta donde consignar el pago de este trabajador, sus recibos, su dinero, con el tramite de la rescision, que primero le deben notificar al domicilio de este trabajador antes de rescindirse

Continua realizando recibos en blanco por tiempos no laborados, de esta manera al recibirlos y firmarlo pues ya obtienes un dato de prueba sobre sus ausentismos, pues su firma es la corroboracion que no asistio.

Recuerda que no basta en afirmar que falto el trabajador. Si falto no se genera una INASISTENCIA. Solo se pudiera mostrar que no se firmo o checo una posible asistencia. El patron requiere documentacion de afirmacion de su dicho. Por eso es importante los recibos de pago que se señale de ser posible los tiempos efectivamente laborados durante la semana. Si dentro de la semana aparecen dias no laborados, a los cuales no hay que pagarle salarios y estan firmados pues es obvio que son ausentimos. Digamos que es el equivalente a una tarjeta de asistencia pero a la inversa. Un recibo de nomina no solo valida el pago por tiempo laborados. Bien realizado el recibo hasta los tiempos no laborados pudieran determinarse datos de prueba con las inasistencia y el trabajador lo ratificaria con su rubrica, es decir lo avala al recibir el pago.

En una tarjeta de asistencia se valida el tiempo laborado, pero hasta ahi nomas. Pero dos datos de prueba alineados de manera semejante ratifican por partida doble tiempos no laborados y esto es lo que te permite desarrollar sin imputaciones al patron el despido justificado. No porque lo diga el patron. Si no porque el trabajador asi fue generando el documento de descarga sobre lo que sucedio en la realidad y no solamente declaraciones del patron. Esta declaraciones tiene una version documental y ademas ratificadas por el propio trabajador
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1