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20/Sep/19 09:42
Modalidades del IMSS para dar de alta en el Régimen Obligatorio

Excelente día

Tengo algunas dudas y espero podamos compratir nuestros conocimientos en el tema y poder ayudarme a cubrir las dudas que tengo al respecto.

Si una persona física con Numero Patronal en el IMSS, al dar de alta a un trabajador, puede elegir que seguros pagar y cuales no?
Para ampliar la pregunta, colocare varios ejemplos:

Decidir pagar solo los Seguros del Régimen Obligatorio marcados en la LSS
Decidir solo pagar el Derecho al Servicio Medico y Prestaciones Sociales excluyendo RCV
Decidir solo pagar el Derecho al Servicio Medico y Prestaciones Sociales Excluyendo INFONAVIT

y las combinaciones posibles entre, SM, RCV e INFONAVIT

Lo pregunto debido a que me ofrecieron trabajar con un Outsourcing que realiza esta actividad, en la cual ofrece dar de alta al personal pagando solo lo que queremos ofrecer como prestaciones.

Saludos.
 
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rfreakshow
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20/Sep/19 15:14
Re: Modalidades del IMSS para dar de alta en el Régimen Obligatorio

Se tienen que pagar todos y cada uno de los seguros obligatorios considerados en la LSS.

La ley no da opción alguna a que un patrón decida cuales seguros pagar y cuales no.

Según La Ley del Seguro Social (LSS)
I.- “El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y
V. Guarderías y prestaciones sociales
 
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CP_PACO
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01/Oct/19 02:31
Re: Modalidades del IMSS para dar de alta en el Régimen Obligatorio

Hay 2 regímenes de seguridad social el OBLIGATORIO y el de INCORPORACIÓN VOLUNTARIA Leer articulo 6 LSS

Cuando hablamos del régimen OBLIGATORIO, es porque se tiene TRABAJADORES existe una subordinación. Es decir, el patrón ordena y manda al trabajador. Y se llama OBLIGATORIO porque no hay opción de elegirse el otro régimen de seguridad social el de INCORPORACIÓN VOLUNTARIA Artículos 11 y 12 LSS

Cuando se emplea el otro RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL de INCORPORACIÓN VOLUNTARIA, cuando no existan trabajadores. Art 13 LSS

Pero este articulo tiene 2 errores garrafales que causan mucha confusión, pues señala algunos trabajadores, como las sirvientas. Ellas deben de asegurarse en el del articulo 12 LSS, pues son trabajadoras NO HAY OPCIÓN a escogerse el régimen. Pero bueno, entonces pagas cuotas OBLIGATORIAS y también en la de INCORPORACIÓN VOLUNTARIA

También se señala trabajadores de empresas familiares como artesanos, jornaleros, etc, etc, etc. Bueno este tipo de personal no son trabajadores y no son de manera constante que apoyen al negocio. Un dia esta tu sobrino o el hijo apoyando al negocio, propiamente no existe una subordinación laboral. A veces va a 'trabajar' otras no. Pero si se trata que este trabajador tiene un turno y siempre trabaja pues procede el articulo 12 pues si hay una subordinación constante

Si observamos en los demás casos, no existen subordinaciones laborales, pudieran ser abogados, cooperativistas, el patrón persona física... ninguno es trabajador por lo tanto no procede el articulo 12, pero quisieran tener IMSS, pues bueno aquí si procede la INCORPORACIÓN VOLUNTARIA Articulo 13 LSS.

Pero el detalle es que los patrones y algunos contadores de estos confunde que pudieran contratarse trabajadores y darlos de alta con el regimen del articulo 13 LSS, cuando no existe opcion, a fuerzas a fuerzas van siempre en el articulo 11 y 12. Se pagan todas las ramas y los seguros de manera OBLIGATORIA

Claro en INCORPORACIÓN solo se paga Enfermedad y Maternidad No hay seguros de RT (no hay trabajadores) Guarderías (no hay trabajadores, Prestaciones Sociales (No hay trabajadores) (Invalidez no hay trabajadores) Cesantía ni Vejez (no hay trabajadores) Las personas que no son trabajadores o patrones SE AUTO-SUSCRIBEN VOLUNTARIAMENTE EN ESTE RÉGIMEN para llegar a la conclusión final
 
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ers9727
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01/Oct/19 02:53
Re: Modalidades del IMSS para dar de alta en el Régimen Obligatorio

Ojo ojo ojo
El patrón persona física NO SE PUEDE CONTRATARSE ASI MISMO

Es decir, no es posible la existencia de una SUBORDINACIÓN LABORAL. Dicho de otro modo, que exista un patrón y un trabajador (que siga las ordenes DE OTRA PERSONA DISTINTA)

Por eso se señala, que el patrón persona fisica no DEBIERA estar en el articulo 11 y 12. Tienes la opcion de suscribirse en el articulo 13. Claro ya no tendra opcion de los demás seguros.

Pero el patrón persona física, no puede tener patrón y ser trabajador al mismo tiempo. LA SUBORDINACIÓN SIEMPRE EXISTE BAJO EL SUPUESTO DE DOS PERSONAS DISTINTAS Y NO POR LA MISMA PERSONA FÍSICA

Una persona moral es distinto a la persona física. Este el aseguramiento correcto en el articulo 11 y 12

Mientras se siga siendo patrón persona física, pues solo procede en el artículo 13 LSS

Claro que si quieres pagarle al IMSS bajo el articulo 11 y 12 NO lo evitara el IMSS, gracias torpes patrones idiotas, sígame pagando de esta manera. SON PAGOS INDEBIDOS, quisieron defraudar al IMSS, pobres tontos, de estos patrones con estos contadores son los que queremos, pagan muy bien las cuotas de seguridad social de sobra.

Les encargo y apuesto que si tramitan pensiones, guarderías, riesgo de trabajo.... EL IMSS dirá NO TIENES DERECHO PORQUE NO ERES TRABAJADOR.

Es que estoy pagando arts 11 y 12 LSS. Has lo que quieras, para que te equivocas. NO HAY SUBORDINACIÓN LABORAL CONFORME A LA LFT

Te doy seguridad social por EyM gracias por esto si te la otorgo Te saldría más económica por el artículo 13 LSS pero bueno, esto fue tu torpeza, aceptamos darte los servicios médicos y de salud, mas no te entrego sus prestaciones económicas pues no eres trabajador.

Editado: Octubre 01, 2019 02:57:44
 
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ers9727
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