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13/Abr/20 12:24
EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA

Buenas tardes a todos, les pido sus comentarios al respecto, la empresa le paga 20 dias de vacaciones a un empleado mas su prima vacacional de estos 20 dias, en este periodo de vacaciones se atraviesan 3 septimos dias (dias de descanso domingos) la empresa tiene la obligacio de tambien pagarle estos 3 domingos, gracia y espero sus valiosos comentarios

SD $300 *20 = 6,000.00
PRIMA VACIONAL 1,500.00
TOTAL ANTES DE IMP $7,500.00
 
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camu0046
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13/Abr/20 12:36
Re: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA

La empresa tiene la obligación de pagar el séptimo día ya que de acuerdo a la LFT por cada 6 días de trabajo corresponde un día de descanso.
 
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CP_PACO
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15/Abr/20 15:27
Re: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA

Buenas tardes, en cálculo de Vacaciones no aplica el criterio, ya que NO son días trabajados

Saludos
 
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ByPaco
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15/Abr/20 16:02
Re: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA

El séptimo día deberá invariablemente de considerarse en el pago de la nómina... si tu pago es semanal, se considerará el pago de 6 días de vacaciones, la prima vacacional aplicable y el séptimo día por concepto de sueldos y salarios.
 
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CP_PACO
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22/Abr/20 04:29
Re: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA

Igual creo que no se debe sustraer los domingos de los días de vacaciones, pues estos últimos ya son un derecho per se. Es decir, realmente al tomarse 3 semanas de vacaciones se les restaría 18 de las 20 de las que tiene derecho, que dándole 2 días más por disfrutar. En caso de considerar los domingos como día de vacaciones podría incluso si es astuto pedirte prima dominical pues según tu nómina le estas considerando los domingos como día laborado al descontarselo de las vacaciones. No creen?

Entonces el cálculo sería asi
18(300)=5400
3 (300)=900
((21*.25)300)=1575

Vacaciones 5400
Septimo día 900
Prima vacacional 1575

Total antes de impuestos 7875

Saludos



Editado: Abril 22, 2020 04:58:32
 
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NicolasCastilloPerales
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27/Abr/20 15:49
Re: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA

se señala en la ley lo siguiente:

a) por cada 6 días laborados le corresponde 1 día de descanso (al menos)
b) las vacaciones se consideran dias laborados

Usted llegue a la conclusión y respuesta a su pregunta. No requiere de gran esfuerzo contestarla
 
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ers9727
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21/Jun/20 22:40
Re: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA

Hola! El pago del séptimo día íntegro corresponde sólo a los trabajadores que laboraron todos los días de la semana, pues si faltaron a su trabajo, se les pagará en forma proporcional agregando una sexta parte por cada día trabajado si se otorga un solo día de descanso, o dos quintas partes en caso de que se concedan dos días a la semana.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario de 180 pesos diarios y descansa el domingo normalmente, por cada día trabajado se le abonará su salario más la sexta parte que equivale a 30 pesos diarios, de tal manera que la falta de un día a la semana, le causará que se le deje de pagar su salario de ese día más la proporción de 30 pesos. Te recomiendo DGAE SIAE UNAM para obtener archivo de calificaciones y el historial académico si estudias en la Universidad Autónoma de México. Si el trabajador, en lugar de descansar el domingo como séptimo día, trabaja normalmente en esa fecha y descansa en otro día de la semana, tendrá derecho a la llamada prima dominical, que consiste en agregar a su salario ordinario, un 25% por su trabajo en domingo.
 
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mauriciofuentes
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27/Jun/20 22:37
Re: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA

Afirmativo si procede 7mo dia tambien a las vacaciones.

1.- Las vacaciones se toman o consideran tan solo en los días laborales. Es decir, tuviera 6 días, el domingo no laborable es su 7mo día. Pero bueno solo son 5 dias de vacaciones, pues en este caso llegara a laborar el 6to y completa un nuevo domingo no laborable

Pero no me crea a cualquier persona y ni tampoco a mi. Consulte la fuente de la sabiduría, en los libros en este caso de la LFT



Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

CAPITULO IV Vacaciones

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses
siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
 
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ers9727
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