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02/Sep/20 15:20
¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?

Buenas tardes, revisando los archivos hay mucha documentación de años pasados, de 14 años o menos.
En el caso de las anuales se guardaran desde el inicio de la empresa y la fecha actual, como comprobante por la CUFIN.

En el caso del IVA ¿ que procede?

de 2006 a 2009 se presentaba un ANEXO 8 como declaración Informativa, pero en las anuales de dichos años no se presentaba alguna información, en los pagos provisionales estaba el apartado del IVA.
a partir del 2010 ya no se presentaba la informativa del anexo 8 y los meses eran definitivos, pero en los pagos provisionales estaba el apartado del IVA. ¿ puedo desechar los pagos provisionales o debo conservarlos por el pago de IVA? o aplica los 5 años para conservarlos


Gracias
 
&CH
 
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anaili
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02/Sep/20 15:52
Re: ¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?

segun el CFF los plazos serian:

1) contabilidad y y su soporte fiscal cfdi, declaraciones y demas papeles para su comprobacion ante el sat 5 años.
2) si tienes perdidas fiscales el tiempo es de 15 años


segun codigo de comercio un periodo de 10 años segun articulos 38 y 46


en espera de mas aportaciones par corregir o amplia lo estipulado.
 
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cruz777
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02/Sep/20 16:14
Re: ¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?

Es una muy buena pregunta, frecuente y demasiado pragmática, es decir, requiere de practicidad. Te anticipo que pudiera ser 5 años, donde esta cifra pudiera llegar a 10 años, incluso postergarse o suspenderse este plazo a diversas circunstancias, que mas adelante procedo a explicar.

Pondremos que para ISR no es lo mismo para IVA

En IVA sus declaraciones siempre de los siempres son de carácter 'definitivos'. Aunque esta definitividad cambia cuando se realiza una complementaria, y tendríamos que contar 5 años conforme a la ultima complementaria o tipo de declaración que se ha presentado de manera definitiva. Ya que por IVA están las DIOTs que son de carácter 'informativas'

En el ISR tenemos declaraciones de pagos provisionales, no hay todavía pago de impuestos de manera 'definitiva' por eso se llaman provisionales. No prevalece su definitividad. Es decir, esta se siguen guardando conforme a su anual, lo mismo si hubiera otros avisos informativos, promociones, declaraciones informativas, etc.

Para las declaraciones anuales de ISR, pues también tenemos normales las ordinarias o las extemporáneas. Pero también tenemos complementarias. Seria 5 años conforme a la ultima declaración definitiva. Ejemplo Se presenta una declaración normal extemporánea del ejercicio 2019 en 19 de Agosto de 2020. Contaríamos que la guardaría hasta el 18 de Agosto de 2025, la pudiéramos tirar a la basura al dia siguiente 19 de Agosto de 2025

Ah pero se realizo la complementaria el 27 de Febrero de 2024. Pues debo re-calcular la fecha ahora hasta 26 de Febrero del 2029 para que esta fecha limite guardar todas estas declaraciones, informativas, facturas, cfdi, normales y complementarias, cheques, estados de cuenta bancario, nominas, respaldos, contabilidad todo el soporte documental por este impuesto e incluso me atrevería que de IVA, pues el IVA también pudiera deducirse en gastos para los fines del ISR. Aunque para fines de IVA quizás ya procedió tirarse el documento

Pero ¿de donde sacamos que proceden 5 años, cuál es el soporte jurídico? Bueno aquí involucramos dos términos muy importantes Prescripción. Caducidad.

Prescripción tiene que ver con los derechos a cobro. Pero esos derechos a cobro no solo son derechos exclusivos de la autoridad, el contribuyente también pudiera tener saldos a favor, y derechos de cobro, también le aplica la prescripción a su derecho prevalece vigente hasta completarse el plazo de 5 años. Excedido el plazo o mas bien ya se cumplió, ya no existe derecho de cobro se menciona que ha prescrito, no tiene caso deliberar con papeles ya deben tirarse.

Caducidad tiene que ver con el derecho a revisar o a verificar los datos. Esto va de las manos de las facultades que tiene las autoridades fiscalizadoras para poder revisar y fincar responsabilidades, créditos fiscales.

El detalle que el plazo también es por 5 años, pero la ley marca una extención posible hasta 10 años.

Ah caray no que eran 5 años, ahora me salen que por 10, como esta eso. Son 5 años si el contribuyente es de los cumplidores. Tiene actualizado su padrón de contribuyentes, esta localizable, esto a disposición de la autoridad esos 5 años para ser notificado cualquier procedimiento de las facultades de comprobación, estuvieron vigentes estas facultades pero no fueron obstaculizadas por acciones pasivas o activas del contribuyente.

Ya no tengo la contabilidad en donde dije que esta mi domicilio, la suspendí, o hasta liquide. Ya no hay nadie en algún domicilio para notificar. Pues aquí procede extenderse la fecha 6, 7, 8, 9 o máximo 10 años, derivado que la autoridad sus facultades en realidad estuvieron viciadas

Tanto la prescripción y la caducidad son plazos que se pudieran suspenderse, es decir se detiene el tiempo y no corren los días. Ejemplo se interpone la revisión de una auditoria, mientras dure la auditoria y no salga el acta final, el plazo de la caducidad no se completa o computa mas bien. En una prescripción, si existe una solicitud de devolución, debe revisarse si procede, mientras no se de el fallo, el plazo se suspende.


Fundamento jurídico o legal:
Ver los artículos 33 apartado B fracción I (contabilidad), 67 (caducidad) y 146 (prescripción) del Código Fiscal de la Federación


Moraleja: Si son 5 años pero pudieran extenderse estos plazos dependiendo de que figura opere, prescripción, caducidad, si hay suspensiones a tales figuras. En el caso del que el contribuyente realiza practicas impropias, de no aparecer localizable, lo que pudiera extenderse hasta 10 años o más según las circunstancias ya mencionadas en la presente.
 
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ers9727
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02/Sep/20 16:23
Re: ¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?

2) si tienes perdidas fiscales el tiempo es de 15 años


Ah caray 15 años, donde dice que hasta esta fecha en las disposiciones.


No hay disposición que lo exprese de esta manera.
Pero no quiere decir que el compañero cruz777 este errado. Anticipo ahorita que concuerdo con el compañero. Y señalo un ejemplo mas para consolidar su aporte valentísimo

El hecho que tenga una perdida, tendría derecho a deducirla hasta por 10 años, mas los 5 años de la prescripción. Pero si el derecho seria caducidad ahora entonces pudiéramos considerar 10 mas por no estar localizable del articulo 67. Pero hubo varias auditorias previas, que detuvieron el conteo de los 20 años. Digamos que cada auditoria duro 3 años cada una. Pues ahora ya seria 26 años. Después de 26 años pudiera desechar los papeles de donde soporte la perdida que amortice en alguna declaración que ya perdí la cuenta de cual era.... jajajaja

Parecer broma... pero cada quien debe ajustar la norma a su realidad de sus hechos.
 
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ers9727
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02/Sep/20 16:24
Re: ¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?

muy buena aportacion de parte del contador ers9727
 
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cruz777
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02/Sep/20 16:32
Re: ¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?

segun codigo de comercio un periodo de 10 años segun articulos 38 y 46


El resguardo de esta papelería seria para contratos, facturas.... PERO TODO ESTO EXCLUSIVAMENTE PARA FINES MERCANTILES O DE COMERCIO.

Para los fines fiscales les aplica las normas del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
 
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ers9727
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