02/Sep/20 16:14
Re: ¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?
Es una muy buena pregunta, frecuente y demasiado pragmática, es decir, requiere de practicidad. Te anticipo que pudiera ser 5 años, donde esta cifra pudiera llegar a 10 años, incluso postergarse o suspenderse este plazo a diversas circunstancias, que mas adelante procedo a explicar.
Pondremos que para ISR no es lo mismo para IVA
En IVA sus declaraciones siempre de los siempres son de carácter 'definitivos'. Aunque esta definitividad cambia cuando se realiza una complementaria, y tendríamos que contar 5 años conforme a la ultima complementaria o tipo de declaración que se ha presentado de manera definitiva. Ya que por IVA están las DIOTs que son de carácter 'informativas'
En el ISR tenemos declaraciones de pagos provisionales, no hay todavía pago de impuestos de manera 'definitiva' por eso se llaman provisionales. No prevalece su definitividad. Es decir, esta se siguen guardando conforme a su anual, lo mismo si hubiera otros avisos informativos, promociones, declaraciones informativas, etc.
Para las declaraciones anuales de ISR, pues también tenemos normales las ordinarias o las extemporáneas. Pero también tenemos complementarias. Seria 5 años conforme a la ultima declaración definitiva. Ejemplo Se presenta una declaración normal extemporánea del ejercicio 2019 en 19 de Agosto de 2020. Contaríamos que la guardaría hasta el 18 de Agosto de 2025, la pudiéramos tirar a la basura al dia siguiente 19 de Agosto de 2025
Ah pero se realizo la complementaria el 27 de Febrero de 2024. Pues debo re-calcular la fecha ahora hasta 26 de Febrero del 2029 para que esta fecha limite guardar todas estas declaraciones, informativas, facturas, cfdi, normales y complementarias, cheques, estados de cuenta bancario, nominas, respaldos, contabilidad todo el soporte documental por este impuesto e incluso me atrevería que de IVA, pues el IVA también pudiera deducirse en gastos para los fines del ISR. Aunque para fines de IVA quizás ya procedió tirarse el documento
Pero ¿de donde sacamos que proceden 5 años, cuál es el soporte jurídico? Bueno aquí involucramos dos términos muy importantes Prescripción. Caducidad.
Prescripción tiene que ver con los derechos a cobro. Pero esos derechos a cobro no solo son derechos exclusivos de la autoridad, el contribuyente también pudiera tener saldos a favor, y derechos de cobro, también le aplica la prescripción a su derecho prevalece vigente hasta completarse el plazo de 5 años. Excedido el plazo o mas bien ya se cumplió, ya no existe derecho de cobro se menciona que ha prescrito, no tiene caso deliberar con papeles ya deben tirarse.
Caducidad tiene que ver con el derecho a revisar o a verificar los datos. Esto va de las manos de las facultades que tiene las autoridades fiscalizadoras para poder revisar y fincar responsabilidades, créditos fiscales.
El detalle que el plazo también es por 5 años, pero la ley marca una extención posible hasta 10 años.
Ah caray no que eran 5 años, ahora me salen que por 10, como esta eso. Son 5 años si el contribuyente es de los cumplidores. Tiene actualizado su padrón de contribuyentes, esta localizable, esto a disposición de la autoridad esos 5 años para ser notificado cualquier procedimiento de las facultades de comprobación, estuvieron vigentes estas facultades pero no fueron obstaculizadas por acciones pasivas o activas del contribuyente.
Ya no tengo la contabilidad en donde dije que esta mi domicilio, la suspendí, o hasta liquide. Ya no hay nadie en algún domicilio para notificar. Pues aquí procede extenderse la fecha 6, 7, 8, 9 o máximo 10 años, derivado que la autoridad sus facultades en realidad estuvieron viciadas
Tanto la prescripción y la caducidad son plazos que se pudieran suspenderse, es decir se detiene el tiempo y no corren los días. Ejemplo se interpone la revisión de una auditoria, mientras dure la auditoria y no salga el acta final, el plazo de la caducidad no se completa o computa mas bien. En una prescripción, si existe una solicitud de devolución, debe revisarse si procede, mientras no se de el fallo, el plazo se suspende.
Fundamento jurídico o legal:
Ver los artículos 33 apartado B fracción I (contabilidad), 67 (caducidad) y 146 (prescripción) del Código Fiscal de la Federación
Moraleja: Si son 5 años pero pudieran extenderse estos plazos dependiendo de que figura opere, prescripción, caducidad, si hay suspensiones a tales figuras. En el caso del que el contribuyente realiza practicas impropias, de no aparecer localizable, lo que pudiera extenderse hasta 10 años o más según las circunstancias ya mencionadas en la presente.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad