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01/Sep/20 19:18
PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.

Qué tal Contadores:

En la determinación de los pagos provisionales de una persona física con Actividad empresarial, establece que se restara la PTU pagada en el ejercicio, tengo un caso que se pago la PTU en el mes de Marzo 2020 y muchos en el mes de Junio 2020.

Mi pregunta es: puédo disminuir la PTU pagada en el pago provisional del mes en que se pago dicha PTU, o sería por partes iguales desde el mes en que se pago y hasta el mes de dicho ejercicio en que se haya pagado (aunque ésto último, no lo establece la ley).

De antemano, agradezco la atención a mi pregunta.

Saludos...
Eguía



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 106 - Pagos provisionales

Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

LISR 96 , 100 a 105 , 108 , 109
RISR 104 , 105 , 169 , 185 a 193
CFF 12 , 17-A , 21 , 31 , 32 , 41 , 81 , 82 , DT 2008 5 I
RCFF 14
CP 123 A IX e)
LFT 117 a 131
RMF 2020 2.8.1.11. , 2.8.6. , 2.10.
RFA 2019 1.3.
 
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eguia
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01/Sep/20 19:54
Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.

El beneficio como tal consiste en restar de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, la PTU pagada, en partes iguales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
 
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CP_PACO
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02/Sep/20 10:26
Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.

La PTU a deducirse el equivalente al monto que se cubre.

Recuerda que los pagos provisionales cada uno de ellos se determinan de manera acumulativa. Ese mismo tratamiento aplicarias con la PTU pagada. Es decir, en Marzo cubres PTU, digamos 10,000 mismos que deduces ese mismo mes. En abril cubres mas PTU por 30,000 Para el pago provisional ahora ya tiene 40 mil para deducir en PTU y asi hasta llegar a diciembre el ultimo pago provisional

Eso de hacerse en base a los meses de manera acumulativa en parte igual ya no es funcional pero desde muchos años atras.

El detalle que todo calculo de pago provisional debe realizarse de conformidad a medir la capacidad contributiva del contribuyente. Y esta capacidad es esencial para poder pagar contribuciones. No tengo capacidad. No pago. Pero si presento capacidad, es decir base para pago provisional, esta base debe determinarse a una realidad economica genuina la que procede a la realidad. Tener partes iguales los meses, no representa una medicion genuina. En cambio pagaste PTU, se mete toda, de conformidad a los pagos que se van presentando, esto indica que se te va acaban tu capacidad contributiva de manera paulatina, menos base acorde como fuiste pagando la PTU.

Digamos que el patron decide pagar su ptu en diciembre, pues es hasta el pago provisional de diciembre que tendra aprovecha la deduccion. No asi quien lo hace en Marzo. No solo se libera de la obligacion de pagarla con mayor anticipacion. Tambien aprovecha en mencionar en los pagos provisionales que estas deduccion cobran su derecho a no pagar en esa misma PROPORCION. Como quieres gobierno que pague impuestos SI CUBRO PTU.

Los calculos de las bases de pagos provisionales segun la constitucion deben ser PROPORCIONALES, de ahi que si lo hago por meses iguales, no seria PROPORCIONAL dado en el caso que cubro mi PTU total en Marzo, lo proporcionalmente correcto es que toda la ptu lo deduzca en todos los meses a partir de Marzo porque asi fue la realidad economica y porque asi me ofrece el derecho como contribuyente cumplidor de las leyes. Mas derecho a quien cumple mejor de manera PROPORCIONAL.

Saludos y espero que se haya comprendido como procede una mecanica de deducir la PTU pagada y porque.
 
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ers9727
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02/Sep/20 10:34
Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de
utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales
correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del
mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirán los siguientes conceptos:
a) El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada en el mismo ejercicio,
en los términos del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes
iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a
diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este inciso se realizará
en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa
y el monto que se
disminuya en términos de este párrafo en ningún caso será deducible de los ingresos
acumulables del contribuyente, de conformidad con lo previsto en la fracción XXVI del
artículo 28 de esta Ley.
 
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CP_PACO
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02/Sep/20 10:45
Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.

difiero de la postura del Colega CP Paco, que seria a partir de Mayo. Esto no lo menciona la ley por ninguna parte.

No es de Mayo a Diciembre.

Es de Enero a Diciembre, pero conforme a la realidad económica que haya generado el propio contribuyente. Tan así que si ves el formato oficial el renglón para deducir PTU no desaparece o no esta inhabilitado por los meses de Enero a Abril

Si el contribuyente presenta su anual del ejercicio anterior, el 1o de Enero, pues ya le nace su obligación de pagar PTU desde el dia 2 de Enero y si la cubre toda en esta fecha. Se gana el derecho a deducirla al 100% en los pagos provisionales desde Enero, y por los meses subsecuentes también tendrán el 100% igual que Enero. ¿Cual es la razon que solo le ponga una parte cada mes de manera acumulativa? ¿Donde se senala esta mecanica en la ley?

Es decir, por ser tan cumplidor el contribuyente y por contar con una capacidad económica que la aplico al pago de la PTU, ya no debería tener base en la medida que cubra su PTU, ya sea nada, poca, mucha o toda. Así como haya sido esta medida, le tocara una medida de capacidad contributiva o base para el pago del ISR. O dicho de otro modo, como pague PTU, ya no debiera pagar ISR, hasta la proporción que voy pagando la PTU y desde los momentos que lo voy realizando.

Hay contribuyentes que se anticipan a pagar su anual, su PTU, precisamente para dejar de pagar ISR en los pagos provisionales. Si les sale aun así ISR pues lo retrasan a que se de este efecto lo mas retrasado en el tiempo posible. Y esto es valido, legal y es lo que debiéramos hacer todo mundo. No pues nos esperamos a Mayo o a Junio porque son las fechas limites. Pues si, pero ya anticipaste pago de PTU, pues para el pago provisional del ISR en febrero, en marzo, en abril cuando pudiste probablemente dejarlo de pagar en esas fechas.
 
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ers9727
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02/Sep/20 11:10
Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.

Concuerdo con CP Paco... la LISR si señala partes iguales a partir de Mayo a Diciembre
Mis respeto CP Paco. Entiendo y respeto tu postura y bien esto es guisa y prosa de la LISR

Pero la constitucion art 31 f-IV señala que los mexicanos paguemos contribuciones de manera PROPORCIONAL Y EQUITATIVAMENTE

Si pago mi PTU desde Enero,

De hacerle caso a la LISR como señala... Se me acotan mis derechos a deducir una PTU pagada desde Enero.

No pago 1/8 de la PTU, pago el 100%

Entonces porque deduzco 1/8 = 0.125 o 12.5% pero hasta Mayo. Mi capacidad contributiva es menor, pues mi dinero lo mande al pago de la PTU al 100%

Si hubiera pagado 1/8 de ptu en mayo, otra 1/8 en junio y asi paulatinamente pues si estaria correcto lo que señala la LISR

Mi interpretacion, la que corresponde a mi persona, y si el colega Paco sigue la postura de la LISR de manera literal, pero es aberrante. No es proporcional, castiga a los contribuyentes en exceso, cuando cubren su ptu al 100% en mayores proporciones a 1/8 o 12.5%

Por mi parte considero conforme a la constitucion, pago ptu al 100%, pues tengo derecho al 100% de deduccion desde el momento que la pague. No respeto lo dictado solo por esta parte de la LISR, porque no esta alineado a lo que la Constitucion señala.

La LISR se encuentra EXCEDIENDOSE lo que manifiesta la CONSTITUCION, pues ya ahora seria DESPROPORCIONAL pago 100% PTU, pero mi derecho ahora ya no es 100%, solo una parte igual cada mes a partir de mayo 12.5% Si me muero en abril, nunca alcanzo el 100%. Es mas no obtuve nada de derecho porque debi haber sobrevido hasta Mayo para por lo menos alcanzar el 12.5% por wey para que me muero antes, debi haber vivido todo el año. Que ironia, soy cumplidor, la LISR me manda al carajo

Estoy exagerando. Pero es que señalo un punto extremo como ejemplo De lo accidentado que esta diseñado ese parrafo de la LISR para deducir la PTU.

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Gracias CP Paco, porque aperturaste el debate. Confrontación de ideas, criterios. Nunca de las personas Las ideas pudiéramos destruirlas, reconstruirlas, desaparecerlas. Entre personas no, ellas que sigan prevaleciendo vigentes por SIEMPRE

Mi reconocimiento y mi mas grande respeto a CP Paco de manera reiterativa Viva CP Paco

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otro tip o punto adicional

¿Como se deduce la deducción PTU en personas físicas? Porque ese es el articulo 14. que solo es para persona morales

¿También procede el mismo adefesio de redacción para las personas físicas?

¿Son 2 tratamientos completamente distintos? ¿En personas físicas si tienen la suerte que su articulo por deducir PTU sea constitucional?

¿A las personas físicas si se le respeta su derecho integro, como manda la Constitución?



Editado: Septiembre 02, 2020 11:21:40
 
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ers9727
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02/Sep/20 11:22
Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.

El comentario de CP_PACO, esta bien fundamentado.

Sin mucho rollo dice muy claro lo que dice la ley:

se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
 
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02/Sep/20 11:27
Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.

Mira CP Paco....

NO LE APLICA EL ARTICULO 14 LISR. Una persona fisica, nunca pudiera ubicarse en esta parte de la LISR Ese articulo es para personas MORALES


Artículo 106 - Pagos provisionales

Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.


AQUI ESTA EL PUNTO DONDE SEÑALO DONDE DICE LO DE LAS PARTES IGUALES
 
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02/Sep/20 11:36
Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.

El comentario de CP_PACO, esta bien fundamentado.

Sin mucho rollo dice muy claro lo que dice la ley:

se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.


Entonces lo que fundo el compañero que solicito la consulta, lo fundo mal ¿NO LE CORRESPONDE EL 106 LISR?

Ya me perdí... (lo señalo de broma)

Desde mi apreciación, Solo ese párrafo del articulo 14 es aberrante. El 106 le ofrece a las personas física una deducción total, no en parte, y si respeta el art 31 f-IV de la Constitución.

La LISR
A las personas físicas si le ofrece todo el derecho completo. A las personas morales los trata a patadas.

Esto desde mi apreciación personal, por eso le llamo adefesio. Un trato desigual injusto, inapropiado Pero es mi apreciación Ustedes pudiera tener y formar la que les plazca y a mi me mandan al carajo. Asi debe ser. Pero si por lo menos vean mi opinión, nomas para que la analicen, le va, bien. Sino pues también bien





Editado: Septiembre 02, 2020 11:48:22
 
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02/Sep/20 11:42
Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.

el rollo ... es saber pensar



otro tip o punto adicional

¿Como se deduce la deducción PTU en personas físicas? Porque ese es el articulo 14. que solo es para persona morales

¿También procede el mismo adefesio de redacción para las personas físicas?

¿Son 2 tratamientos completamente distintos? ¿En personas físicas si tienen la suerte que su articulo por deducir PTU sea constitucional?

¿A las personas físicas si se le respeta su derecho integro, como manda la Constitución?
 
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