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01/Sep/20 14:58
DEDUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN PERSONA MORAL

Buenas tardes, Una persona moral va a compra una casa habitación que será utilizada como oficina, esta compra puede deducirse totalmente? si es así que requisitos necesita?

De antemano agradezco su ayuda
 
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RBKHDEZC
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01/Sep/20 18:28
Re: DEDUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN PERSONA MORAL

Rebeca: Su deducción sería mediante los % autorizado en la LISR, en específico en el Art. 34 Fracc. II, el cual menciona una tasa anual del 5%.
 
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CP_PACO
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02/Sep/20 11:04
Re: DEDUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN PERSONA MORAL

Muchas gracias CP Paco

Saludos
 
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RBKHDEZC
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02/Sep/20 12:03
Re: DEDUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN PERSONA MORAL

Me parece que no se señala con propiedad la pregunta y déjame indicarte porque

Ojo 'Las casa habitación' no se puede deducir porque la persona moral no realiza la actividad de habitar, ni existe físicamente una persona moral

La LISR prohíbe deducir 'renta de casa habitación' y no solo a personas físicas también a las morales. El hecho es lo que digo como es posible que la actividad de habitar una casa, sea algo estrictamente indispensable.

El habitar no es una actividad empresarial, no va con las funciones y las actividades quienes acumulan ingresos y los gravan.

De ahí que soliciten autorización para realizar esos tipos de rentas por habitación, para analizar porque razón habitar una casa habitación seria deducible. Habitar tiene que ver que vivo ahí en ese lugar. Y gastar o invertir para habitar no es deducible. Pero insisto es imposible que habite una persona moral a un recinto si de plano ni existe corporeamente. El caso en ocasiones para no pagar hotel, se renta una casa habitación y por este motivo entonces ya procede una deducción por rentar una casa habitación, pero con la autorización enviada al sat.

Muy distinto donde ocupamos el recito como oficina. Entonces ya no habito. Trabajo o realizo actividades en función a lo que se dedica el contribuyente. Entonces ya cambiamos la óptica y si pareciera ser deducible porque ya procede ser estrictamente indispensable

Si no me ubico como inquilino de una oficina, pues no puedo generar los ingresos que siempre acumulo, pues debo ser inquilino de una oficina precisamente como una necesidad indispensable o como podría vender u trabajar y luego acumular.

Pero como manifiesta el compañero CP PACO, entonces hablamos de una inversión de edificio. Es una casa, pero no adiciones 'habitación' porque contradices la realidad y ahora si procede la depreciación

Editado: Septiembre 02, 2020 12:07:26
 
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ers9727
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02/Sep/20 12:08
Re: DEDUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN PERSONA MORAL

Entiendo, al poner casa habitación lo que quería decir es que no es una oficina en si, un local o algo parecido, es una casa que se usaba como casa habitación y ahora la persona moral la comprara para habilitarla como oficina.

Les agradezco su opiniones.
 
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RBKHDEZC
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02/Sep/20 12:12
Re: DEDUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN PERSONA MORAL

si es así que requisitos necesita?


Ver articulo 27 LISR
El primer requisito que en lo que gastes o inviertas, es que sea ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE

Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración
Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

...

Luego proceden una diversidad de requisitos adicionales conforme al tipo de gasto o de inversión...
 
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ers9727
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02/Sep/20 12:28
Re: DEDUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN PERSONA MORAL

https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=28210
 
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CP_PACO
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