Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ngm

Autor Mensaje
Tópico: Modificación de factores de descuento INFONAVIT
ngm

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2013 21:58:34 Asunto: Re: Modificación de factores de descuento INFONAVIT
Continuando... [quote]¿COMO COMBATIR UN REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR DIFERENCIA EN LA AMORTIZACION QUE SE PAGO CON EL FACTOR DE DESCUENTO QUE ORIGINALMENTE PROPORCIONO, DIFERENTE AL FACTOR DE DESCUENTO QUE SE MODIFICO Y QUE NO NOTIFICO AL PATRON?? [/quote]Así precisamente. Esto es, argumentando que el patrón nunca fue notificado del cambio de factor. En su caso, el INFONAVIT debe demostrarte que sí lo hizo y si así lo hiciere, sólo así es que sí se está obligado a pagar la diferencia, pero obviamente respetando lo que dispone el Reglamento respecto a empezar a retener a partir del siguiente bimestre. El INFONAVIT también debe respetar lo que la Leyes respectivas disponen, en este caso, el Reglamento. Lo anterior, es desde mi particular punto de vista. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Modificación de factores de descuento INFONAVIT
ngm

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2013 21:50:53 Asunto: Re: Modificación de factores de descuento INFONAVIT
Hola Jmau, [quote]PERO, INSISTO, AL PATRON NUNCA SE LE NOTIFICA UNA MODIFICACION DEL FACTOR DE DESCUENTO. EN ESA VIRTUD, SI EL INFONAVIT LE REQUIERE UNA DIFERENCIA ORIGINADA POR EL FACTOR DE DESCUENTO APLICADO, PUES..... A PAGAR?. [/quote] Debe de. El artículo 44 del Reglamento, dispone que el INFONAVIT, debe notificar al patrón las retenciones, vía: aviso de retención o cédula de liquidación. Sí al patrón no se le notifica, simple y sencillamente no es adivino y por tanto, no está obligado a retener lo que desconoce. [quote]EL PATRON TIENE QUE ESTAR VIGILANTE, CONSULTANDO LA PAGINA DEL INFONAVIT PARA SABER SI HUBO O NO MODIFICACION AL FACTOR DE RETENCION. [/quote]Esta parte es opcional, así lo dispone el penúltimo párrafo del artículo en comento. Saludos.
Tópico: ISR persona moral 1er mes del ejercicio
ngm

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2013 15:17:19 Asunto: Re: ISR persona moral 1er mes del ejercicio
De nada Fabroc, Respecto a tu conclusión: [quote]Ya quedo claro el tramite de alta fue en Marzo 12 por lo tanto de marzo a Dic 12 el ISR sera mensual [/quote]No. De Marzo a Diciembre de 2012, la PM no tiene obligación de realizar PP de ISR. Sólo debes presentar los PP mensuales de sus otras obligaciones. La obligación de realizar PP de ISR empieza en 2013. Para lo cual debes presentar el 1er PP de forma trimestral y a partir de abril de 2013 ya serán mensuales. Fund. legal: LISR Art. 14, Fracción I, tercer párrafo y último párrafo: [quote]Tratándose del segundo ejercicio fiscal, [color=blue]el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio[/color], y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.[/quote] [quote] Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. [b]No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones[/b], cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.[/quote] Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: Modificación de factores de descuento INFONAVIT
ngm

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2013 23:21:03 Asunto: Re: Modificación de factores de descuento INFONAVIT
Buenas noches mi estimado Enrique, Desde mi particular punto de vista, con el reglamento es suficiente. Yo creo que el chicle sí pega (es más yo opino que 'debe pegar' a la de a 'juerzas':smile:) Gusto en saludarte y que pases buenas noches. P.D. Cuando a mí me sucede lo que comenta Anaili, con ese fundamento se queda 'quieto' el INFONAVIT, deveritas que sí.
Tópico: Asimilados a salarios
ngm

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2013 23:12:42 Asunto: Re: Asimilados a salarios
Hola DeLeon, Desde mi particular punto de vista, considero que lo que sugieres es una buena opción a tu planteamiento y también considero que efectivamente ese fundamento es el que, en su caso, es aplicable. Sólo te faltaría cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 Fr. I y III LISR. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: ISR persona moral 1er mes del ejercicio
ngm

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2013 21:55:32 Asunto: Re: ISR persona moral 1er mes del ejercicio
Hola Fabroc, También opino que es como te lo indica LUISCAMPOSS. Te dejo la siguiente liga de preguntas y respuestas del SAT, [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/PyRDyPpm2013. [/url] Observa la pregunta No. 13. Por obvias razones el resto de las obligaciones, si son mensuales, debes presentar otra declaración para llevar a cabo su cumplimiento. Espero que te sea de utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Modificación de factores de descuento INFONAVIT
ngm

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2013 21:32:27 Asunto: Re: Modificación de factores de descuento INFONAVIT
Hola Anaili, Creo que el fundamento que requieres es el siguiente: [b]REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES[/b] Publ. en el DOF el 10/02/2012 Art. 44 último párrafo: [quote][b]El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos [/b][color=blue]a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, [u]lo que ocurra primero.[/u][/color] [u]En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación[/u]. [/quote] Te sugiero echarle un vistazo a todo el artículo. De hecho efectivamente el Instituto no falla en determinar y notificar sus diferencias, sin embargo, obviamente no procede realizar dicho pago. Espero que sea el fundamento que necesitas y que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: PRODUCTOS DE LIMPIEZA QUE GAVAN IVA
ngm

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2013 23:34:13 Asunto: Re: PRODUCTOS DE LIMPIEZA QUE GAVAN IVA
Hola Maro, Sí. Fund. Art. 1, 2-A, 9 LIVA. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Qué pasa con el IDSE?
ngm

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2013 23:11:05 Asunto: Re: Qué pasa con el IDSE?
Hola Alegre, A mí también me pasó eso. O sea, todo estaba bien y de 'repente' ya no:twisted: En mi caso, el problema se solucionó de la siguiente manera: Descargué el Java en la siguiente liga: [url]http://www.java.com/es/download/index.jsp[/url] Lo ejecuté (obvio) Y posteriormente corrí el JavaPolicy y listo. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: regimen intermedio
ngm

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2013 00:01:34 Asunto: Re: regimen intermedio
Hola Zory, buenas noches: [quote]ESTO ES LO QUE ,ME ARROJA DEL SISTEMA DEL SAT QUE SIENTO ESTA INCORRECTO PORQUE NO ME ESTA RESTANDO LO QUE YA PAGUE A LA ENTIDAD FEDERATIVA. [/quote] ¿A qué te refieres con lo anterior? Según mi apreciación, sí te está restando lo que ya pagaste con anterioridad a la Entidad Federativa. Si estoy entendiendo bien tus números, dicho cálculo sí está correcto. El que hiciste de manera manual, desde mi particular punto de vista, tiene el siguiente error: [quote]l. Pago provisional conforme al Art. 127 de la LISR 29.00 (una vez aplicada la tarifa del art. 113, [color=blue]así como disminuidos los pagos provisionales realizados con anterioridad tanto a la Federación como a la Entidad Federativa,[/color] y aplicados los acreditamientos a que tenga derecho de acuerdo a las disposiciones fiscales) [/quote] A los $29.00 le debes restar los $21.00 que ya le pagaste anteriormente al Estado. Por lo tanto, lo siguiente está incorrecto: [quote]m. Pago mensual a efectuar al Estado, (k o l el menor) 29.00 [/quote] Lo correcto es: [quote]m. Pago mensual a efectuar al Estado, (k o l el menor) 8.00 [/quote] A la Federación 0.00 Lo máximo que debes pagar en el periodo que corresponda (tanto a la Federación como al Estado) es lo que te resulta de aplicar a la base gravable la tarifa que señala el art. 127 LISR y a ello le debes restar los pagos provisionales anteriores efectuados tanto a la Federación como al Estado. De lo anterior, es que lo correcto a pagar son $8.00 y no $29.00 Si no entendí correctamente, por favor replantea tu duda. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que pases buenas noches.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157