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Tópico: Marcha atrás a diversos requisitos de la factura electrónica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2012 11:00:25 Asunto: Re: Marcha atrás a diversos requisitos de la factura electrónica
Así es Puma, Comentas: [quote]- ¿que le digo al CP del tercero que no quiso 'actualizarse' y era mas necio que 'politico mexicano que perdio' y hasta en riesgo se puso la relacion comercial.[/quote] Vaya que algunas cosas sí que dan coraje, pero compañero, el CP del tercero, con esto y con lo que siga, seguirá siendo…un necio, que quizá y con algo de suerte, le medio atinó con su necedez, pero…dudo que aplique lo correcto, porque si no sabe cómo están las disposiciones hasta ahora, menos sabrá cual fue el cambió que posiblemente ya no se deba aplicar, [color=blue]porque no todo se irá para atrás…[/color] Y en esto de las disposiciones fiscales, el sentido común, pocas veces coincide con dichas disposiciones. [b]Bien por ti, que no eres como el CP del tercero.[/b] Hay que tener presente el consejo de Kalimán: [b]“Serenidad y Paciencia, mucha paciencia…”[/b] Y respecto a las actualizaciones pagadas, así debe seguir siendo, no hay de otra compañero que estar al pie del cañón y siempre preparados. Otras vez según Kalimán: [quote]La confianza es el camino más corto para cometer errores[/quote] Es buena la confianza en uno mismo, pero no en exceso y menos basada en la necedez. (comentario personal,claro) Saludos a todos y que tengan un excelente día.
Tópico: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2012 16:02:15 Asunto: Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
Hola Salsalbert: Supongo que el pago que realizarás es por un importe superior a $2,000.00. Por tanto y suponiendo que supongo bien:wink:, yo también considero que debes elaborar el cheque a nombre del proveedor al que le compraste tu mercancía, mismo que señalas te emitió un comprobante fiscal. Actualmente el CFF no dispone que dicho coprobante contenga el nombre del contribuyente; sin embargo, sí es requisito de deducción pagar con cheque nominativo en las operaciones en comento, de acuerdo a lo siguiente: LISR [quote]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: ... III. [b]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante [color=blue]cheque nominativo del contribuyente[/color][/b], tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.[/quote] RMISC 2012 [quote] I.3.3.1.4. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, [color=blue]sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero,[/color] sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. LISR 31[/quote] De acuerdo a lo anterior y sólo por mencionar un tipo de impuesto, si no realizas el pago con cheque nominativo, éste no será deducible para el ISR. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte
Tópico: aviso de compensacion grandes contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2012 16:10:29 Asunto: Re: aviso de compensacion grandes contribuyentes
[quote] Conclusión: Los contribuyentes que quedan relevados de presentar avisos de compensación son aquéllos cuyo saldo a favor que compensan haya sido declarado vía DYP (regla I.2.3.4, primer párrafo) y no así cuando se compensen saldos a favor que se hubieren manifestado por una vía distinta a DYP. [/quote] Excepto los contribuyentes a los que se refiere el segundo párrafo de la regla I.2.3.4. Ya que éstos sí deben presentar avisos de compensación en el F41 y/o F3241, según corresponda. Ejemplo: tu cliente. Saludos nuevamente.
Tópico: aviso de compensacion grandes contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2012 16:03:45 Asunto: Re: aviso de compensacion grandes contribuyentes
Hola ISAKI, mmm Sí tienes razón. Me faltó esa parte de la regla. Ahora, Si analizamos con calma lo que dispone la regla I.2.3.4, la misma señala lo siguiente: RMISC 2012 [quote] I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., [b]en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de[color=blue] saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos[/color]”[/b], quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. ...[/quote] De acuerdo a lo anterior, entonces los contribuyentes que quedan relevados del presentar dicho aviso, son aquéllos que manifiesten el saldo a favor que se compensa vía el sistema DYP, en caso contrario, tendrían que enviar los avisos de compensación de conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.2.6 Y en tu caso, definitivamente como el segundo párrafo de la regla I.2.3.4 (la cual mencionas es la que te genera la duda), dispone que tu contribuyente sí debe enviar lo dispuesto por la regla II.2.2.6 en su fracción I (es la que le aplica), así como lo dispuesto en el 2do. p. de dicha regla. Entonces… Sí debe enviar aviso de compensación de conformidad con lo señalado por el lineamiento citado, puesto que la RMISC, en este caso, sí está diferenciando entre el resto de los contribuyentes y 'el tuyo'. Conclusión: Los contribuyentes que quedan relevados de presentar avisos de compensación son aquéllos cuyo saldo a favor que compensan haya sido declarado vía DYP (regla I.2.3.4, primer párrafo) y no así cuando se compensen saldos a favor que se hubieren manifestado por una vía distinta a DYP.
Tópico: aviso de compensacion grandes contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2012 16:28:23 Asunto: Re: aviso de compensacion grandes contribuyentes
RMISC 2012 [b]Aviso de compensación[/b] [quote]II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente: I. [b][color=blue]Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC[/color],[/b] y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.[/quote] Saludos nuevamente.
Tópico: aviso de compensacion grandes contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2012 16:22:07 Asunto: Re: aviso de compensacion grandes contribuyentes
Hola ISAKI86, Comentas: [quote]la RMISC 2012 no especifica...[/quote] Si la RMISC no diferencía entre contribueyente, entonces nosotros tampoco debemos hacerlos... Te dejo la siguiente liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_14184.html[/url] RMISC 2012 [b]Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación[/b] I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, [color=blue]quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.[/color] Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: PROBLEMAS CON IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2012 15:57:20 Asunto: Re: PROBLEMAS CON IDSE
mmm, Leyendo con más calma, creo que el problema lo tienes con el archivo de los mov. afiliatorios, Comentas: [quote]'El archivo no existe o se modificó la ruta del archivo. Por favor verifique y actualice la información Aceptar '[/quote] Te sugiero lo que decía del certificado, pero ahora hazlo con el archivo. Esto es, dale 'examinar' y 'jala' el archivo. ¿O eso tampoco funciona? Saludos y buena suerte.
Tópico: PROBLEMAS CON IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2012 15:53:03 Asunto: Re: PROBLEMAS CON IDSE
Hola Jmau, buena tarde: Y si en vez de anotar la ruta, le das [u]'examinar' [/u]y 'vas' hasta donde está el certificado digital y lo 'jálas'. Así podrás corroborar que el certificado sigue en el mismo lugar. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: INCAPACIDAD X RIESGO DE TRABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2012 15:47:11 Asunto: Re: INCAPACIDAD X RIESGO DE TRABAJO
Buena tarde, mmm, Por aquéllo del beneficio de la duda... Suponiendo que el trabajador esté diciendo la verdad, quizá la actividad que realiza aunada al giro que tenga la empresa, sí pudó originar que se lesionara y que por tanto el IMSS lo considere un RT. Saludos.
Tópico: Ayuda con una multa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2012 23:14:20 Asunto: Re: Ayuda con una multa
Buena noche Rixon, Lo que te sugiere LC.González, es buena opción. Si no has presentado la DIOT y no te asesoras para evitar la multa, una vez que presentes esta informativa, te llegará otra multa porque para estas fechas ya estás fuera del plazo que la autoridad otorga para que sea presentada. La PRODECON, entre la diversa ayuda que promueve, una es a la siguiente pregunta: ¿[quote]Tienes multas por DIOT? Visítanos en Insurgentes Sur 954 Tel: 01 800 611 01 90[/quote] Que por cierto, según comentarios diversos, dicha Procuraduría ha dado buenos resultados. Cuestión de que lo compruebes. Espero que resuelvas satisfactoriamente tu problema. Saludos y buena suerte.

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