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Tópico: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2012 10:39:30 Asunto: Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
Sorry, por culpa del INFONAVIT, esto se repitió. :redface: Saludos [i]Editado: Septiembre 06, 2012 10:44:09[/i]
Tópico: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 06, 2012 10:24:44 Asunto: Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
Buen día, Así es. Si de tiempo se trata entonces [color=blue]el criterio [/color]de retener desde el primer día en que la persona ingresa a trabajar, tal vez o quizá…sería “lo correcto”. Sin embargo, desde mi particular punto de vista comparto lo señalado por Vcaspe , a quien le envío muchos saludos. Para algo existe la Ley y la misma dispone lo que él señala. Efectivamente, el INFONAVIT definitivamente REQUIERE desde la fecha en que ingresó a laborar el trabajador. De eso no hay la menor duda, nunca fallan. Ahora, Por lo menos en Puebla, hay sistema de citas, entonces…cuando el INFONAVIT requiere, elaboro mi escrito fundamentando lo señalado por Vcaspe y listo, requerimiento y multa cancelada. Que ellos obvio, cuando vas te quieren cobrar lo emitido, pero…sólo basta con que le preguntes: “Ok, entonces ¿Por favor, podrías señalar en qué disposición se señala que el patrón debió retener desde la fecha en que se está requiriendo? (claro, palabras más, palabras menos) Entonces dicen: “Espérame tantito”, van a otro cubículo, regresan y dicen: “Ok, el requerimiento queda aclarado y la multa cancelada”. Y ya uno dice: “Ah ok, muchas gracias, pero creo que deberían aplicar de manera más apropiada la Ley y no estarnos haciendo venir por casos que la Ley no contempla” Y te reponden: “sí perdón, pero esto lo emiten directamente de México y nosotros, pues sólo le debemos dar aclaración” Y bueno, pues eso se repite cada vez que ingresa un trabajador con un crédito INFONAVIT. De acuerdo a los diversos comentarios vertidos en el presente tópico, desde mi particular punto de vista, la conclusión sería: [color=blue]El retener desde el primer día, es cuestión de criterios (para 'no perder tiempo') Y NO DE LEY.[/color] Espero que mi comentario sea de utilidad. Saludos a todos.
Tópico: LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 23:01:58 Asunto: Re: LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Hola nuevamente mi estimado Chavalón, Comentas: [quote]Y a seguir soñando....... como dice Paulo Coelho.[/quote] Así es Chavalón, Y según Shakespeare: [quote]Un hombre que no se alimenta de sus sueños, envejece pronto[/quote] Entonces, hay que mantenernos jóvenes amigo:wink: Saludos nuevamente y que pases buenas noches.
Tópico: Declaracion informaativa IETU Reg. Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 22:47:26 Asunto: Re: Declaracion informaativa IETU Reg. Intermedio
De nada Roberto. Mi estimado Hugo: Gracias e igualmente te envío saludos. Que pasen buenas noches.
Tópico: DyP de mas de Un millon de pesos anuales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 22:38:24 Asunto: Re: DyP de mas de Un millon de pesos anuales
Hola Armando: Si tu cliente se encuentra en cualquiera de los siguientes supuestos, entonces sí está obligado a pagar a través de internet: SAT [quote]' Las personas físicas presentarán el pago a través de Internet, mediante transferencia electrónica de fondos desde el portal de su Banco, digitando los datos de la Línea de Captura y el Importe total a pagar, en los siguientes casos: * Cuando realicen actividades empresariales y en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos superiores a $2,421,720. * Cuando no realicen actividades empresariales y en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos superiores a $415,150. [b]Aquellas personas físicas que no se encuentren en los supuestos anteriores, podrán efectuar el pago en la ventanilla bancaria.[/b][/quote] Te dejo la siguiente liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/Tips_pago_ref_010612.pdf[/url] Espero que sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Septiembre 05, 2012 22:41:56[/i]
Tópico: unidad de medida, ¿si no está en la lista del sat poner No aplica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 16:13:49 Asunto: Re: unidad de medida, ¿si no está en la lista del sat poner No aplica?
Hola Maritza, buena tarde: mmm desde mi particular punto de vista considero que sería como PIEZA. Y en DESCRIPCIÓN, ahi ya van especificadas las características generales o específicas, según sea el caso, que contiene dicho auto. Es la única de las medidas que puede ser considerada para tu caso. Repiro, lo anterior es desde mi particular punto de vista. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Declaracion informaativa IETU Reg. Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 15:51:58 Asunto: Re: Declaracion informaativa IETU Reg. Intermedio
Fund. legales: LIETU ''Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta'' Para presentar el LIE de forma anual: LIF 2012 ''Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: ... [color=blue]II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:[/color] 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, [u]en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio[/u], la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2012, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar.'' Saludos nuevamente.
Tópico: Declaracion informaativa IETU Reg. Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 15:45:03 Asunto: Re: Declaracion informaativa IETU Reg. Intermedio
Hola Roberto: Así es. mmm pues sí que te confundió el SAT. Tu apreciación es correcta, esto es, sí debes presentar pagos provisionales del IETU, sin lugar a dudas. Y lo que se envía de manera anual es la iinformativa que contempla el Listado del IETU. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 15:40:58 Asunto: Re: LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Hola Chavalón: Muchas gracias por la información. Saludos y que tengas una buena tarde.
Tópico: CAMBIO DE LINK EN INFORMACION DE DYP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2012 10:34:48 Asunto: Re: CAMBIO DE LINK EN INFORMACION DE DYP
Hola Lilibeth: Comentas: [quote]Buenas tardes foristas, como nos dirigimos a las personas del Sitio...[/quote] mmmm...No entiendo cuál es tu duda? ¿Podrías nuevamente replantearla? Tal vez pueda opinarte al respecto. Saludos y buen día. [i]Editado: Septiembre 05, 2012 10:35:10[/i]

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