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Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2013 22:28:57 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
Buenas noches, Desde mi particular punto de vista, también estoy [u]totalmente de acuerdo con Grupoimper y con A_cano.[/u] Choco, meteré mi cuchara, con el único objeto de darte mi opinión. El '[color=blue]podrá[/color]', al que haces referencia, está en el Art. 17 la Ley en comento. Y hasta esa parte, también considero que había 'laguna' en la interpretación. Sin embargo, ese 'podrá', es aclarado en lo dispuesto en el Art. 7 del reglamento de dicha Ley y más a detalle en el Art. 19 de las Reglas de Carácter General para efectos de la citada Ley. En estos artículos se señala cuáles son los montos que deben acumularse (de conformidad a tu pregunta) Sin embargo, respeto, al igual que los compañeros anteriores, tu criterio. Saludos y buena suerte.
Tópico: notificacion por pago extemporaneo del imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 21, 2013 22:47:08 Asunto: Re: notificacion por pago extemporaneo del imss
mmm, mencionas que la multa no te ha llegado. Aquí en Puebla el requerimiento de pago, trae ya la multa por la omisión. En nuestro caso, como ya trae la multa, entonces se menciona en el escrito de aclaración el art. 304-C de la LSS, el cual dispone que en los pagos [color=blue]espontáneos[/color], no se aplicarán multas. LSS 'Artículo 304 C. [b][u]No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la [/b]Ley[/u] o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por el Instituto; II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.' Saludos y buena suerte, nuevamente. [i]Editado: Octubre 21, 2013 22:54:10[/i]
Tópico: notificacion por pago extemporaneo del imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 21, 2013 22:41:31 Asunto: Re: notificacion por pago extemporaneo del imss
Buenas noches Mina, Comentas: [quote]me llego una notificacion por la cedula de liquidacion por la omision total en la determinacion y pago de cuotas el dia 18 de octubre, pero yo pague el dia 8 de cotubre... procede alguna multa??[/quote] Aunque no mencionas el mes que te requieren, entiendo que es el mismo que pagaste el 8 del presente mes. Como mencionas que ya tienes la [color=blue]notificación[/color], pero pagaste antes de que te notificaran, entonces lo que procede es que realices la aclaración correspondiente ante el IMSS. Presenta tu recurso de inconformidad ( o escrito de aclaración), con los datos del patrón y del documento notificado, así como datos del pago realizado. Anexa a dicho escrito copia del documento notificado, del pago y copias en su caso, de la acreditación del patrón. No procede el cobro por parte de ellos, ni de multas ni gastos de ejecución. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: ¿QUE PASA CON EL IDSE O ES MI COMPUTADORA?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 21, 2013 22:21:44 Asunto: Re: ¿QUE PASA CON EL IDSE O ES MI COMPUTADORA?
Buenas noches Alica, Checa la siguiente liga, [url]http://www.java.com/es/download/help/sysreq.xml[/url], en ella se indican los requisitos que debe tener tu sistema para que 'corra' correctamente el Java 7. Mi computadora tiene el Windows XP, es de 32 bits y tenía el SP2. En la liga indica que, para mi caso, debía tener instalado el SP3. Así es que descargué el SP3 y posteriormente, descargué y 'corrí' el Java 7 y luego 'corrí' el Java Policy y todo funciona bien. Espero que lo anterior, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2013 10:31:52 Asunto: Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?
Buen día Aguasancarlos, Comentas: [quote]Al final de cuentas: 1) LAS NOTAS SE TIENE QUE HACER y con los requisitos de ley 2) Darlas en las ventas mayores a 100 pesos, o si el cliente la pide! eso queda claro 3) Ademas que debe de llevarse un registro de TODO lo que se venda. [/quote] Correcto. Respecto a lo que dispone el art. 139 Fr. V LISR, prevalece lo dispuesto por el CFF, en los artículos que te mencioné en mi participación anterior. [b]ARTÍCULO TRANSITORIOS DEL CFF, que entró en vigor el 01 de Enero de 2012.[/b] [b]TERCERO.- A[/b] partir del 1 de enero de 2012,[color=blue] las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales[/color], sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte, nuevamente.
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2013 23:17:55 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
[quote]...operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso... [/quote] Ah y los que presten servicios profesionales para realizar lo anterior, pues se supone que [b]todo[/b] el tiempo estarán realizando operaciones financieras. O sea, pareciera, que en estos casos, pues nadie se salva. mmm, Una vista al el formato de aviso, no me haría nada mal. Saludos nuevamente a todos. P.D. Entonces, la pregunta de los 64 mil millones, sería salvo lo siguiente: '...operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.' [i]Editado: Octubre 17, 2013 23:22:33[/i]
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2013 23:05:38 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Mi estimada Memoli, dice: [quote] ''e) La constitución, escisión, fusión, [color=blue]operación y administración de personas morales [/color]o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. [color=red]Serán objeto de Aviso[/color] ante la Secretaría cuando [color=red]el prestador de dichos servicios [/color][u]lleve a cabo, en nombre y representación [color=red]de un cliente[/color][/u], alguna operación financiera [color=blue]que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción[/color], con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;[/quote]''[/quote] El último párrafo, dispone que serán OBJETO DE AVISO, cuando se lleve a cabo ALGUNA OPERACIÓN FINANCIERA que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de la fracción XI. Ok, El reglamento de la Ley en comento, dispone: Artículo 27.- Para efectos del último párrafo de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, [color=blue][u][b]se entenderá[/u] que se realiza una operación financiera[/b] cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus Clientes o Usuarios.[/color] Ahora, la pregunta de los 64 mil millones: En el caso, de los incisos d) y e), salvo lo siguiente:[quote]...y la compra o venta de entidades mercantiles.[/quote] Repito, salvo lo anterior, ¿En qué momento el prestador de servicios profesionales para efectos de realizar las operaciones que se prevén en dichos incisos, realizan una operación financiera? Un ejemplo con 'manzanitas', yo digo que sería ideal, ¿o no? O de plano, los impuesto que se presentaron el día de hoy, desacomodaron mi entendimiento :) Mi estimada Memoli(saludos), dice: [quote]...Y sinceramente, sí se me ha complicado comprender esta Ley...[/quote] ¡Uf qué alivio!, tons ya somos dos:wink: Saludos a todos y que pasen buenas noches. [i]Editado: Octubre 17, 2013 23:23:15[/i]
Tópico: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2013 22:41:22 Asunto: Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?
Hola Aguasancarlos, Sí debes emitir notas de venta o comprobante simplificado como lo denomina el art. 29C del CFF. Fund. CFF en su art. 29 y 29 C. La RMF para 2013, dispone: [quote]I.2.9.1. Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, [b]cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios [u]no soliciten comprobantes[/u][/b], los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00. CFF 29-C [/quote] En su caso, el no estar obligado a expedir el comprobante simplificado, no implica que no debas registrar y/o declarar los ingresos que obtienes. Por lo tanto, por las ventas que realices cuyo importe sea inferior a $100.00 y cuyo comprobante [u][b]no sea solicitado por el cliente[/u][/b], debes llevar un registro diario de dichas ventas (en donde tu quieras, de preferencia el documento debe estar foliado) y al final del día, obviamente tu venta total será lo registrado en el documento correspondiente más la suma de las notas de venta entregadas a tus clientes. Fund. Art. 139 Fr. IV LISR. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Octubre 17, 2013 22:49:15[/i]
Tópico: Quienes deben presentar la informacion sobre actividades vulnerables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2013 22:18:46 Asunto: Re: Quienes deben presentar la informacion sobre actividades vulnerables
Hola EMV, [quote]...arrendamiento de bien inmueble, el arrendador o el arrendatario o ambos ?[/quote] Debe hacerlo, en su caso, el arrendador. Fund. [b]Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita[/b] Art. 18, art. 2 de su reglamento y art. 3ro. Fr. V de las reglas de carácter general para efectos de dicha Ley. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2013 22:51:15 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Hola nuevamente A_Cano, Entendido y anotado. Muchas gracias. Saludos y que pases buenas noches.

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