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Tópico: Dudas sobre CBB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2011 22:47:43 Asunto: Re: Dudas sobre CBB
Buenas noches Jerry. Mmmm ¿Qué es lo que te confunde de la información? ¿Lo del primer trimestre de 2011? Tal vez pueda opinarte pero no entiendo con exactitud cuál es tu duda al respecto, porque en tu redacción inicial, estas correcto. Saludos.
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2011 10:06:09 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
Buen día Fermando. Es correcto lo que señalas, eso debido al status con el que la autoridad mantenía al contribuyente en su base de datos. Gracias por la aclaración. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 15:49:47 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
Hello Memoli. No voy a aceptar flores que no son mías, jajaja. Al contrario, gracias a ti, que si de contundencia hablamos, esta mejor la contundencia por Baja California.:wink: Lo anterior lo digo con todo uso de razón, ya que el análisis de que [color=blue]era actualización de obligaciones [/color][color=blue]y no reanudación [/color]como tal fue tu aportación. Que en este caso, 'ambas dos', reanudación y actualización de obligaciones se dieron juntas, es otra cosa; fue la autoridad la que no precisó con exactitud; cosa que ud observó. Saludos mi estimada Memoli y que tengas buena tarde.
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 15:39:36 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
Debe precisar, que al reanudar actividades actualizará sus obligaciones y quedará con status correcto en la base de datos del SAT. Porque dicen 'reaundar' porque esta suspendido...etc Los asalariados no saben ni por donde va la jugada, la mayoría de veces; entonces, se apoyan en un C.P. y nosotros pues para ver si es correcto o no, recurrimos a las Leyes. Pero bueno, creo que gracias a Fernando, por lo menos finalmente se entendió qué era lo que deseaba la autoridad. Saludos nuevamente.
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 15:29:06 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
Buenas tardes. Asi es, que bien que quedó resuelto tu asunto. Y...si 'tenia razón' por asi decirlo, porque [color=blue]actualmente [/color]para reanudar necesariamente tienes que llenar el cuestionario de obligaciones indicando obviamente cual será tu nueva actividad, , 'tonces' [color=blue]se actualizan las obligaciones[/color]. Entonces lo que le falta a la autoridad es [color=blue]precisar[/color] cual es la inconsistencia, y en su caso, invitar a corregirla señalando los motivos. Porque sino, se genera todo un mundo de interpretaciones y opiniones, que si, si debe, que si no debe....:wink: Saludos, gracias Fernando por compartir lo que hiciste y buena tarde a todos.
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2011 10:45:57 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
Buen día mi estimado CPHugoOcejo. Efectivamente tienes toda la razón en lo que señalas, pero en este caso, mmm no hay definiciones en lo que dice la Ley; la disposición lo señala de manera clara, según lo siguiente: Art. 26 RCFF b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. [color=blue][b]Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV [/b]de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[b] deberán [/b]presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el Registro Federal de Contribuyentes [b]se encuentren en suspensión de actividades[/b];'[/color] Estoy de acuerdo que debería de ser lo que señalas, pero eso no lo dicen las Leyes y en este caso, el RCFF releva al contribuyente asalariado de presentar él su reanudación. Que obvio es que si fuera reanudación tendría que reanudarlo como estaba y estaba como honorarios, por un decir, y ahora será salarios, per…el RCFF dice lo señalado anteriormente. Asimismo, respeto tu criterio y lo expuesto anteriormente es mi justificación al criterio manifestado en mis participaciones respecto al presente tópico. Saludos y que tengas un buen día.
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 22:53:36 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
Buenas noches. En este caso, como en los art. 27 CFF y 26 RCFF estan las disposiciones que señalan en que supuestos se debe reanudar actividades; asimismo señalan quién debe cumplir con dicha obligación, pero...ninguno de los dos artículos mencionados señala cómo debe cumplirse lo dispuesto en los mismos. Por lo anterior, es que no hay de otra que apoyarse en la regla mencionada puesto que en ella se establece el procedimiento a seguir para poder cumplir lo dispuesto por los artículos mencionados y menciona en resumen que se deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 27 quinto párrafo CFF, de la siguiente manera: 1.-Vía la presentación del dispositivo magnético según ficha 49/CFF en la ALSC que corresponda. 2.-También tendrán por cumplida dicha obligación cuando la DIM contenga la clave del RFC a diez posiciones y la CURP. Y nadamás para repasar, al trabajador nada lo obliga a presentar su reanudación de actividades, puesto que de acuerdo a lo visto anteriormente, dicha obligación esta asignada al retenedor; sin embargo, si asi lo desea, si puede realizar él dicho movimiento. Saludos y que tengan buenas noches.
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 15:50:22 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
Buenas tardes. Una observación a los comentarios vertidos aqui y al actuar de la autoridad. O sea, ¿Qué caso o sentido tiene la regla proporcionada por Memoli?: Esta Inscripción al RFC de trabajadores I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, [color=blue]tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.[/color] Esa regla le facilita el cumplir con la obligación al patrón y me consta que a trabajadores que les ha llegado la misma invitación, bueno tal vez el mismo tipo, porque a cada quien le llega su propia invitación:smile:, la informativa se envió con el RFC y la CURP. Les comenta uno esa situación al personal del SAT y...te dicen: Es que en la base de datos de la autoridad, usted esta suspendido y actualmente esta percibiendo ingresos por salarios, debe reaunudar actividades, y...de ahi 'no se bajan'. ¿Fundamento?, te proporcionan el que les venga a la cabeza, porque suponen que nosotros no sabemos ni como nos llamamos, pero la cosa a veces es...exáctamente al revés. Saludos y que tengan una excelente tarde. [i]Editado: Septiembre 20, 2011 15:58:22[/i]
Tópico: NO PRESENTAR DECLARACIONES DE IVA, DELITO FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 15:25:46 Asunto: Re: NO PRESENTAR DECLARACIONES DE IVA, DELITO FISCAL
jajaja. Así es, coincido con CP_Paco, porque mmm el encaje ancho si se ve bonito, digo, no pasa de que le digan a uno: raro (a), extravagante, pasado de moda, como que se equivoco de planeta, en dónde será la fiesta de disfrases, etc, etc, pero de ahi no pasa:wink: 'Ora' que como dicen ya 12 meses, una de dos: Efectivamente ya ni esta en el país, o de plano ya se le hizo fácil 'hacerse pato', pero...en este caso, quererse parecer al pato, le puede salir caro y en una de esas cae en el primer supuesto, esto es, creerán que ya no esta en el país porque por los bellos caminos y carreteras del país no lo verán por un buen rato. :smile: Saludos estimados compañeros y que tengan un excelente día.
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2011 11:11:42 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
Y... es correcto, no te multarán porque es una invitación la que recibiste y porque no tienen un fundamento para emitir dicha multa. Saludos nuevamente.

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