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Tópico: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2016 22:16:20 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
[quote]Por consiguiente, si utilizo NA en las ventas a crédito no hay clave ya que NA NO ES UNA FORMA DE PAGO.[/quote] Insisto en que me estoy enredando :( Pero me parece que sí tienes razón, si partimos de lo siguiente: (Y si es que estoy entendiendo bien lo que señalas) La regla 2.7.1.32., dispone: Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, [u]los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, [color=blue]la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: ... III. Forma en que se realizó el pago.[/u][/color] Antes dijiste: [quote]La clave 99 no es para NA , SE REFIERE A OTROS METODOS DE PAGO distintos a los señalados, como pudiera ser dación en pago, pago en servicios, etc. En las ventas a crédito si se puede usar el NA, NO SE PUEDE USAR EN VENTAS DE CONTADO, en este caso se deberá señalar la forma o método de pago.[/quote] Y bueno, creo que sí se lee con calma, es correcto hacer lo que indicas. Sólo aplica poner 'claves' en las operaciones de contado o en pagos anticipados. Y en las operaciones de crédito, aplica poner la leyenda 'No Aplica', si no se conoce con anticipación cómo pagará el cliente, ya que la regla señalada en renglones anteriores así lo dispone. Es decir, sigue permitiendo la facilidad que se tiene actualmente para cuando se desconozca que método de pago utilizará el cliente para pagarnos. Espero haber interpretado correctamente lo que indicas, sino, por favor, tu último comentario podrías ponerlo con manzanitas? Esto último es en serio. No te me vayas a molestar. Saludos a todos. Que pasen buenas noches. [i]Editado: Julio 14, 2016 22:29:48[/i]
Tópico: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2016 22:02:36 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
Hola Grupoimper, Pues ya me estoy enredando :) [quote]El NA se usa CUANDO NO HAY METODO O FORMA DE PAGO, es decir ventas a crédito, en ninguna ley o regla dice que hay que señalar algún método de pago. [/quote] El CFF sí lo dispone. Art. 29-A, fracci´òn VII, inciso c): [quote]c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.[/quote] Lo que proporciona mi estimado Silvestre (El catálgo de formas de pago), aclara qué debe ir en el atributo del xml destinado para 'método de pago', y establece: 'Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito, depósito en cuenta, etc' Y en el sub '1' aclara que 'Método de pago' en terminos de lo que señala el CFF, pero en sus incisos a) y b) de la misma fracción VII, va en 'Forma de pago',(o sea, aquello de: 'pago en una sola exhibición o en parcialidades') O sea, vaya que enredó todo (desde mi particular punto de vista) A ambos les llama 'método de pago' pero menciona en que 'atributos del xml' debe señalarse cada uno. Saludos. [i]Editado: Julio 14, 2016 22:22:55[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2016 14:15:56 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
Grupoimper: [quote]La clave 99 no es para NA , SE REFIERE A OTROS METODOS DE PAGO distintos a los señalados, como pudiera ser dación en pago, pago en servicios, etc. En las ventas a crédito si se puede usar el NA, NO SE PUEDE USAR EN VENTAS DE CONTADO, en este caso se deberá señalar la forma o método de pago. [/quote] De acuerdo totalmente con este comentario, siguiendo un punto lógico de lo que debería haber hecho el SAT. Pero no, mejor nos complicó publicando en su página dos catálogos.:mad: Ahora... Suponiendo que el catálogo 'bueno' es el proporcionado por mi estimado Silvestre, tons estamos 'encajonados' y no hay de otra que considerar que el NA entra en el 99. Lo anterior, ya que debemos señalar uno y el NA no lo pusieron en este catálogo! Saludos nuevamente [i]Editado: Julio 14, 2016 14:19:52[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2016 14:08:28 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
Mmmmm [quote]P.D: NA=Clave 99.[/color] [/quote] Totalmente de acuerdo. Pero... Efectivamente, también está cargado el catálogo que proporciona Vavdo. Algunos están ya considerando que NA = 98 Oooosea, Como si no tuviera uno un buen de trabajo con lo de la contabilidad electrónica para aparte estar con estas incertidumbres. Y... La regla 2.7.1.32 dispone en su último párrafo: [quote]'Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago,[color=blue] de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.[/color]'[/quote] [color=blue]Los dos están publicados en la página del SAT.[/color] ¿La diferencia? El que proporcionas tú está 'más formal' su presentación. Pero insisto, ¡¿Qué gusto de confundirnos?! Gracias por la información, estimados compañeros. Saludos a todos y que tengan una excelente tarde.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2016 10:15:55 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
Buen día Anali, Totalmente de acuerdo con la opinión de los compañeros. También opino que sigue vigente el NA o [color=blue]cualquier otra análoga[/color] para ventas a crédito. Lo anterior, porque así lo dispone la regla que proporciona Bandido. Que por cierto, muchos usaban el 'NO IDENTIFICADO' como 'análogo' al 'NA'; mismo que, desde mi particular punto de vista, considero que puede seguir utilizándose . O... Si se puede poner mejor el 'NA', sugiero ponerlo y así no entramos en controversias ;) Suerte en los cambios que deberán hacerse a los sistemas de facturación y de nóminas. Ya que algunos; entre ellos, yop, seremos nosotros mismos quienes configuren esa parte :) Que tengan un excelente día. Saludos! [i]Editado: Julio 14, 2016 10:22:10[/i]
Tópico: PAC YA ESTA APLICANDO LA CLAVE EN LUGAR DEL CONCEPTO DE METODO DE PAGO ANTES DEL 15 DE JULIO DE 2016?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2016 14:22:34 Asunto: Re: PAC YA ESTA APLICANDO LA CLAVE EN LUGAR DEL CONCEPTO DE METODO DE PAGO ANTES DEL 15 DE JULIO DE 2016?
Mmmmm... Se desformatea la información. Por favor, ve la información de la liga. Saludos nuevamente. [i]Editado: Junio 29, 2016 14:23:43[/i]
Tópico: PAC YA ESTA APLICANDO LA CLAVE EN LUGAR DEL CONCEPTO DE METODO DE PAGO ANTES DEL 15 DE JULIO DE 2016?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2016 14:20:49 Asunto: Re: PAC YA ESTA APLICANDO LA CLAVE EN LUGAR DEL CONCEPTO DE METODO DE PAGO ANTES DEL 15 DE JULIO DE 2016?
[quote]... sin embargo, no es muy claro como deben emitirse si únicamente la clave o bien clave con descripcion, aun el SAT no lo ha aclarado.[/quote] Hola Anali, Esto dice el SAT: [quote]PREGUNTAS DEL DÍA ​​¿Ha cambiado la manera de señalar el método de pago en una factura? ​A partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc.) la clave correspondiente, conforme al siguiente catálogo: ​Clave ​Descripción 01​ ​Efectivo ​02 ​Cheque nominativo ​03 ​Transferencia electrónica de fondos ​04 ​Tarjeta de crédito ​05 ​Monedero electrónico ​06 ​Dinero electrónico ​08 ​Vales de despensa ​28 ​Tarjeta de débito ​29 ​Tarjeta de servicio ​99 ​Otros Fundamento legal: (1.13 MB) artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del Código Fiscal de la Federación y (619 KB) regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. [/quote] Liga: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/default.aspx[/url] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y que tengas un buen día. [i]Editado: Junio 29, 2016 14:21:56[/i]
Tópico: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2016 15:02:41 Asunto: Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
Hola nuevamente, Grupoimper, El fundamento que proporcionó Cone es porque el último párrafo del artículo 116 LISR, dispone: [quote]Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna,[[color=red]b] debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fisca[/b]l[/color]; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.[/quote] Lo que hace el Reglamento es permitir que sin dichas constancias se pueda acreditar en PP el ISR retenido, únicamente. Esta es la opción que brinda el art. 237 del reglamento: [quote]'...Los comprobantes fiscales podrán expedirse anualmente, debiendo contener el total de las retenciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, en este caso, a más tardar en el mes de enero del siguiente año...'[/quote] Lo anterior, es desde mi particular punto de vista. Saludos a todos y que tengan una buena tarde. [i]Editado: Junio 20, 2016 15:14:21[/i]
Tópico: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2016 10:52:59 Asunto: Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
Hola Grupoimper, buen día: Gracias. También respeto tu opinión. Haré un último comentario, sin la intención de necear, así como tampoco con la intención de hacerte cambiar de opinión, ya que reitero, la respeto. Cuando la Ley permite que se resten pagos provisionales [b]anteriores[/b], que en este caso son las retenciones anteriores, sólo lo hace cuando se van acumulando los ingresos mensuales. En el caso de los Arrendadores, no van acumulando los ingresos mensuales. Digamos que por este motivo y desde mi particular punto de vista, muy lógico; la Ley no considera acreditar los PP realizados con anterioridad (en este caso, las retenciones que sí tienen el carácter de pago provisional). Sino que solo permite acreditar las retenciones que corresponden al mes por el que se determina el pago. [b]Ya que para poder restar los pagos provisionales, se debieron haber acumulado también los ingresos de los meses anteriores.[/b] Que tengas un buen día. Saludos. [i]Editado: Junio 17, 2016 10:58:23[/i]
Tópico: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2016 22:44:26 Asunto: Re: Persona Fisica, Reg Arrendamiento, manejo de isr retenciones
Hola nuevamente, Efectivamente las retenciones tienen el caracter de pago provisional, pero... En el caso de los ingresos por arrendamiento, el pago provisional no se realiza en forma acumulada. Sino que se realiza por cada mes, en forma individual e independiente de los cálculos de los meses anteriores. Por lo tanto, no pueden ni deben restarse los pagos provisionales realizados con anterioridad al impuesto del mes que corresponda. Fund. Legal: Art. 116 LISR, segundo párrafo: [quote] El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a[b] la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, [u]por el que se efectúa el pago[/u][/b], el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo. [/quote] ùltimo párrafo, art. 116 LISR. [quote]... El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.[/quote] De lo que dispone lo anterior, se tiene que, lo que resulta de conformidad al 'segundo párrafo de este artículo' es el PP que corresponde única y exclusivamente a los ingresos del mes, no a los acumulados hasta ese mes. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos a todos. Que pasen buenas noches. P.D. Por cierto, la LISR en este Capítulo no dispone en ninguna parte poder restar al impuesto del periodo o del mes de que se trate, los PP realizados con anterioridad. [i]Editado: Junio 16, 2016 22:55:06[/i]

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