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Tópico: No retención de IDE por el banco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2010 21:54:45 Asunto: Re: No retención de IDE por el banco
De nada Lobo. Buenas noches CARAS, mmm sólo copia y pega, así le hago yo, espero que si funcione. Y pues..si es como dice CPLeal, pues entonces será en general para todas las tarjetas de crédito y no así sólo para la tarjeta negocios como lo dice el banco. En verdad, por lo menos de mi parte, no termino de razonar bien esta reforma, o más bien, pensaba que la había entendido, pero veo que no es ni fué así, pero prometo aplicarme y sacar una buena conclusión basada por supuesto en lo que dispone la LIDE. Porque estaba hasta donde el SAT y los banqueros se 'arreglaron', pero eso no es Ley!! Pero pues como que las ideas se me estan 'revolviendo'. Pero bueno CARAS ojalá puedas subir el comunicado, que por lo menos a mi me servirá de mucho. De antemano, mil gracias!!! Saludos
Tópico: No retención de IDE por el banco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 22:32:02 Asunto: Re: No retención de IDE por el banco
hola Lobo, sí, mira, hoy solicité dicho acuerdo, y cuándo solicité la posibilidad de que me pasarán dicho acuerdo para comprender exáctamente como estaba la jugada, me contestó lo siguiente: 'Al respecto no tenemos ningún comunicado oficial, fue dado a conocer de manera interna en la Institución '. Posteriormente vía correo me aclaró lo siguiente, lo transcribo: Yo: Entonces, lo de la no retención de IDE, aplica sólo para la Tarjeta Negocios?, no así para otro tipo de tarjeta de crédito, es correcto? Ejecutiva: ES CORRECTO, DE LO QUE SE HABLA ES SOLAMENTE DE TARJETA NEGOCIOS, NO SE MENCIONA OTRO TIPO DE CREDITO Yo: Ejemplo, si yo tengo una tarjeta de crédito y hago depósitos para pagos a mi deuda por importes superiores a $15,000.00 que es lo exento, entonces, sí me gravará, porque mi tarjeta no es 'Tarjeta Negocios', es correcto? Ejecutiva: SEGÚN EL ACUERDO SOLO TRATA DE TARJETA NEGOCIOS Y DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN EL IDE APLICA EN TODAS LAS TARJETAS Yo: Y la condición en la tarjeta negocios, es como me indicaba, que al último día del mes no se tenga saldo a favor (lo dice claramente el ejemplo que me envío, tal como ud me lo dijo) Ejecutiva: CORRECTO Yo: De lo anterior, me surge una duda: Sí resultara saldo a favor al último día del mes,el IDE se retendrá sobre ese saldo a favor, o sobre todos los depósitos en efectivo restando unicamente la exención ($15,000.00)? Ejecutiva: COMO LO DICE EL EJEMPLO EL IMPUESTO SE APLICA SOBRE EL DEPOSITO QUE GENERÓ EL SALDO A FAVOR Yo: Y una última pregunta: ¿Qué diferencia hay entre una tarjeta negocios (que finalmente es una tarjeta de crédito también) y los otras tarjetas de crédito? Ejecutiva: LA TARJETA NEGOCIOS ES CAPITAL DE TRABAJO REVOLVENTE PARA LA EMPRESA, FINANCIA LA OPERACIÓN DE LA EMPRESA (NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA) Y LOS INTERESES SE CALCULAN POR EL NUMERO DE DÍAS EN QUE SE TIENE OCUPADA LA LÍNEA, AUNQUE SE PAGUE ANTES DEL CORTE SE GENERAN INTERESES Que te diré Lobo, que esto último, así como que claro pues no me quedó. Lo que sí te puedo comentar, es que se está manejando, que en general los créditos REVOLVENTES no serán sujetos a retención de IDE por los depósitos de efectivo, por el dichoso acuerdo entre banqueros y el sat. Tal vez en la marcha, se aclaré este asunto de mejor manera. Saludos Lobo, y espero en general, sea de utilidad.
Tópico: No retención de IDE por el banco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2010 22:07:52 Asunto: Re: No retención de IDE por el banco
Buenas noches, agradezco sus comentarios,y es Bancomer, es un hecho que no lo retendrán, me indican que negociaron los bancos con el SAT, y se supone el acuerdo fué que por lo menos en el tipo de tarjeta o de crédito que tenemos abiero con ellos, que es empresarial, no lo harán y me explicaron que la condición es que al final del mes exista saldo deudor, que prácticamente viene siendo como estaba anteriormente ya que si se pagaba de más la diferencia se gravaba. De hecho el ejecutivo, no sabe exáctamente que tipos de créditos serán gravados y cuáles no, lo seguro es que el que nosotros tenemos no gravarán los depósitos en efectivo que en ella se realicen, aplicando lo relativo a antes de la reforma que entró en vigor el 1 Julio. Buscando en los tópicos en fiscalia respecto a este tema, sino mal recuerdo, estudianteLCP, había indicado que le habían hecho llegar un comunicado donde le indicaban precisamente lo que Bancomer me dice. Lo único aquí que sigue volando es que el SAT no ha publicado nada al respecto y dice que no existe acuerdo alguno, pero otros expertos en la materia confirman que ese acuerdo existe. Y surge la pregunta de los 10,000 millones, no retendrán el IDE los bancos, por acuerdo banqueros-sat, y... que pasa con lo que dispone la LIDE, respecto a que si el banco no lo retiene lo tiene que enterar el contribuyente?? Solicitaré a mi ejecutivo me envíe el famoso acuerdo para ver que dice exactamente. Saludos.
Tópico: No retención de IDE por el banco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2010 15:31:07 Asunto: No retención de IDE por el banco
Hola buenas tardes, espero alguien sepa algo respecto a lo siguiente: Por qué no se retendrá el IDE en depósitos en EFECTIVO realizados a tarjetas empresariales? En la empresa se tiene este tipo de crédito abierto y los ejecutivos dicen no aplicará la retención del IDE, explican que seguirán aplicando el mecanismo anterior, esto es, no se retendrá IDE por los depósitos que se hagan cubriendo la deuda contraída. De antemano agradezco, los comentarios al respecto. Saludos.
Tópico: Duda en llenado Aviso de Compensacion por Internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2010 23:04:21 Asunto: Re: Duda en llenado Aviso de Compensacion por Internet
Hola Joegon: mmm Sí procede la compensación puesto que es un saldo a favor ANUAL, y éste sólo pueden COMPENSARSE o solicitarse en DEVOLUCIÓN. Ahora, respecto a tu duda, lo que debes indicar en los campos que tienes duda es lo siguiente: 1.-En Origen del saldo a favor: SALDO A FAVOR 2.-Periodicidad: ANUAL 3.-Periodo: LO DEJAS EN BLANCO, NO TE APLICA PORQUE EL SALDO A FAVOR ES ANUAL, de hecho si observas, no te da ninguna opción a elegir, una vez que en PERIODICIDAD, hayas elegido ANUAL. 4.-Ejercicio: 2008 Saludos y suerte en el envío de tu aviso.
Tópico: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2010 00:13:16 Asunto: Re: gasto extrictamente indespensable sociedad conyugal
Hola cperic_mx: Muy bien, hasta aprendí respecto a la sociedad conyugal. Y puedo comentarte algo al respecto: El sustento ya lo pusiste, y como bien dices llevando a cabo todo como debe ser, cumpliendo con todos los requisitos, es totalmente válido, desde como lo planteas y tus fundamentos legales. Ahora, en experiencia propia no se me ha dado ese caso, pero si puedo comentarte que hace poco acudimos con un especialista en planeación fiscal, el tema no era la sociedad conyugal, sin embargo, ésta salió a relucir en palabras del especialista para indicar lo que tú mencionas, que para éstas sociedades si en las capitulaciones se indica que el objeto social es el que tú mencionas esto es suficiente para que todo lo relacionado a lo que indica el objeto social sea deducible, ya que este es precisamente el requisito. Y...ya dos especialistas diciendo lo mismo, entonces, deben tener razón... Saludos y espero te sea de utilidad mi comentario.
Tópico: IVA retenido y acreditable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2010 23:33:49 Asunto: Re: IVA retenido y acreditable
Hola Militza: En IVA lo retienes cuando el cheque es cobrado, siguiendo el flujo de efectivo, por tanto, lo RETIENES en Febrero que es cuando el cheque se cobró y acreditas en Marzo que es cuando enteras el IVA retendio en FEBRERO. Fund. Legal: Último párrafo de la Fr. IV, Art. 1A LIVA: El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. Art. 1B, segundo párrafo: Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Saludos.
Tópico: PAGO DE IVA DE MAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 23:41:20 Asunto: Re: PAGO DE IVA DE MAS
Uuuppppssssss, Sorry EEstrada, no es para que de tanto leerlo me creas a mi, fue un error compartido, esto es, de mi lap, mi internet y yo... Usted disculpe. Saludos.
Tópico: PAGO DE IVA DE MAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 23:33:21 Asunto: Re: PAGO DE IVA DE MAS
Hola EEstrada, es pago de lo indebido, porque como bien indicas pagaste de más, por tanto, es necesario que metas una declaración complementaria para manifestar dicho pago de más y poder compensarlo o solicitarlo en devolución. Espero te sea de ayuda mi comentario. Saludos
Tópico: PAGO DE IVA DE MAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 23:25:58 Asunto: Re: PAGO DE IVA DE MAS
Hola EEstrada, es pago de lo indebido, porque como bien indicas pagaste de más, por tanto, es necesario que metas una declaración complementaria para manifestar dicho pago de más y poder compensarlo o solicitarlo en devolución. Espero te sea de ayuda mi comentario. Saludos

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