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Tópico: Requerimiento del estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2011 15:35:48 Asunto: Re: Requerimiento del estado
Hola Elefantegrande. Recomendación: Te sugiero atender dicho requerimiendo para que no te sigan molestando; además de que es un mandato de autoridad y éstos deben atenderse siempre, de acuerdo a las Leyes respectivas (aclarándolo, en este caso) Para que puedas aclararlo, como ellos insisten que ya te lo habían notificado, entonces solicita que te demuestren cuándo te lo notificaron. Lo anterior te lo recomiendo para evitar el consentimiento del acto y hacerte acreedor a las multas correspondientes., ya que indicas, el último requerimiento donde el estado afirma haberte requerido antes, si lo recibiste; por tanto, debes atenderlo obligatoriamente. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Agosto 05, 2011 15:41:48[/i]
Tópico: desglose iva publico general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2011 15:47:58 Asunto: Re: desglose iva publico general
Hola Poloatoto, buenas tardes. Así es, deberá entregar la factura con IVA desglosado, siempre y cuando ésta contenga el RFC del cliente y demás datos de facturación. En caso contrario, debes emitir un comprobante simplificado o la factura pero sin el IVA desglosado. Lo anterior es así, siempre que sean ventas al público en general. Saludos. [i]Editado: Agosto 04, 2011 15:48:38[/i]
Tópico: Duda en diot
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2011 10:05:38 Asunto: Re: Duda en diot
Buen día Fernando. También opino que debe ser por los $5,800.00 (subtotal $5,000.00), de acuerdo a lo siguiente: 1.-Como pagaste los $5,916.00. En este caso [color=blue]no aplica la nota de crédito[/color] puesto que la Factura, indicas te la expidió por $5,800.00 por tanto, no hay diferencia contra la cual aplicar la nota de crédito que mencionas; lo que corresponde es que te haga la devolución de los $116.00 que pagaste de más y listo. 2.-Presentar tu diot por los $5,800.00, ya que es como verdaderamente corresponde tu operación. Tal vez, podría aplicarse presentar por $5.916.00 porque los pagaste, pero tendrías que disminuir el IVA del descuento aplicado por el proveedor en el campo de la diot [color=blue]'IVA correspondiente a las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre compras', [/color]pero...no amarran tus comprobantes de esa manera, puesto que tu factura es por $5,800.00, interpretándose que por 'error' pagaste de más pero que no es descuento sobre compra. Espero haberte ayudado. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Julio 27, 2011 10:10:10[/i]
Tópico: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2011 16:20:25 Asunto: Re: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
Buenas tardes. [color=blue]Ok, respuesta a tu pregunta de la forma solicitada: No.[/color] Todos mis respectos para a_cano, efectivamente es una de los compañeros de este foro que casi siempre fundamenta sus comentarios como un verdadero profesional. Saludos. [i]Editado: Julio 23, 2011 16:22:14[/i]
Tópico: COMO PLANEAR EL IDE ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2011 15:25:32 Asunto: Re: COMO PLANEAR EL IDE ?
Hola Pumita, buenas tardes: Lo que indica LC_González, es correcto, a mi parecer esa te conviene. Pero otra opción sería depositar el efectivo en la tarjeta de crédito empresarial (si es que tienen alguna) y los depósitos hasta por el importe de lo que se deba no serán objeto de IDE. Esta opción es la más común en la mayoría de los contribuyentes (obvio que se financian con prestamos revolventes), excepto gasolineras, ya que éstas tienen además la opción comentada por el compañero mencionado. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Julio 21, 2011 15:41:47[/i]
Tópico: DEDUCCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2011 15:38:56 Asunto: Re: DEDUCCIONES
Hola Patricia123, buenas tardes: Asi es, es una deducción personal. Y efectivamente, solo se podrá deducir el importe de los intereses reales efectivamente pagados hasta el cálculo anual y no así los importes de los pagos para amortizar el crédito. Fund. Proporcionados por a_cano. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Julio 20, 2011 15:39:26[/i]
Tópico: retencion su calculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2011 12:43:21 Asunto: Re: retencion su calculo
Y, es correcto lo que indican los compañeros, ambos cálculos son erróneos. En el ejemplo que pones, en lo que supones que era, esta mal porque la tasa de retención no se reformó, pero si se reformó la tasa de IVA pasando del 15% al 16%. Y en lo que te resulta de aplicar el 'formato' que mencionas, tampoco es correcto, de acuedo a lo que ya te indicaron los compañeros. Saludos nuevamente.
Tópico: retencion su calculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2011 12:37:02 Asunto: Re: retencion su calculo
Hola Lucky26: Fund. para retención 10% en honorarios pagados por personas morales a personas físicas. Art. 127 último párrafo, LISR. Ahora, respecto a que debes retener sobre lo efectivamente pagado, es correcto. Digamos que tanto tú como el C.P. que mencionas tienen razón. 1.- Tú dices que la base de retención es 'el importe de la actividad', es correcto. 2.-El C.P. mencionado, dice que es sobre lo 'efectivamente pagado', es correcto. En Personas Físicas, los impuestos se causan sobre 'flujo de efectivo', esto es, cuando sean 'efectivamente pagados', por tanto, es correcto lo siguiente: a) Elaborar o recibir, según sea el caso, el recibo de honorarios con sus respectivas retenciones. b) Si tú eres la persona moral que le paga el honorario a la persona física, entonces, la retención la vas a realizar y enterar en el mes en que le pagues; si es en efectivo. *Si es con cheque hasta el mes en que éste sea cobrado. c) Si tú eres la persona física que emite el recibo de honorarios, entonces, no podrás acreditar el IVA ni el ISR retenido sino hasta que efectivamente cobres el recibo. Misma fecha que será en la que deberás acumular el ingreso respectivo para efecto de los demás impuestos a que estés obligado. Saludos y espero sea de tu utilidad mi comentario. Buena suerte. [i]Editado: Julio 20, 2011 12:39:01[/i]
Tópico: DEVOLUCIONES AUTOMATICAS NEGATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2011 11:26:35 Asunto: Re: DEVOLUCIONES AUTOMATICAS NEGATIVAS
Buenos días Carlos. Una disculpa, no me habia percatado de tu pregunta. Lo que te recomiendo es que tú hagas los cálculos para determinar tus impuestos en papeles de trabajo y posteriormente captures en el Declarasat los datos. Tus papeles de trabajo y los resultados que determines deben ser los mismos que determina el Declarasat. Solo de esta manera podrás corroborar tú mismo que todo esta correcto, ya que el Declarasat sí calcula correctamente, siempre y cuando los datos que proporciones en los campos de dicho sistema sean correctos y aparte sean colocados en los campos que correspondan. Hecho lo anterior, entonces contarás con los elementos para darle a conocer a la autoridad fiscal que sí son correctos los cálculos y en tu solicitud de devolución puedes agregar los papeles de trabajo. Una vez que los tengas, sería mejor que hicieras una cita y acudieras personalmente para que te indiquen cuál es la inconsistencia (diferencia exacta), la cual podrás cotejar con tus papeles de trabajo y sostener, en su caso, que todo esta correcto, ahi mismo seguramente te indicarán como proceder, tal vez te digan que mejor lo solicites vía el formato 32 (si asi te lo solicitaran, también te recomiendo que lo hagas, para que no te hagan perder más tiempo). De acuerdo a lo que indicaste al principio, digamos que tu cliente esta 'derecho', entonces tienes todo el derecho a solicitar la devolución que corresponda. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Julio 20, 2011 11:30:42[/i]
Tópico: DEVOLUCIONES AUTOMATICAS NEGATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2011 16:00:02 Asunto: Re: DEVOLUCIONES AUTOMATICAS NEGATIVAS
Buenas tardes Carlos: Recomendación: Haz tus papeles de trabajo y determina el impuesto que debe corresponder. Lo anterior para que puedas corroborar que el Declarasat esta efectuando los cálculos de manera correcta y además tengas certeza de que el saldo a favor sea correcto y por tanto, realmente tengas derecho a solicitarlo en devolución. Además de que te servirán para demostrarle a la autoridad, en su caso, que los cálculos son correctos. Tal vez pensarás, ¿Y entonces, es inútil la ayuda de cálculo automático del Declarasat? Respuesta: No Solo que algunos renglones, indican o se entiende 'deberían' de ir 'x' o 'y' datos, sin embargo, cuando los colocas y comparas con tu cálculo, te das cuenta que ahí no va o van esos datos. El Declarasat calculará 'correctamente' con los datos como [color=blue]tú[/color] [color=blue]los coloques.[/color] Saludos y buena suerte.

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