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Tópico: PATRON: inscripción de trabajadores al RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2022 16:46:56 Asunto: Re: PATRON: inscripción de trabajadores al RFC
Hola, Anaili: Sugerencia: Agrega en tus requisitos para contratar personal nuevo que presenten su su constancia de situación fiscal. Esa se las proporcionan a ellos sin cita. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos.
Tópico: CFDI Arrendamiento / Retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2022 22:19:58 Asunto: Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones
Hola, Enríque: Sí. Tengo claro que tu opinión no fue para mí. Desde mi muy particular punto de vista, estás justo al revés en tu comentario. [quote]Personas morales retienen a personas físicas que tributen en RESICO el 1.25% de ISR. Fund. legal: Art. 113-J LISR. [/quote] Pero... Finalmente se aportan comentarios y fundamentos. Y el que solicitó opinión puede y debe leer los fundamentos aportados y tomar un criterio propio. Lamento si te ofendí. Sin embargo, mi opinión sigue siendo la misma. Saludos.
Tópico: CFDI Arrendamiento / Retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2022 09:09:55 Asunto: Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones
Hola, grupoimper. Buen día: [quote]Buenas tardes, podrias dar el fundamento de lo siguiente? [quote]2.- Dices estar como PM. Esta persona tiene el Régimen Simplificado de Confianza - RESICO. Le aplica una retención de 1.25% La física quien paga renta deberá retenerle este monto. 3.- PF no les retienen a PM (10% de ISR ni 2/3 partes del IVA) solo ese 1.25% si fuese que estuviera en RESICO la PM[/quote] Gracias.[/quote] Mmmmm...No hay un fundamento legal para esto. Existe fundamento legal el cual dispone que cuando una PM realice operaciones con PF que tributen como RESICOS, éstas deben retenerles el 1.25 de ISR. Fund. Art. 113-J LISR, vigente. . Saludos.
Tópico: Ayuda Retencion 1.25% RESICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2022 10:26:45 Asunto: Re: Ayuda Retencion 1.25% RESICO
Hola Jssleon: Si es RESICO PF, no importa qué venda, rente, etc. Solo por el hecho de ser una PF y tributar en el RESICO, cualquier operación que tenga con una Persona Moral, ésta le debe retener el %, ya sea que la persona física tenga actividad empresarial, arrendamiento, etc. Si ya pagaste, debe cambiar la factura y devolverte la diferencia. Si no se hace así, debes emitir la Constancia de Retención de ese 1.25% si tú eres la persona moral. Lo que exime que se emita esa Constancia es que la retención venga en el CFDI. Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos.
Tópico: datos precargados del sat personas morales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2022 13:21:18 Asunto: Re: datos precargados del sat personas morales
Gracias por tu respuesta, C.P. Paco: Pero si no es problema nuestro. ¿Los recargos? Enviamos un escrito vía mi portal, hoy. Compartiré la respuesta. Solicitamos que no se cobren los recargos. Saludos. [i]Editado: Abril 04, 2022 13:21:38[/i]
Tópico: datos precargados del sat personas morales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2022 12:41:37 Asunto: Re: datos precargados del sat personas morales
Hola, igual sigo en las mismas. Aunque ya dice que está considerando los PP al 03 de Abril, sigue sin acumular los ingresos de la complementaria. Y obvio tampoco el pago de esa declaración. [quote]Te refieres al tema de los pagos provisionales?[/quote] Yo sí, C.P. Paco. ¿Tú sabes alguna solución? Saludos.
Tópico: DECLARACION ANUAL 2021 Y PAGO PROVISIONAL 2022
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2022 10:44:11 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL 2021 Y PAGO PROVISIONAL 2022
Hola, Alicia. Tengo exacto el mismo problema. Dice tal cual lo indicas 'no pagada'. Sin embargo, en está pagada y así lo indica en la parte de consultas de declaraciones pagadas. Tiene fecha de pago 29 de Marzo, pero no la acumula. Y al día de hoy la situación sigue igual. Saludos.
Tópico: Requerimientos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2022 17:21:18 Asunto: Re: Requerimientos
Hola, Sensor. Para que no pagaras la multa, debiste presentar la declaración antes de firmar el requerimiento. La multa te será notificada. Entonces no tienes que hacer nada. Solo esperar. Saludos
Tópico: Compensacion de Iva contra Iva d eperiodos anteriores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2022 16:08:23 Asunto: Re: Compensacion de Iva contra Iva d eperiodos anteriores
Hola, Anaeleonor. El fund. legal de la no aplicabilidad es que el criterio del SAT que lo permitía, fue derogado en la RMF para 2019. De 2019 a la fecha las cosas siguiente igual. Este era el criterio. Derogado en la actualidad: [quote]25/IVA/N Compensación del IVA. Casos en que procede. El artículo 6 de la Ley del IVA dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del CFF. En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos. Origen Primer antecedente 5.1.5. Oficio 325-A-VII-19856 de 25 de septiembre de 1995.[/quote] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos.
Tópico: Multa declaración anual ISR Peronas fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2022 13:04:02 Asunto: Re: Multa declaración anual ISR Peronas fisicas
Hola, Dani. Te sugiero validar que tu cliente RIF no optó por presentar pagos provisionales de conformidad al último párrafo del art. 111 LISR. Si ejerció esta opción, entonces... sí está obligado a presentar declaración anual por los años en que tomó esta opción. Entre ellos el 2018. Fund. Legal: [quote] Art. 111 de la LISR Vigente en 2018, último parrafo: Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, [b]deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. [/b][u]Esta opción no se podrá variar enel ejercicio.[/u][/quote] [b]Si no optó por esta opción, ingresa una aclaración vía MI PORTAL y listo. Con eso debe quedar aclarado.[/b] Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos. [i]Editado: Marzo 21, 2022 13:06:01[/i]

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