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Tópico: RFC Duplicado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2012 23:09:18 Asunto: Re: RFC Duplicado
Hola Lilibet: Comentas: [color=blue]''Debe presentar sus Pagos provisionales y anuales desde 2005 a la fecha y solicitar nuevamente por escrito su cancelación o seria mas recomendable no presentar nada y solo meter otro escrito explicando la duplicidad, cabe aclarar que en 2005 y 2006 se pagaron sus impuestos por sueldos con este RFC.''[/color] Yo te recomendaria realizar la aclaración correspondiente. Si hay duplicidad, no es correcto que se presenten declaraciones por ambos RFC`S. Pueso que no son dos contribuyentes. Podrías ir personalmente al SAT, llevar el escrito que comenta fue presentado pero que no dieron respuesta alguna. Plateas tu caso. Ellos te dirán que es lo más conveniente realizar. Tienes ventaja, puesto que es una Invitación. Por tanto, otra vez te recomiendo: Solucionarlo ahora que tienes oportunidad, puesto que no habrá multas...por ahora. Espero que te sirva de algo mi comentario. Saludos y buena suerte.
Tópico: Pagos Provisionales al Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2012 22:57:34 Asunto: Re: Pagos Provisionales al Estado
Corrección: ISR a la Federaciòn: $1,080.00 Menos: 535.00 PP Ant. a la Fed. Menos: 1,050.00 PP ant y el actual al Estado. Igual: -$505.00, Por lo tanto, ES CERO. Ahora, es ilógico, obvio, porque según la mecánica de cálculo y se restan $550.00 que no se pagarán, según mi punto de vista, mismo que te señalé en el ejemplo anterior. Espero no enredarte más. Si te es posible, proporciona como te comentaba anteriormente, tus bases gravables y los meses a las que corresponden. Con esto,será más preciso señalar si hay o no incongruencia en los cálculos. Espero que mis comentarios sean de tu utilidad. Saludos nuevamente.
Tópico: Pagos Provisionales al Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2012 22:44:19 Asunto: Re: Pagos Provisionales al Estado
Hola Lukitaz, buenas noches: mmm, ¿Ya resolviste tu duda? Por si todavía no, te comento lo siguiente: Bueno, antes una disculpa, en la tarde sonó el toque de queda y pues...me tuve que desconectar. Veamos según tus números: Al resultado de la aplicación del art. 113 $1,080.00 (impuesto que pagarás a la Federación) debe quedar de la siguiente manera: $1,080.00 Menos: 535.00 PP Ant. a la Fed. Menos: 1,050.00 PP ant y el actual al Estado. Igual: -$1,005.00, Por lo tanto, ES CERO. Pago al Estado: $1,050.00 Menos: 500.00 Igual: $550.00 Ahora, Hace rato te comentaba que tal vez, sólo sea cuestión de presentación en el formato del portal bancario de tu Estado. Te solicita ISR conforme al 127 (una vez disminuídos los pagos prov. tanto a la Fed. como al Estado-aquí en Puebla, así es), y en tu ejemplo es CERO. Entonces, TAMPOCO LE PAGAS AL ESTADO. Sin embargo, mmm...tus números...no cuadrán muy bien...¿De qué meses son los cálculos que estás realizando? El resultado anterior, es un poco ilógico, según yop. Si son de meses distintos a Enero y Febrero, ¿Podrías poner las bases gravables que te han resultado para cada uno de los meses? Saludos y buena suerte nuevamente.
Tópico: Pagos Provisionales al Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2012 16:28:27 Asunto: Re: Pagos Provisionales al Estado
Hola: Tus cálculos iniciales, están bien. Tal vez en la página de tu Estado, sólo sea efecto de presentación. Te dejo la siguiente liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/folletos07/reg_inter.pdf[/url] Si no resuelves tu duda, espero en la noche, analizar con calma lo que plasmaste y ver si puedo opinarte de forma más concreta, según tu solicitud. Saludos y buena suerte.
Tópico: DESCANSO OBLIGATORIO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 01, 2012 16:06:32 Asunto: Re: DESCANSO OBLIGATORIO
Hola Zami: Afortunadamente para los trabajadores y 'desafortunadamente' para algunos patrones, así es.:smile: La liga que te proporciona Vabdo, trae el fundamento. 'Tons' pues ya dijeron todo, pero...no abre!. No por lo menos a mí. Por si las dudas, te dejo nuevamente la liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42325&idCat=10&p=1#249173[/url] Saludos y buena tarde.
Tópico: DEDUCCION APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2012 15:53:40 Asunto: Re: DEDUCCION APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL
Hola Jerry, buenas tardes: Comentas (o preguntas, creo): [color=blue]'Para IETU es un crédito fiscal dichas aportaciones pagadas'[/color] Así es. Debes tomar en cuenta sólo las cuotas pagadas para efectos de aplicar dicho crédito contra el IETU anual. Por lo tanto, si pagaste todo el ejercicio 2011 en el mismo año, puedes considerar para dicho crédito, las cuotas de Diciembre 2010 (pag. en Ene.11) y Enero a Noviembre 2011 (Nov. 11, pagado en Dic.11) Lo anterior de conformidad con el penúltimo párrafo del art. 8 LIETU. ''Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate. Penúltimo párrafo: Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=blue]así como por las aportaciones de seguridad social [b]a su cargo [/b]pagadas en México[/color], los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.'' Para efectos de los pagos provisionales, el fundamento ya te lo proporcionó mi estimado Hugo (Saludos). mmm...aunque no has contestado a los compañeros por los comentarios que hicieron respecto a tu duda... Espero que mi comentario de tu utilidad. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Enero 30, 2012 15:57:48[/i]
Tópico: PTU PEQUEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2012 15:37:19 Asunto: Re: PTU PEQUEÑO
Hola, nuevamente: Dejo la siguiente liga: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/folletos10/manual10.pdf[/url] Ojo en la página 13, inciso f). A_cano, ya proporcionó el fundamento. Espero que la información sea de su utilidad. Saludos a todos y que tengan una buena tarde.
Tópico: PTU PEQUEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2012 15:12:08 Asunto: Re: PTU PEQUEÑO
Buenas tardes: El CFF, dispone qué debe considerarse como empresa, de acuerdo a lo siguiente: [color=blue]''Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:[/color] I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. [color=blue]Se considera empresa [/color][color=red]la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo[/color], ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.'' Saludos a todos.
Tópico: comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2012 23:25:13 Asunto: Re: comprobantes fiscales
Ujule Vabdo, creo que siempre no es ni la que tu señalaste, ni la que yo. Espero que la regla siguiente, sí sea la buena: RMISC 2009 publ. en el DOF, el 29 de Abril de 2009. [color=blue]''Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales II.2.4.6. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente: I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.''[/color] Buenas noches y saludos a todos.
Tópico: comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2012 22:55:33 Asunto: Re: comprobantes fiscales
Uds disculpen, ya quedón muy 'amontonado' el comentario. Quise corregir aqui, pero empeoré. Pero bueno, espero que no se haga pesada la lectura a su vista. Sorry. Y bueno, aprovechando que ya la 'regué', pues aprovecho para aclarar que la regla que señalo en 2010, obvio corresponde a la RMISC 2010. Sin embargo, por la fecha probable de impresión, mmm creo que sí aplicaba aún la regla que señalaste Vabdo. Saludos nuevamente. [i]Editado: Enero 25, 2012 23:02:00[/i]

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