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Tópico: RETENCION DE ISR POR VENTA DE LOCAL COMERCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2012 11:09:35 Asunto: Re: RETENCION DE ISR POR VENTA DE LOCAL COMERCIAL
Fund. IETU, para no causarlo: ''Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: ... VII. [color=blue]Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley[/color]. Para estos efectos, [color=blue]se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color]. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.'' Se evita dicho impuesto, siempre y cuando se cumpla con lo anterior. Saludos nuevamente.
Tópico: RETENCION DE ISR POR VENTA DE LOCAL COMERCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2012 10:55:57 Asunto: Re: RETENCION DE ISR POR VENTA DE LOCAL COMERCIAL
Hola Salvador, buen día: La opción que te comenta Vabdo, desde mi particular punto de vista, también lo considero conveniente, puesto que nadie tiene que darse de alta ante el SAT. **Para IETU es una acto accidental, por lo tanto, no se causa (como bien lo omitió Vabdo) Ahora, preguntas: [color=blue]'...no hay alguna otra manera de evitar la retenciòn? ''[/color] De acuerdo a la recomendación sugerida, No. Si el notario, ya te hizo los cálculos aplicando las deducciones que correspondan y resulta ISR a retener, ...'tons' por ese lado, no hay forma de evitar la retención. También preguntas: [color=blue]''Si los doy de alta como constructores, el pago del IMSS les va a salir caro, ademas de que no son constructores, entonces, que me recomiendan? De darlos de alta, en que regimen seria el mejor?''[/color] mmm...Si no son ni serán constructores (no será esa su actividad), te conviene considerar la recomendación que te señala Vabdo, puesto que evitas el IETU, obvio aparte de el alta ante el SAT, entre otros detalles. mmm...¿El IMSS?, ese de una u otra forma, se supone lo debiste pagar. Y si ya está terminado el inmueble, en su caso, eso ya se pagó, ¿o no? Espero que mi comentario, sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: impuestos anticipados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2012 15:23:49 Asunto: Re: impuestos anticipados
Hola Felipe, buenas tardes: Respecto a lo que a mí me corresponde: Ok, de nada. Gracias a ti, también. Mmm, no hay más comentarios, por lo tanto... Buena suerte en tu cambio de régimen. Que tengas buena tarde. Saludos.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2012 10:28:30 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Hola nuevamente, Lcruízuscanga, buen día: Así es mi estimado Hugo. [b]En estricto sentido[/b], como mencionas que son pagos a 'empleados', o son asimilados que encuadren en los supuestos previstos en el art. 110 LISR, O [color=blue]deben[/color] o [color=red]deberían[/color] ser salarios. En ambos casos, puede realizarse el acreditamiento contra el IETU. Si no es ninguno de los dos, mmm...en revisiones, seguramente tendrás 'problemas'. Saludos a todos.
Tópico: ANUAL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2012 10:21:10 Asunto: Re: ANUAL IETU
Hola Chavalón, buen día. Que gusto verte por aquí. Gracias por el complemento. Saludos y que tengas un excelente día.
Tópico: ANUAL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 22:59:32 Asunto: Re: ANUAL IETU
Hola nuevamente Celj34: Aclaracion: En mi comentario anterior puse: ''Si no se cumple con ese requisito,entonces, se deben enviar los listados del ejercicio 2010, [color=blue]de forma [b]anual[/b][/color].'' Sorry, era: ''Si no se cumple con ese requisito,entonces, se deben enviar los listados del ejercicio 2010, [color=blue]de forma [b]MENSUAL[/b][/color].'' Espero que si te referías al listado de 2010, mi comentario sea de tu utilidad. Saludos y buena suerte.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 22:52:11 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Hola Lcruíz, buenas noches. Comentas: [color=blue]'...dichos asimilados no cumplen los requisitos para serlo en ISR por no encuandra en ninguna de las fracciones del 110, por lo tanto serian no deducibles, y para IETU aunque es via ACREDITAMIENTO, parte de algo NO DEDUCIBLE. A pesar de pagar las respectivas retenciones de ISR.''[/color] Así es. Si no encuadran en ningún supuesto dentro del Capitulo I del Título IV, no reúnen el requisito para su acreditamiento contra el IETU. Además, de que existe un contingente para el que realiza dichos pagos, puesto que no es suficiente con considerarlos como No Deducibles. El contingente es alto, si los pagos son con cheque o transferencias, obviamente. Saludos y buena suerte. Vcaspe: gracias. E igualmente recibe un saludo.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 15:27:38 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Buenas tardes. Así es mi estimado Hugo, saludos. Lcruízuscanga, comentas: [color=blue]''PERO VEAMOS, EL 110 DE LISR DICE QUE SE ASIMILAN A SALARIOS ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES:''[/color] Así es, y el 110 enumera o enlista, todas las remuneraciones que puedes asimilarse a salarios. Y comentas también: [color=blue] ''POR LO QUE EN ESTE CASO QUE EXPONGO NO ENCUADRAN EN NINGUNA DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, NO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU. ''[/color] Aqui hay un pequeño detalle, suponiendo que tuvieses razón en que tu caso de asimilados no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 110, entonces, la pregunta sería: ¿Con base en que artículo de la LISR estás asimilando a salarios los pagos que se realizan a los empleados? Estos: [color=blue] ''PD SON PAGOS A EMPLEADOS :( NO HAY PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL''[/color] O son asimilados de acuerdo a lo dispuesto por el art. 110 LISR o son salarios obvio con el respectivo pago de seguridad social. Y si no es ninguno de los dos anteriores, entonces no sólo dicho pago no 'juega' para el acreditamiento del IETU, sino que tampoco es deducible ni para efectos del ISR. Lo anterior, desde mi particular punto de vista. Saludos.
Tópico: Modificacion Salario
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 16, 2012 11:27:22 Asunto: Re: Modificacion Salario
Corrección: Debe decir: [color=blue]''Como el que no quiso ser mi reina (a quien le mando muchos saludos), ya te había dado sus observaciones...'[/color] Ahora sí, va la buena. Saludos a todos.
Tópico: Modificacion Salario
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 16, 2012 11:19:41 Asunto: Re: Modificacion Salario
Buen día Fermando: Como el que no quiso ser mi reina, ya te había dado sus observaciones,pues, me había abstenido de dar mi opinión respecto a tus conclusiones, pero, suponiendo que le hayas dado seguimiento al tópico(:redface:), ahora, voy yo: Dijiste: [color=blue]''Queda claro que queda asi: Modificacion salario dia 1 de enero si segana el salario minimo, o bien cuando se paga el salario minimo profesional... si no hasta que sea el aniversario de cada uno de los trabajadores que es cuando se modifica el factor de integracion''[/color] [color=blue]''Modificacion salario dia 1 de enero si segana el salario minimo...''[/color] Así es,siempre y cuando dicho trabajador esté dentro de su segundo o posterior 'aniversario' y tenga las prestaciones mínimas de Ley. O si recibe prestaciones superiores a las mínimas o recibe otras prestaciones integrantes de su salario y que originen su modificación. [color=blue]''... bien cuando se paga el salario minimo profesional..''[/color] Así es, para éstos, siempre deben presentarse los avisos de modificación los días 01 de Enero. [color=blue] '...si no hasta que sea el aniversario de cada uno de los trabajadores que es cuando se modifica el factor de integracion''[/color] Así es, siempre y cuando no se le realice ningún incremento salarial, antes, entre otros supuestos. Me despido de este tópico. Espero que mi comentario sea de tu utilidad. Saludos. P.D. jajaja, Enríque, ufff!!, me salvé!, me quedé enmedio! (eso espero). Gusto en saludarte, que tengas un excelente día y... Hasta la próxima.

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