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Tópico: Hola a todos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2011 23:01:55 Asunto: Re: Hola a todos
Hola Carmen, buenas noches. Así es. Si no están gravados, no forman parte para el acreditamiento por sueldos, salarios y aportaciones de seguridad social. Fund. LIETU Art. 8, penúltimo párrafo, '[color=blue]Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate[/color]. ... 'Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, [color=blue]los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175.[/color] El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.' Art. 10, penúltimo párrafo. '[color=blue]Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.[/color] ... 'Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto[color=blue] de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175.[/color] El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.' Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 29, 2011 23:05:44[/i]
Tópico: La enajenación de aparatos ortopedicos gravan para IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2011 22:42:34 Asunto: Re: La enajenación de aparatos ortopedicos gravan para IVA?
Hola Montiel, buenas noches. Están gravados por no encontrarse en ninguno de los supuestos señalados en los artículos: LIVA [color=blue]Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:[/color] I.- La enajenación de: a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. 2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. 3. Caviar, salmón ahumado y angulas. 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros. d).- Ixtle, palma y lechuguilla. e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento. A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos. f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. g).- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro. Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. [color=red]Ni tampoco en,[/color] [color=blue]Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:[/color] I.- El suelo. II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. V.- Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. VI.- Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy. VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento. Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables, cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor. VIII.- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. IX.- La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación o un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme a los decretos mencionados o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas mencionadas, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal. Tampoco se pagará el impuesto en la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Espero te sea de utilidad mi comentario. Saludos y buena suerte.
Tópico: RESTRABLECIMIENTO DE REG PATRONAL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 25, 2011 16:00:50 Asunto: Re: RESTRABLECIMIENTO DE REG PATRONAL IMSS
Hello Vcaspe. Que bien que haya coincidido aunque sea en una opción. Que te diré, las otras que pusiste, también me las sabía, en serio, deveritas,no vayas a creer que no! Gracias por el abrazo; recibe de regreso otro abrazo igual y hartos saludos. Que tengas un buen fin de semana. [i]Editado: Noviembre 25, 2011 16:18:00[/i]
Tópico: Lanza SAT simulador de adeudos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2011 15:41:25 Asunto: Re: Lanza SAT simulador de adeudos fiscales
Así es. Gracias Paco, por la información. Se menciona: [color=blue]'Esta nueva modalidad consiste en una calculadora en la que el contribuyente ingresa el monto del Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) u otro impuesto atrasado, así como el ejercicio fiscal al que corresponde el adeudo, para conocer el monto a pagar.'[/color] Creo que de lo que se trata es de persuadir al contribuyente 'evasor' a que pague lo que el SAT determinó en sus cartas invitación, sin que pida la orientación de un contador. Si nos logran hacer a un lado, seguramente su recaudación sí será 'productiva'. Aunque el contribuyente quien sabe finalmente como quedará en su status ante el SAT. Que aún utilizando esa herramienta, se requiere a mi parecer, el apoyo de un C.P., pero bueno eso será a criterio y decisión de cada contribuyente. Saludos a todos.
Tópico: ACTUALIZACION PAGOS REPECO 2006 A 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2011 15:25:42 Asunto: Re: ACTUALIZACION PAGOS REPECO 2006 A 2011
Hola Lili, mmm, no tienes nada que agradecer; creo que la ayuda no fue suficiente. Gracias a ti también. Y bueno, creo que tendrás que practicar el cálculo de los recargos y actualización de las contribuciones:smile: En Puebla, el portal de Finanzas lo calcula automáticamente y no permite ponerle ni más, ni menos de lo que ahi se determine. En una de esas el DF, también, ojalá, así te ahorrarás un poco de trabajo. Claro, siempre será bueno saber que lo esta haciendo correctamente, y para saberlo no hay de otra que calcularlos personalmente. Saludos y buena suerte. [i]Editado: Noviembre 25, 2011 15:27:21[/i]
Tópico: ACTUALIZACION PAGOS REPECO 2006 A 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2011 22:11:37 Asunto: Re: ACTUALIZACION PAGOS REPECO 2006 A 2011
Hola nuevamente Lili. Te dejo la siguiente liga, la tabla que muestra empieza desde 0.00, es para 2011, si esa tabla esta correcta, significa que debes pagar por lo menos la cuota mínima para este ejercicio; para los anteriores, habrá que checar las tablas correspondientes. [url] https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/asistencia/guia/guia_orienta.html[/url] Saludos y buena suerte, nuevamente. [i]Editado: Noviembre 24, 2011 22:17:12[/i]
Tópico: RESTRABLECIMIENTO DE REG PATRONAL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2011 21:56:31 Asunto: Re: RESTRABLECIMIENTO DE REG PATRONAL IMSS
Hola nuevamente CPCanal. Espero que te sea de utilidad la siguiente liga: [url]http://www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/Documents/IMSS02041Solicdeaplicaci%C3%B3ndelart37LSSBajasextemp.pdf[/url] Saludos nuevamente.
Tópico: ACTUALIZACION PAGOS REPECO 2006 A 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2011 21:52:13 Asunto: Re: ACTUALIZACION PAGOS REPECO 2006 A 2011
Buenas noches Lili. Respuestas en el órden de tus preguntas y basándome en el Estado de Puebla: 1. Sí, y quiero suponer que en el DF también, puesto que la base son los ingresos que se obtengan y sí no se obtiene ningún ingreso, entonces deben ser en ceros. 2. Un alma caritativa, que nos auxilie por favor. 3. Idem que el punto anterior. 4. La cuota fija incluye el IETU. Saludos y buena suerte.
Tópico: RESTRABLECIMIENTO DE REG PATRONAL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2011 21:43:24 Asunto: Re: RESTRABLECIMIENTO DE REG PATRONAL IMSS
Hola CPCanal. Supongo, que el patrón no localizado, no dió de baja al trabajador cuando éste dejó de prestarle sus servicios, y que de ahi, obvio, el Instituto, dice que se debe pagar lo que se debe. Si lo anterior es correcto; creo no tendrás de otra, que pagar con actualización y recargos, para que te reactiven. ¿Por qué?, porque sí se debe, al no haber dado de baja al trabajador. Una vez reactivado, puedes proceder de acuerdo a lo siguiente: 1. Dar de baja a tu trabajador. 2. Comprobar al Instituto, que dicho trabajador fue asegurado por otro patrón. 3. Solicitas la devolución de lo pagado en exceso. Fund. Legal. (Creo de ahi se deriva tu duda) LSS ''Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.'' Saludos y buena suerte.
Tópico: ¿QUE REGIMEN SERIA EL ADECUADO PARA UN TALLER MECANICO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2011 15:47:22 Asunto: Re: ¿QUE REGIMEN SERIA EL ADECUADO PARA UN TALLER MECANICO?
mmm bueno...nop, la elección la puedes hacer en cualquier régimen, siempre y cuando no rebases los 4 millones. Saludos nuevamente.

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